Detalle de procedimiento

Comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos

Código SIA : 211730
Código GUC : 16553
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 02-03-2023
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Permitir el cumplimiento de la obligación que la normativa vigente en materia de residuos establece para las entidades o las empresas que en el ejercicio de su actividad generen residuos en instalaciones ubicadas en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

- Si el centro de trabajo para el que va a realizar la comunicación ya está dado de alta en el registro administrativo de productores para realizar la misma actividad, pero con otro NIF, no debe formalizar este procedimiento. En este caso deberá realizar el trámite de «Comunicación de cambio de titularidad de un centro productor de residuos». - Si cuando se realiza la comunicación previa la entidad o empresa comunicante se encuentra simultáneamente en los dos supuestos, producción de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, formalizará una única comunicación previa por ambas situaciones y efectuará un único pago de la tasa. - La información de la comunicación previa se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos, dependiente del ministerio competente en materia de residuos, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. - De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información, que se incorpore a la comunicación previa, o su no presentación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, previa resolución de la Administración que declare tales circunstancias. - En este procedimiento, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Requisitos

Requisitos

En su condición de productor de residuos, deberá cumplir el régimen de obligaciones siguiente: - Las establecidas en el artículo 20 de la Ley 7/2022, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos y para facilitar la gestión de estos. - Las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los residuos, previstas en el artículo 21 de la Ley 7/2022. - Comunicar al órgano competente en materia de residuos cualquier variación que se produzca en los datos relativos al cierre, traslado, cambio de razón social, cambio de titularidad o actividad, y las modificaciones significativas en las características o en la cantidad de residuos producidos. Para comunicar estas variaciones deberá seguir los siguientes procedimientos: Cierre: Comunicación de BAJA de un centro productor de residuos http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=17676 Traslado: baja del anterior centro y comunicación del nuevo: BAJA: http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=17676 ALTA: http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16553 Cambio de titularidad: Comunicación de cambio de titularidad de un centro productor de residuos http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=17260 - Si está inscrito como productor de residuos peligrosos y quiere realizar la comunicación de productor de residuos no peligrosos o viceversa, no deberá utilizar este procedimiento, deberá dirigirse a la plataforma de tramitación ADCR 3.0 y, en el apartado "Actualización de datos", comunicar esta nueva condición. Esta utilidad también puede utilizarse para la actualización de algunos datos del centro productor, entre ellos los nuevos residuos generados. Enlace a la plataforma ADCR 3.0: https://residuos.gva.es/adcr/ En el caso de las comunicaciones para las cuales no exista un procedimiento específico, se deberá seguir el procedimiento genérico que, en la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, está en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18490&version=amp - El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor. - El productor inicial u otro poseedor de residuos deberá informar inmediatamente a la Administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente. - El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año. - A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor. Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento y los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme (EMAS) u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada. - Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 7/2022, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos. - Los productores iniciales que generen residuos peligrosos y los que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos/año dispondrán de un archivo electrónico donde se recoja, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de tratamiento del residuo generado. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los productores de residuos peligrosos enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Están obligados a presentar una comunicación previa al inicio de las actividades de producción las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes, o en ambos simultáneamente: - Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos. - Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1.000 toneladas/año de residuos no peligrosos. Aunque no existe obligación legal, pueden utilizar este procedimiento para la presentación de la comunicación previa al inicio de las actividades de producción, las entidades o empresas que produzcan residuos no peligrosos en cantidad inferior o igual a 1.000 toneladas/año. Están exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. Asimismo, quedan exentas de presentar comunicación los buques productores iniciales de residuos que entreguen los mismos en instalaciones portuarias receptoras. No obstante, en el caso de estas exenciones, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en la legislación vigente en materia de residuos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, que aprueba el reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios (DOGV nº 2402, de 5/12/94).
  • Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE n.º L365, de 19/12/14).
  • Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº L370, de 30/12/2014).
  • Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (BOE núm. 78, de 01/04/2022).
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ( BOE núm. 85, de 09/04/2022).
  • Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9482, de 1 de diciembre de 2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento previo al inicio de la actividad.

Formularios y documentación

Las entidades o empresas presentarán el formulario de comunicación de manera telemática a través del enlace de "tramitación con certificado electrónico", que permite presentar la comunicación y proceder al pago de la tasa simultáneamente de manera electrónica y utilizarán la plataforma de tramitación ADCR 3.0 para comunicar los residuos a producir.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: 51,98 euros El pago de la tasa será único independientemente del tipo de residuos a gestionar (peligroso o no peligroso). El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar con certificado", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ley, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La comunicación previa se tramitará en dos pasos: Comunicación de los datos de la empresa y del centro productor: - Acceder con certificado electrónico reconocido (de entidad o de particular) a la plataforma de tramitación electrónica desde el icono "Tramitar con certificado". - Rellenar el formulario web. - Pago de la tasa (9756), obligatorio. - Firmar y enviar electrónicamente. - En el plazo de 24-48 horas la empresa o entidad podrá comprobar el número de identificación medioambiental (NIMA) y el número de inscripción asignados para el desarrollo de la actividad en el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana, en la página web de la Conselleria. Enlace al buscador de productores y gestores de residuos de la Comunitat Valenciana: https://residuos.gva.es/RES_BUSCAWEB/buscador_residuos_avanzado.aspx?idioma=C Comunicación de algunos datos de la ubicación del centro y de los residuos a producir: - Comprobar que el centro aparece en el buscador de productores y gestores de residuos y dispone de inscripción y NIMA. - Acceder con certificado electrónico a la plataforma de tramitación telemática de los documentos de control de residuos (ADCR 3.0). Enlace ADCR 3.0: https://residuos.gva.es/adcr/ - Seleccionar el centro que se acaba de inscribir y dirigirse a la pestaña "Actualización de datos". - Introducir la referencia catastral y las coordenadas geográficas del centro. - Introducir los residuos a producir. - En 24-48 horas podrán comprobar que los residuos introducidos aparecen en el buscador de productores y gestores de residuos asociados a la inscripción de productor. Se entenderá que la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos regulada en el artículo 35 de la Ley 7/2022 será efectiva cuando se hayan completado ambos pasos. En todo caso: Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública, quién procederá a la inscripción en el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en el listado de productores de la página web de la Conselleria a efectos informativos. La presentación de la comunicación previa no exime al interesado de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones o licencias que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad por aquella otra normativa que le resulte aplicable (por ejemplo, la licencia ambiental municipal). Será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa