Detalle de procedimiento

Procedimiento de reembolso de aportación en prestación farmacéutica y dietoterapéutica (Nuevo sistema de aportación económica por medicamentos)

Código SIA : 211719
Código GUC : 16446
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Desde el 1 de julio de 2012 entra en vigor el nuevo sistema de aportación en prestación farmacéutica (medicamentos, efectos y accesorios). Si bien con la tarjeta SIP en las zonas de receta electrónica, permite conocer el dato sobre el tipo de aportación que corresponde a cada usuario, en determinados casos como desplazados o usuarios con recetas manuscritas, deberán solicitar el reembolso tal y como se describe en este procedimiento.

Observaciones

Observaciones

¿CUANTO SE DEBE APORTAR? EXENTOS DE PAGO - Parados que no perciben subsidio de desempleo - Perceptores de pensiones no contributivas - Perceptores de rentas de integración social - Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional - Afectados por el síndrome tóxico y personas con discapacidad, según su normativa específica. (Los ciudadanos que tengan reconocida una pensión por incapacidad no están exentos de aportación farmacéutica. Se les aplica el Régimen de Aportación Farmacéutica (RAF) que corresponda según rentas. En caso de tener reconocida una discapacidad por la Conselleria de Bienestar social igual o superior al 65% en caso de mayores de 18 años pueden tramitar las prestaciones farmacéuticas gratuitas a través de su Centro de Salud. PENSIONISTAS - Con nivel de renta inferior a 18.000 euros, el porcentaje de aportación será el 10%: hasta 8,23 euros/mes - Con nivel de renta entre 18.000 y 99.999 euros, el porcentaje de aportación será el 10%: hasta 18,52 euros/mes - Con nivel de renta igual o superior a 100.000 euros, el porcentaje de aportación será el 60%: hasta 61,75 euros/mes ACTIVOS - Con nivel de renta inferior a 18.000 euros, el porcentaje de aportación será 40% - Con nivel de renta entre 18.000 y 99.999 euros, el porcentaje de aportación será 50% - Con nivel de renta igual o superior a 100.000 euros, el porcentaje de aportación será 60% DOMICILIACIÓN BANCARIA - Trámite automatizado obligatorio para los sujetos obligados a la relación electrónica o voluntariamente para los no obligados, la actuación o trámite de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la BDC. -Trámite no automatizado para el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la prestación farmacéutica y dietoterpéutica por el Sistema Nacional de Salud.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24/04/12).
  • Corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 116, de 15/05/12).
  • Resolución de 29 de junio de 2012, del director general de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre instrucciones para la aplicación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en materia de prestación farmacéutica (DOCV núm. 6826 de fecha 25/07/12).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Hasta 5 años después del hecho causante. Se considera como fecha de inicio, la fecha de prescripción.

Formularios y documentación

- Impreso de Solicitud normalizado. - Impreso de domiciliación bancaria en caso de personas fisicas y procedimiento automatizado obligatorio para los sujetos obligados a la relación electrónica o voluntariamente para los no obligados. - El asegurado debe presentar los justificantes de los tickets de pago del gasto efectuado en una oficina de farmacia (Será necesaria la presentación documental en los supuestos donde el asegurado no esté conforme con la liquidación trimestral o en los supuestos de dispensaciones de recetas médicas oficiales en otras comunidades autónomas). NOTA: En tanto el asegurado no decida modificar la cuenta bancaria, no será necesario cumplimentar ningun otro impreso de domiciliación bancaria.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA El importe a reembolsar será la diferencia entre la cantidad aportada por el asegurado y el tope legal establecido en su Régimen de Aportación Farmacéutica (RAF). COBRO Trimestralmente se reembolsará de forma automática a los pensionistas, la cantidad correspondiente sin la necesidad de realizar ningún trámite y junto con el ingreso de la pensión. DETALLE DEL COBRO El asegurado podrá solicitar en cualquier centro sanitario, previa presentación y lectura automática de su tarjeta SIP, la información sobre el detalle de las cantidades transferidas trimestralmente por el concepto de reembolso. El documento incluirá todas las dispensaciones realizadas por el asegurado, la oficina de farmacia o el centro sociosanitario y las aportaciones realizadas. A los efectos de poder comprobar que los cálculos son correctos, el usuario deberá conservar los tickets (recibos) que en cada dispensación le entreguen en la oficina de farmacia.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa