Detalle de procedimiento

Solicitud de certificación de la condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquinas expendedoras de tabaco. Comercio.

Código SIA : 211777
Código GUC : 16768
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La expedición de un certificado acreditativo de la condición de tienda de conveniencia, para los establecimientos comerciales que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco para su venta.

Requisitos

Requisitos

Se entenderá por tiendas de conveniencia las que cumplan los requisitos siguientes: - Las que tengan una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados. - Permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día. - Distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios. - La distribución entre las distintas gamas de artículos debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los solicitantes serán las personas titulares, o sus representantes legales, de tiendas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que cumplan los requisitos para ser consideradas tiendas de conveniencia y quieran instalar en ellas máquinas expendedoras de productos del tabaco para su venta.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (BOE núm. 307, de 22/12/2004).
  • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE núm. 309, de 27/12/2005).
  • Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488, de 25/03/2011).

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para solicitar el certificado está abierto todo el año.

Formularios y documentación

La documentación a presentar es la siguiente: - Solicitud de certificación de condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquinas expendedoras de tabaco (según modelo normalizado denominado CERTICON, disponible en el apartado "Impresos Asociados" de este mismo trámite). - Justificante de haber abonado la tasa correspondiente. - En su caso, la documentación complementaria que figure en la solicitud.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Certificación de la condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquina expendedora de tabaco: 70,40 euros

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento para expedir la certificación será el siguiente: - La persona interesada presenta la solicitud, dirigida al Servicio territorial de Comercio y Consumo, para la obtención de la certificación de la condición de tienda de conveniencia, a los efectos de la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco para su venta. - Recibida la solicitud, la Inspección del Servicio Territorial de Comercio y Consumo realizará visita de comprobación, en la que se constatará si el establecimiento cumple o no los requisitos establecidos en el artículo 20.2 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat. - A la vista del resultado de la inspección, el/la jefe/a del Servicio Territorial de Comercio y Consumo emitirá, en su caso, la correspondiente certificación que acredite que el establecimiento tiene la condición de tienda de conveniencia o, por el contrario, denegará la solicitud en aquellos supuestos que no se cumplan los requisitos exigidos en la normativa mencionada.

Obligaciones

Obligaciones

Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser considerada tienda de conveniencia.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para la expedición de la certificación será de tres meses.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa