Detalle de procedimiento

Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional. APE

Código SIA : 211815
Código GUC : 16918
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2023
20-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones para fomentar la participación de las personas investigadoras en convocatorias de I+D+I de la Unión Europea y en otras de ámbito internacional

Observaciones

Observaciones

Podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos: a) Gastos de consultoría destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta, sin que puedan exceder del 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida del 50 por ciento en casos debidamente justificados que deberán ser autorizados. b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitud y que deberá figurar en la memoria justificativa del gasto, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. c) Otros gastos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta (servicios de traducción, de diseño gráfico y otros servicios similares).

Requisitos

Requisitos

Con carácter general, salvo en el caso de solicitudes para la presentación de propuestas individuales a las distintas modalidades de las European Research Council (ERC) Grants, las actuaciones objeto de la subvención serán ejecutadas por grupos de investigación, dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención. El grupo estará formado como mínimo por tres personas investigadoras, una de las cuales tendrá la condición de investigadora principal, que deberá estar en posesión del título de doctor y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria. Además, al menos otra persona del grupo deberá estar en posesión del título de doctor. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Enlaces

Enlaces

    Dudas sobre la tramitación telemática

    Dudas sobre la tramitación telemática

    Dudas del trámite

    Problemas informáticos

    Plazo

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre 2023. (DOGV núm. 9710, de 24/10/2023).

    Formularios y documentación

    La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria con un planteamiento inicial de la propuesta, que contendrá: resumen del proyecto de investigación, identificación del programa de la Unión Europea u de otro ámbito al que opta y, en su caso, relación de grupos con los que se asocia y estructura del consorcio que conforman. b) Historial científico-técnico del grupo de investigación, en que consten la trayectoria y méritos del grupo y del investigador principal. c) Curriculum del investigador proponente cuando se trate de presentación de propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants. d) Cronograma de desarrollo de actividades a realizar con la ayuda solicitada hasta la presentación de la solicitud del proyecto europeo a una convocatoria de un programa de la Unión Europea o de otro programa de ámbito internacional con la distribución del importe requerido en una o dos anualidades. e) Presupuesto de gasto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud, con la distribución del importe requerido en una o dos anualidades. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria y el historial científico-técnico del grupo o el curriculum del investigador proponente cuando se trate de presentación de propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentación

    Presentación

    Telemática
    Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

    Proceso de tramitación

    Proceso de tramitación

    1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

    Criterios de valoración

    Criterios de valoración

    Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: a) Interés científico-técnico del proyecto con el que opta a un programa de la Unión Europea o internacional (40%). b) Adecuación y viabilidad de las actividades previstas y del presupuesto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud (20%). 1. Hasta 5 puntos: adecuación del presupuesto a las actividades que se pretenden desarrollar. 2. Hasta 15 puntos: viabilidad de las actividades previstas para la presentación de la solicitud. c) Calidad, trayectoria y adecuación del grupo o del investigador proponente. En especial se valorarán la competencia y la adecuación del investigador principal y de los miembros del grupo y en el caso de las propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants, la competencia y adecuación del investigador proponente (40%).

    Órganos de tramitación

    Órganos de tramitación

    El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

    Obligaciones

    Obligaciones

    1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras. 2. Además, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber participado en la convocatoria del programa de la Unión Europea o de otro ámbito internacional de que se trate, así como de la valoración o resultado obtenido en la misma. La no presentación de la documentación acreditativa de participación se considerará como incumplimiento de la actuación y dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

    Observaciones

    Observaciones

    Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

    Cuantía y cobro

    Cuantía y cobro

    La subvención podrá tener una duración de una o dos anualidades en función de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria europea o de carácter internacional, debiendo solicitarse dos anualidades cuando esta presentación tenga lugar en 2024. En el caso de que la actividad se desarrolle durante dos anualidades, la determinación del importe de la subvención para cada anualidad presupuestaria se establecerá en la resolución de concesión, según el presupuesto solicitado de conformidad con el cronograma de desarrollo de las actividades necesarias para la preparación de la solicitud. El importe de la subvención que será el mismo con independencia de que la duración sea para una o dos anualidades, será como máximo de 6.000 euros cuando se trate de proyectos en los que el grupo solicitante participe a título individual o como socio, y como máximo de 9.000 euros cuando el grupo solicitante participe como líder de la propuesta o en el supuesto de participación de una persona investigadora en alguna de las modalidades de las European Research Council (ERC) Grants.

    Plazo máximo

    Plazo máximo

    La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

    Órganos resolución

    Órganos resolución

    Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

    Agota vía administrativa

    Agota vía administrativa

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Qué es y para qué sirve

    Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se requiere subsanación de las solicitudes de subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional, presentadas al amparo de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV núm 9710 de 24.10.2023)

    Plazo

    Plazo

    Plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).