Declaración de características de las centrales hidroeléctricas en relación con el Decreto 35/2013, de 22 de febrero, que regula el aprovechamiento sostenible de la anguila europea. - GVA.ES
Declaración de características de las centrales hidroeléctricas en relación con el Decreto 35/2013, de 22 de febrero, que regula el aprovechamiento sostenible de la anguila europea.
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
CERRADO
(27-02-2013
–
27-05-2013)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
El objeto del trámite es la comunicación, por parte de las empresas titulares, a la dirección general competente en materia de pesca fluvial de las características técnicas de las centrales hidroeléctricas.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las empresas titulares de centrales de energía hidroeléctrica en cauces de la Comunitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se regula el aprovechamiento sostenible de la anguila europea (Anguilla anguilla), en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6973, de 26/02/13).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Plazo
Plazo
El plazo máximo de presentación de la declaración de características es de tres meses desde el día siguiente a la publicación del Decreto 35/2013, de 22 de febrero, en el DOCV nº 6973, de 26/02/13.
Formularios y documentación
Formulario normalizado IA_27248 (anexo X del Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell).
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Registro de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio - Castellón
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16700 .
En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados).
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
órganos de tramitación
órganos de tramitación
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí