Detalle de procedimiento

Ayudas para la aplicación de la intervención de inversiones de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 211852
Código GUC : 17056
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO hasta 31-01-2024
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se hayan producido en territorio español.

Observaciones

Observaciones

- Modificaciones de las operaciones: Las modificaciones de las operaciones aprobadas se ajustarán a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Todas las modificaciones se comunicarán a la Dirección General de Política Agraria Común, la cual será competente para conceder las autorizaciones previas. No se permitirán más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Requisitos

Requisitos

Requisitos de las solicitudes: 1. Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las acciones y su duración y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas. Igualmente se especificará el objetivo, u objetivos, estratégicos y generales a los que cada acción pretende contribuir. 2. Dar garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes. Los importes máximos subvencionables contemplados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no eximen de la obligación de evaluar la moderación de los costes. La moderación de costes se evaluará mediante la comparación de diferentes ofertas: Con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Dichas ofertas deben ser comparables, claras, detalladas y emitidas por proveedores independientes. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores. 3. Coherencia entre las estrategias propuestas por el solicitante, los objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado, en el aumento de su competitividad o en su sostenibilidad ambiental. Costes subvencionables: 1. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones: a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. b) Compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos costes quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión. c) Costes administrativos vinculados a los costes contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, con el límite del 4% de los costes subvencionables totales del expediente. d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas. 2. La ayuda a las inversiones podrá consistir en operaciones: a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria. Las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 2023 que tengan un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros serán admisibles si solo afectan presupuestariamente al ejercicio financiero 2024, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas antes del 1 de marzo de 2024. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2026 y finaliza el 31 de enero de 2027, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas antes del 1 de marzo de 2028. 3. Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria. 4. Los importes máximos subvencionables para los conceptos señalados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado coste no subvencionable. 5. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos establecidos en el anexo XII del Real Decreto 905/2022. La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad no es subvencionable excepto cuando se derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tengan una vida útil igual o superior a tres años contados a partir de la fecha del pago final en microempresas y pymes e igual o superior a cinco años contados a partir de la fecha del pago final en empresas intermedias y grandes. Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico, o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención. 2) A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza. 3) Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud. 4) Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación. 5) En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a las ayudas de la intervención de inversiones: a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos vitivinícolas citados. b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento UE 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones. c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II de dicho Reglamento. d) Organizaciones interprofesionales. e) Organizaciones profesionales. 2. El solicitante no podrá ser beneficiario de la subvención en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). b) Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario. c) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento. d) Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio. e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. f) Cuando no quede acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

De conformidad con lo previsto con el artículo 24 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la primera convocatoria se ha iniciado el 27 de octubre de 2022 y concluirá el 1 de abril de 2023. Para el resto de convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año.

