Detalle de procedimiento

Solicitud informe de no duplicidad de prestación de servicios en materia de juventud (IVAJ).

Código SIA : 211783
Código GUC : 16785
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Que las entidades locales no incurran en ejecución simultánea del mismo servicio público en materia de juventud con otra Administración Pública, siempre que se trate de competencias asumidas a partir de la entrada en vigor de la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), y todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (según redacción dada por Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y Circular de 18 de junio de 2014 de la Dirección General de Administración Local).

Observaciones

Observaciones

- La solicitud del informe es preceptiva siempre que se trate de competencias asumidas a partir de la entrada en vigor de la LRSAL. - La entidad local consignará en la solicitud todos los servicios que programe disponer en materia de juventud. A los efectos presentes, se entiende por jóvenes las personas de entre 14 y 30 años cumplidos. - Se consideran servicios, a estos efectos, aquellos que presten los departamentos de juventud y/o concejalía de la entidad local. Se entiende, asimismo, que cada servicio está compuesto por un número determinado de actividades. - En la solicitud se consignarán enumerados, en el apartado C), todos los servicios de la entidad local. Se adjuntarán tantas hojas de "solicitud" como sean necesarias para relacionar todos los servicios. - La entidad local, por cada servicio relacionado en la solicitud, presentará una ficha según el modelo denominado "ficha del servicio" (adjunto a la solicitud). - En el apartado C), de dicha ficha del servicio, se consignarán y describirán las actividades correspondientes al servicio de que se trate, su duración, destinatarios y ámbito territorial. - Se adjuntarán tantas hojas de "ficha del servicio" como sean necesarias para relacionar todas las actividades del servicio.

Requisitos

Requisitos

Ser municipio, provincia o entidad local territorial.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Municipios, provincias y demás Entidades Locales territoriales (comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por la Comunitat Valenciana de conformidad con esta Ley y el Estatuto de Autonomía, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de Municipios situados en el territorio de la Comunitat Valenciana).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (BOE nº 80, de 03/04/85).
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)(BOE nº 312, de 30/12/2013).
  • Circular de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, sobre el nuevo égimen competencial contemplado en la LRSAL.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento.

Formularios y documentación

- Solicitud de informe de no duplicidad. - Ficha de servicio. Se adjuntarán tantas hojas de solicitud y de fichas de servicio como sean necesarias para relacionar todos los servicios y todas las actividades del servicio.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La solicitud de informe deberá cumplimentarse en el modelo de solicitud normalizado que estará a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, núm. 41, Torre de la Generalitat, 03002), Castelló de la Plana (calle de los Orfebres Santalínea, núm. 2, 12005) y València (calle Hospital 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través del web del IVAJ (www.ivaj.gva.es). - El informe sobre inexistencia de duplicidades será emitido, a petición del órgano competente de la entidad local interesada, por la Dirección General de Administración Local, adscrita a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. - Cuando la solicitud de informe no reúna los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará al solicitante para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la ley anteriormente citada, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo previsto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la precitada Ley.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa