Detalle de procedimiento

Autorización de enajenación de bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local

Código SIA : 211711
Código GUC : 16395
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización de enajenación de bien/bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local por superar el valor del bien/bienes el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación (artículo 191 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, Ley 8/2010 de 23 de junio).

Requisitos

Requisitos

- La autorización se solicitará cuando el valor del bien/bienes supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación local. - La enajenación a título oneroso, habrá de realizarse como regal general, por subasta. No obstante, podrá utilizarse el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación (art. 188.1 LRLCV). - El órgano competente podrá acordar la enajenación directa en los supuestos previstos en el art. 188.2 LRLCV.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las Entidades Locales interesadas

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba la enajenación. - Pliego de condiciones que ha de regir la enajenación. - Valoración técnica del bien/ bienes que se enajenarán (arts. 112 y 118 del RBEL). - Certificación de los recursos ordinarios del presupuesto anual vigente (art. 109.1 del RBEL). - Informe de Intervención que acredite que el producto de la enajenación del bien no se va a destinar a la financiación de gastos corrientes (art. 188.5 LRLCV y art. 5 TRLHL). - Certificación que acredite que el bien de la entidad local está inscrito en el Inventario de Bienes con la calificación jurídica de patrimonial (art. 6 y 17 del RBEL). - Certificación que acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad del bien (art. 113 del RBEL). - Informe preceptivo del secretario, cuando el valor del bien exceda del 20%de los recursos ordinarios del presupuesto (art. 47.2 m) LBRL en relación con el 54.1 b) del Real Decreto Legislativo 781/1986).

Presentación

Presentación

Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Remisión del expediente de enajenación por la entidad local. - Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 71 LRJPAC). - Resolución del Conseller competente en materia de administración local. - Notificación al interesado.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del Conseller, que pone fin a la via administrativa, cabe la interposición por los interesados de los siguientes recursos: a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del siguiente al de su notificación. b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. c) En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en via administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 de la LJCA, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto en el plazo de 2 meses contados desde el siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Plazo máximo

Plazo máximo

El procedimiento de autorización tendrá una duración máxima de 6 meses. A falta de resolución expresa el silencio tendrá caracter negativo (art. 191.2 LRLCV)

Órganos resolución

Órganos resolución

PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT (actual Secretario Autonómico de Presidencia p.d.)

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa