Detalle de procedimiento

Solicitud de premios para la clasificación y preparación en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y en Campeonatos del mundo y de Europa para el año 2024.

Código SIA : 211776
Código GUC : 16760
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-05-2023
06-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los premios a deportistas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las personas deportistas de la Comunitat Valenciana de deporte no profesional como ayuda en su clasificación y preparación en campeonatos del mundo y de Europa, previos a los juegos olímpicos y paralímpicos para el año 2024. Esta preparación incluye la participación en competiciones clasificatorias oficiales previas.

Requisitos

Requisitos

a) Tener nacionalidad española, con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, excepto aquellos deportistas incluidos en Centros Estatales de Tecnificación Deportiva o situación semejante, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta ese momento; esta situación la acreditará su federación deportiva. b) Acreditar resultados deportivos obtenidos desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en modalidades oficialmente reconocidas, representando a España en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos o en competiciones oficiales de Campeonatos del mundo y Campeonatos de Europa, en el rango de resultados recogidos en el artículo 6 de las bases que regulan la convocatoria. Deberán acreditar seguir en activo con resultados en competiciones oficiales nacionales o internacionales o, a falta de eso, se aportará un certificado federativo que justifique suficientemente los motivos, ya sean por lesión o por otra causa. c) Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana. En caso de tener licencia por un club de otra comunidad autónoma, por no existir en la Comunitat Valenciana un club en máxima categoría de ámbito estatal, lo aportará con un informe favorable de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana justificando esta situación. d) No percibir ayuda, con motivo de su actividad deportiva, de la Dirección General de Deporte de la Generalitat Valenciana o de otra comunidad autónoma durante el año de la convocatoria, ni tener ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, que superen los 60.000 euros durante el año anterior a la convocatoria. Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estos premios las personas físicas que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplan los requisitos indicados

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 9596, de 16/05/2023). El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

El impreso de solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I de la convocatoria y se acompañará de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI, excepto aquellos que autorizan su comprobación al órgano gestor y así lo indican en el apartado E de la solicitud. b) Certificado original de empadronamiento del solicitante, en vigor, o fotocopia debidamente confrontada, excepto aquellos que autorizan su comprobación al órgano gestor y así lo indican en el apartado E de la solicitud. c) Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente cumplimentado según el modelo que figura como anexo II de la convocatoria, y que recoja los resultados deportivos en las competiciones indicadas en el punto 2.1.b de la convocatoria, así como resultado que acredite que sigue en activo. En el mismo documento se certificará tener licencia. d) Justificante de la domiciliación bancaria a través del trámite automatizado PROPER. No será necesario se se ha presentado en otra convocatoria, pero se deberá indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud. e) Declaración responsable de no percibir ayudas de otra comunidad autónoma con motivo de su actividad deportiva, que está incluida en el apartado D de la solicitud. f) Declaración responsable de no tener ingresos derivados de su actividad deportiva superiores a 60.000 euros durante el año anterior a esta convocatoria. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud. g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud. h) Documentación que acredite estar al corriente en las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y frente a la Seguridad Social, excepto que se autorice su consulta en el apartado E de la solicitud.

Presentación

Presentación

Presencial
La presentación de la solicitud se realizará según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de forma preferente por medios electrónicos, para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de internet: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16760. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el apartado Documentación. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, incluido, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad. La solicitud de las presentes ayudas supondrá su prioridad sobre otras que por su actividad deportiva tenga solicitadas o concedidas en la Dirección General de Deporte. Su concesión supondrá el desistimiento de otras solicitudes presentadas de la persona interesada y pendientes de resolución o la renuncia de las ya resueltas. Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los que se exigen, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto. - La Dirección General de Deporte podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios para su asesoramiento. - Se constituirá una comisión técnica de evaluación encargada del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas. - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma. - El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas, dentro del mismo plazo de seis meses, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas, con la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios de valoración vienen establecidos en la base sexta de las bases reguladoras de la convocatoria y son los siguientes: a) Por clasificación en pruebas y modalidades deportivas incluidas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos: 1º. Haber participado y haber obtenido resultados en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos en la última edición, entre 60 y 100 puntos. 2º. Clasificación en el Campeonato del Mundo Senior, puestos 1 a 16, entre 60 y 100 puntos. 3º. Clasificación en Campeonato de Europa, puestos 1 a 8, entre 40 y 60 puntos. 4º. Clasificación en Campeonato del Mundo, inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 8, entre 20 y 40 puntos. 5º. Clasificación en Campeonato de Europa, inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, hasta 20 puntos. b) Por clasificación en otras pruebas y modalidades deportivas oficiales, no incluidas en el apartado anterior. 1º. Clasificación en Campeonato del Mundo Senior, puestos 1 a 8, entre 40 y 60 puntos. 2º. Clasificación en Campeonato de Europa, puestos 1 a 4, entre 20 y 40 puntos. 3º. Clasificación en Campeonato del Mundo inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, entre 10 y 20 puntos. 4º. Clasificación en Campeonato de Europa Inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, hasta 10 puntos. Se podrá considerar en ambos casos el Ranking Mundial o Europeo a efectos de clasificación, certificado por la federación deportiva. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación y se realizará entre ellas la distribución económica correspondiente, distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario. En caso de producirse empate se valorará para su desempate la mayor puntuación en la competición de máximo nivel.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias de estos premios: a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la ayuda concedida. b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General con relación a las ayudas concedidas. d) Comunicar a la dirección general con competencia en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad deportiva, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios, o presentación de declaración responsable, en su caso, de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. f) La persona beneficiaria estará obligada a mantener la residencia fiscal y cumplir sus obligaciones tributarias en España. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la orden que establece las bases reguladoras de la convocatoria.

Observaciones

Observaciones

Los recursos que proceden son los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (B.O.E. nº 236, de 02.10.2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes, ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre ellas la distribución económica correspondiente, distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de producirse empate entre quienes reúnan los requisitos, se valorará para su desempate la mayor puntuación en la competición de máximo nivel. Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá al abono de los importes concedidos de una sola vez en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa