Detalle de procedimiento

Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica. APOTI

Código SIA : 211810
Código GUC : 16906
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2023
20-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas subvenciones es cofinanciar los costes de la contratación laboral de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación al sector productivo valenciano

Observaciones

Observaciones

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales. El importe de las mismas en ningún caso podrá superar el coste total del contrato objeto de la subvención.

Requisitos

Requisitos

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: Ser la persona investigadora principal del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, ser doctor, y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación en una categoría profesional que requiera ser doctor, en el momento de la solicitud y mantenerla durante todo el período de ejecución de la ayuda. El personal a contratar deberá reunir, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser una persona extranjera con permiso de residencia o estancia en España. b) Poseer una titulación española de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica, diplomatura o técnico superior de formación profesional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunitat Valenciana Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023 (DOGV núm. 9710, de 24/10/2023).

Formularios y documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: a) Curriculum vitae del investigador principal del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación. b) Memoria del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, indicando las actividades a desarrollar por la persona contratada como personal de apoyo. En caso de que el proyecto tenga vinculación con la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente deberá indicarse en cual de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo u objetivos específicos impactará la realización del mismo. c) Certificado del centro de investigación acreditando la vigencia de un convenio o contrato entre el centro de investigación y una empresa de la Comunitat Valenciana para la ejecución de un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación dirigido por la persona investigadora principal solicitante, indicando la fecha de inicio y fin de la vigencia del mismo. El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el curriculum vitae de la persona investigadora responsable del proyecto y la memoria del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y baremo: a) Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (50%). 1. Hasta 25 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal, contratos de investigación de especial relevancia y patentes. 2. Hasta 15 puntos: publicaciones. 3. Hasta 10 puntos: tesis doctorales dirigidas y sexenios de investigación y transferencia reconocidos. b) Características y dimensión del proyecto de innovación y su aplicación a la cadena ciencia, conocimiento y empresa (30%). 1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta. 2. Hasta 15 puntos: impacto de los resultados a la cadena ciencia, conocimiento y empresa. c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente (20%).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias formalizarán un contrato laboral de los regulados en el Estatuto de los Trabajadores en el plazo de tres meses desde la fecha de inicio del cómputo de la ayuda establecida en la resolución de concesión y enviarán una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. La no presentación del mismo se entenderá como renuncia a la subvención. En dicho contrato deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto de transferencia objeto de la ayuda. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras. La persona investigadora responsable del proyecto deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de las entidades beneficiarias de la ayuda, un informe que evalúe el trabajo realizado por la persona contratada y la necesidad de la continuidad de la ayuda.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años. La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión y su finalización estará vinculada a la vigencia del proyecto de transferencia tecnológica. La subvención anual para cada uno de los contratos, a tiempo completo, será de 18.000 euros. La retribución mínima anual que deberá recibir el personal de apoyo y que se deberá indicar en cada contrato, será de 15.000 euros. Estas subvenciones se destinarán a cofinanciar el coste del salario y de la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal de apoyo contratado. En consecuencia, el centro de investigación deberá asumir el resto del coste de contratación. En ningún caso podrá el centro de investigación financiar su parte con subvenciones concedidas por alguna de las convocatorias incluidas en la presente resolución o anteriores.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa