Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de nuevas especies para el establecimiento de plantaciones forestales temporales.

Código SIA : 211818
Código GUC : 16946
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Inclusión de una nueva especie para un determinado objetivo de aprovechamiento en el Anexo I de la orden que regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales.

Requisitos

Requisitos

- Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Cualquier persona física o jurídica que quiera solicitar la autorización de nuevas especies para el establecimiento de plantaciones forestales temporales.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013).
  • Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de 20.3.2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

- Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Listado de referencias bibliográficas de estudios científicos o técnicos que avalan el interés de uso de la especie para el objetivo propuesto. - Memoria resumen de los resultados de estudios científico-técnicos en relación con la especie y objetivo propuestos. - Datos de localización de ensayos de la especie para el objetivo de aprovechamiento propuesto en la Comunitat Valenciana, en su caso

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16946 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud en formulario normalizado (persona interesada). - Examen de forma y fondo (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal). - Resolución estimatoria o desestimatoria, en su caso, de inclusión de la especie para el objetivo de aprovechamiento propuesto en el Anexo I (Dirección General de Medio Natural). - Notificación a la persona interesada (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal)

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

- Resolución estimatoria o desestimatoria, en su caso, de inclusión de la especie para el objetivo de aprovechamiento propuesto.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa