Comunicación o toma de conocimiento de la enajenación de bienes patrimoniales acordada por una entidad local. - GVA.ES
Comunicación o toma de conocimiento de la enajenación de bienes patrimoniales acordada por una entidad local.
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Comunicación a la Dirección General de administración local la enajenación de bien/bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local por no superar el valor del bien/bienes el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación (artículo 191 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, Ley 8/2010 de 23 de junio).
Requisitos
Requisitos
- La comunicación se remitirá cuando el valor del bien/bienes no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación local.
- La enajenación a título oneroso, habrá de realizarse como regla general, por subasta. No obstante, podrá utilizarse el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación (art. 188.1 LRLCV).
- El órgano competente podrá acordar la enajenación directa en los supuestos previstos en el art. 188.2 LRLCV.
- Esta obligación de comunicación surge cuando se ha producido realmente la enajenación (STS de 9 de abril de 2007).
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las entidades locales interesadas.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE núm. 161, de 07/07/1986)
- Ley 8/2010 de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24/06/10).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
- Certificación de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano local competente por el que se aprueba la adjudicación de la enajenación del bien o bienes patrimoniales de propiedad local.
- Certificación de la secretaria de la corporación local en la que se acredita que en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos exigidos por la legislación patrimonial aplicable (LRLCV, RBEL, LCSP).
Presentación
Presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar".
2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva.
3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Remisión del expediente de enajenación por la entidad local.
- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 de la Ley 39/2015).
- Toma de conocimiento del director general competente en materia de administración local, una vez completado el expediente.
- Notificación al interesado.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Administración Local
Pl. MANISES, 1
46003 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Contra la toma de conocimiento no cabe la interposición de recurso alguno, ya que que en este procedimiento no se produce en términos estrictos una resolución expresa sino que se trata de un acto de comunicación, sin perjuicio de que si se observara infracción del ordenamiento jurídico se podría iniciar un expediente de control de actos y acuerdos al amparo de los arts. 65 y siguientes de la LBRL y 155 y siguientes de la LRLCV, o en su caso 55 LBRL.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo para la emisión de la toma de conocimiento por la dirección general competente en materia de administración local, se somete al plazo de resolución de 3 meses desde que la comunicación ha tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación.
Órganos resolución
Órganos resolución
Dirección General de Administración Local
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí