Detalle de procedimiento

Comunicación de un depósito de medicamentos veterinarios para uso profesional.

Código SIA : 211728
Código GUC : 16534
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Decreto 74/2012, de 18 de mayo, establece que los veterinarios titulares de consultorio veterinario, clínica veterinaria y hospital veterinario deberán comunicar, a la dirección general competente en materia de farmacia, el uso de un depósito de medicamentos veterinarios para su ejercicio profesional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los profesionales indicados anteriormente.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéu-tica (DOGV nº 3273, de 26/06/98).
  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 178, de 27/07/06).
  • Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios.(DOCV 5651, de 30/11/07).
  • Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE 233, de 25/09/10).
  • Decreto 74/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de los depósitos de medicamentos en establecimientos veterinarios (DOCV nº 6779, de 22/05/12).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes del inicio de la actividad.

Formularios y documentación

El impreso de comunicación normalizado.

Tasa o pago

Tasa o pago

No requiere pago de tasas.

Presentación

Presentación

Presencial
La comunicación a la dirección general competente en materia de farmacia se realizará por medio de los colegios oficiales de veterinaria: - COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE VALENCIA Avda. del Cid, 62, 1º 46018 - VALENCIA - COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CASTELLON C/ Asensi, 12, 1º 12002 - CASTELLÓN - COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE ALICANTE C/ Méndez Núñez, 38 03002 - ALICANTE

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Los veterinarios en relación con los medicamentos adquiridos para uso profesional tendrán las siguientes obligaciones: a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias referidas a medicamentos. b) Expedir y entregar receta con destino al propietario o encargado de los animales en todos los casos en que esta se requiera, aunque el veterinario haga uso de sus propios medicamentos. c) Administrar personalmente los medicamentos o bajo su responsabilidad de conformidad con la legislación vigente. d) Garantizar la correcta conservación y custodia de los medicamentos, sobre todo aquellos de especial conservación. e) Garantizar y responsabilizarse del origen legítimo de los medicamentos bajo su custodia, cumplir la legislación especial sobre medicamentos estupefacientes y psicótropos, adoptando las medidas adecuadas de seguridad durante su almacenaje, cumplimentando los oportunos libros oficiales de registro y control. f) Controlar periódicamente las caducidades, no pudiendo coexistir almacenadas especialidades no caducadas junto a las caducadas. - Además respecto del depósito de medicamentos deberá cumplir las siguientes exigencias de funcionamiento: a) Vigilar, controlar y custodiar las recetas veterinarias dispensadas, debiendo conservarlas a disposición de las autoridades durante al menos 5 años. b) Conservar la siguiente documentación: Primero. Libro Registro de Transacciones Comerciales de cada adquisición o cesión de medicamentos durante un periodo de cinco años, debiendo contener los siguientes datos: a) Fecha b) Identificación del medicamento c) Número de lote de fabricación y fecha de caducidad d) Cantidad recibida, suministrada o cedida e) Para las entradas: nombre y dirección de la entidad dispensadora f) Para las salidas: nombre y dirección del propietario del animal, identificación del animal o código de identificación previsto en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, para la explotación, y copia de la receta. Este registro podrá ser llevado mediante medios electrónicos que garanticen su integridad e inviolabilidad que deberá permanecer igualmente a disposición de las autoridades sanitarias por un periodo de 5 años. Segundo. Para animales no productores de alimentos, el libro de transacciones comerciales se podrá sustituir por el archivo ordenado de la copia de las recetas, de los albaranes de compra de medicamentos y/o las fichas clínicas de los animales tratados siempre que en ellas conste el tratamiento administrado. Tercero. Libro Registro de Estupefacientes, en el que se anotarán, sin perjuicio de lo que establezca su propia normativa, al menos los mismos datos que para cada movimiento de entrada o salida. Cuarto. Libro Registro de Psicótropos y Medicamentos Veterinarios que requieren de un especial control, en el que se consignarán los datos establecidos en su legislación especial. Quinto. Recetas, albaranes y facturas debidamente organizadas. Sexto. Registro actualizado de los medicamentos de uso hospitalario y envases clínicos empleados, conservando la matriz del talonario de los documentos de adquisición durante tres años. Séptimo. Registro actualizado de la prescripción excepcional, tanto radiofármacos de aplicación veterinaria como aquellos medicamentos necesarios para suplir un vacío terapéutico. c) Colaborar con la administración sanitaria en materia de control, calidad, vigilancia y otros programas para cuya colaboración fuese requerido. Colaborar, en especial, con los programas zoosanitarios que requieran de sus servicios profesionales. d) Verificar las condiciones sanitarias de transporte, entrada y salida de medicamentos. e) Llevar a cabo, al menos una vez al año, una autoinspección detallada en la que se deberá contrastar la lista de productos entrantes y salientes con las existencias en ese momento, y se registrará en un informe cualquier diferencia comprobada, analizando las causas e indicando las acciones correctoras. El resultado del informe de autoinspección (o auditoría) estará a disposición del órgano competente para inspecciones de la conselleria competente en materia de sanidad, junto con las acciones correctoras que se han llevado a cabo durante un periodo de 5 años.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

- De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y Productos Sanitarios, las infracciones en materia de medicamentos veterinarios serán objeto de las sanciones administrativas corres-pondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. - Corresponderá a la conselleria competente en materia de sanidad o conselleria competente en materia de producción y sanidad animal que se determine reglamentariamente, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios. - El trámite y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de medicamentos veterinarios corresponde a la Dirección Territorial de Sanidad de cada provincia. - El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la dirección general competente en materia de farmacia para las infracciones leves; al conseller competente en materia de sanidad para las infracciones graves; y al Consell para las infracciones muy graves en aplicación del artículo 29 de la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios. - Las infracciones de los preceptos recogidos en este Decreto se tipificaran conforme al artículo 64 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana y el artículo 101 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. - Las faltas administrativas serán sancionadas de conformidad a lo tipificado en el artículo 66 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana y en el artículo 102 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.