Detalle de procedimiento

Subvenciones Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia. PROMETEO

Código SIA : 211704
Código GUC : 16376
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2023
20-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones con la finalidad de identificar y respaldar a grupos de I+D+I de excelencia de la Comunitat Valenciana, potenciar su proyección internacional y la transferencia de conocimiento

Requisitos

Requisitos

Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras principales, que actuarán como solicitantes de la subvención. El grupo de investigación estará formado como mínimo por cinco personas investigadoras (sin contar las personas investigadoras principales) con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación, que deberán estar en posesión del título de doctor y en servicio activo. Las personas investigadoras principales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de doctor. b) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el período de duración de la ayuda y estar en servicio activo. Cuando sean dos las personas investigadoras principales, al menos una de ellas, deberá tener vinculación que comprenda todo el periodo de duración de la subvención. La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución de la subvención. c) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o que su producción científica, en el período 2018-2021, tenga un impacto normalizado de la producción científica igual o superior al 1,5 respecto del valor mundial. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria o con otro centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo. b) Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma, cuente con dicha autorización. c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluidas las personas investigadoras principales) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP. A estos efectos, acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica igual o superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, durante el período 2018-2021 se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación de excelencia dirigidos por una o dos personas investigadoras principales, que actuarán como solicitantes de la subvención.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023 (DOGV núm. 9710, de 24/10/2023).

Formularios y documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria científico-técnica del proyecto, preferentemente en inglés. b) Currículum de las personas investigadoras principales y del resto de los miembros del grupo de investigación. c) Historial científico del grupo de investigación en el que se relacionará la coherencia de la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar, la trayectoria internacional del grupo y la proyección de los doctores formados en el grupo. d) Certificados de los responsables en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, del investigador principal y del resto de los miembros del grupo u hoja de servicios donde consten los tramos reconocidos firmada por el órgano competente. e) En el supuesto de acreditar el Impacto Normalizado de la producción científica se deberá aportar de cada uno de los investigadores que lo acrediten, la tabla resumen de su cálculo del IN en la que deberá hacerse constar el código de identificación de autor extraído de la base de datos internacional (Web of Science WOS o Scopus) con el fin de que se pueda proceder a la revisión, de forma transparente, del impacto normalizado acreditado. En el caso de modificación del periodo de referencia por cuidado de hijo/a deberá presentarse, además junto con la tabla, documento acreditativo a este respecto. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la Memoria científico-técnica del proyecto y el historial científico del grupo, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: a) Grupo de Investigación (60%): -1. Hasta 25 puntos: relevancia del investigador principal (producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes). -2. Hasta 25 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo). -3. Hasta 10 puntos: coherencia en la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar, trayectoria internacional del grupo y proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis). b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de investigación (40%). -1. Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología. -2. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación. 2. Se concederá una puntuación adicional del 5% de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer. 3. Para la evaluación de las solicitudes, se podrá crear un Comité de Expertos de reconocido prestigio que asesore a la comisión evaluadora a tal efecto.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Obligaciones

Obligaciones

Los grupos de investigación beneficiarios de estas ayudas están obligados a: 1. Disponer de una página web del grupo, que deberá ser actualizada permanentemente, en la que figurará el patrocinio y el logotipo de la Conselleria convocante de estas ayudas y disponer de un acrónimo y de un logotipo para el grupo, que también figurará en la página web. 2. Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente su financiación por el proyecto Prometeo, en el plazo de un mes desde su firma, así como, de cualquier modificación que afecte a los mismos.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años (48 meses). Las subvenciones tendrán un importe máximo de 150.000 euros anuales y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones del Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia para el ejercicio 2024 (CIPROM 2023), presentadas al amparo de la resolución de 20 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Plazo

Plazo

Dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).