Formularios y documentación

a) En todos los casos: - Anexo A0 debidamente cumplimentado. - Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, en su caso. - Certificado de tamaño empresarial emitido por una Cámara de Comercio territorial. - Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas por organismos públicos o privados para el mismo proyecto. - Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que no se encuentre de alta la cuenta bancaria en el organismo pagador (AVFGA). - Acreditación de la titularidad del inmueble vinculado a las inversiones. - Tres ofertas de diferentes proveedores de todos y cada uno de los bienes y costes de inversión, independientemente de la cuantía de sus importes. - Objetivos de las inversiones. (Anexo A1). - Memoria de las inversiones, siguiendo el modelo indicado en el Anexo A2. - Información económica, financiera y social. (Anexo A3). - Información técnica + Dossier técnico. (Anexo A4). - Información comercial (Anexo A5). - Documento "Actividad comercial", siguiendo el modelo indicado en el Anexo A5. - Relación de presupuestos de las inversiones previstas. (Anexo A6). - Características y calendario de las inversiones. (Anexo A7). - Autobaremación (Anexo A8). b) En el caso de bodegas en funcionamiento, además: - Modelo de declaración censal de alta en el IAE o copia del último recibo de pago de dicho impuesto. - Declaraciones de producción obligatorias de las tres últimas campañas (anexo IV). - Licencia ambiental o licencia de apertura. c) En el caso de nuevas empresas, además: - Estudio de viabilidad de la empresa. d) Cooperativas, SATs y sociedades mercantiles, además: - Copia de las escrituras públicas de constitución y de actos más relevantes en vigor con sus inscripciones en el registro público correspondiente. - Certificado acreditativo de la composición del órgano de gobierno de la entidad y del acuerdo en dicho órgano de la solicitud de esta ayuda. e) Personas físicas, además: - Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. f) Comunidades de Bienes, además: - Copia del documento de constitución de la comunidad de bienes. - Certificado acreditativo de la composición del órgano de gobierno de la comunidad y del acuerdo en dicho órgano de la solicitud de esta ayuda. g) Asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica, además: - Copia del documento de constitución de la asociación. - Certificado acreditativo del porcentaje de participación en la inversión de cada uno de los productores. h) Si el solicitante dispone de certificación ambiental, además: - Copia de la certificación EMAS y/o ISO 14.001 - Copia del certificado "Wineries for Climate Protection". i) Si se solicitan ayudas para la adquisición de barricas, toneles y/o tinos de madera, además: - Copia del inventario con el número de elementos y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud. j) Si se solicitan ayudas para inversiones que incluyan obra civil, además: - Proyecto técnico en formato digital y en soporte papel. - Licencia de obras, o en su defecto, su solicitud. - Declaraciones responsables del técnico proyectista y del director de obra. k) Si se solicitan ayudas para la adquisición de edificaciones, además: - Certificado de un tasador independiente en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precio del mercado. l) Si las inversiones están orientadas al incremento de la eficiencia energética, además: - Certificado emitido por un experto independiente que contemple los conceptos de inversión de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética y que demuestre que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. - En el caso de mejora de instalaciones existentes, deberá acreditarse en el certificado anterior un ahorro energético mínimo del 15%. m) Si las inversiones incluyen sistemas que generen energía, además: - Certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión. n) Si el solicitante no es titular de una bodega y sus inversiones están destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia, además: - Acreditar la titularidad de un viñedo. o) Si las inversiones están destinadas a la implantación de la industria conectada, además: - Copia del informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la "Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada I (HADA)". p) Si el solicitante opta a la valoración de los criterios de prioridad 1.5 y/o 1.6 que figuran en el anexo de esta disposición, además: - Copia de las normas de vendimia aprobadas por acuerdo de la asamblea, junta rectora u órganos de gobierno de la empresa correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda. Se adjuntarán copias de los tres asientos en el libro de actas (Criterio 1.5). - Copia de los contratos-tipo plurianuales de uva y vino vigentes a la fecha de registro de la solicitud de ayuda (Criterio 1.6). q) Si se solicitan ayudas para los costes de asesoramiento técnico de las inversiones, además: - Informe técnico elaborado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. - Declaración responsable del asesor técnico. r) Si el solicitante se opone a que el órgano gestor obtenga directamente información tributaria y de la Seguridad Social, además: - Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. s) Si el solicitante se opone a que el órgano gestor obtenga directamente información sobre la identidad de las personas jurídicas solicitantes o del representante legal, además: - Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante. - Acreditación de la identidad del representante legal, si éste es una persona jurídica. t) Cualquier documento que el órgano gestor estime necesario para la correcta aplicación de estas ayudas.

Presentación

Presentación

Telemática
Quienes soliciten y perciban ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la conselleria competente en materia de agricultura exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, de acuerdo con los artículos 3.2 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Procedimiento 1. El órgano gestor de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con la normativa aplicable y requerirá al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. Dicho órgano establecerá una selección y priorización de las solicitudes de acuerdo con los criterios de prioridad y su ponderación según los anexos XIII y XIV del Real Decreto 905/2022, de 26 de octubre de 2022. Una vez remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las necesidades de financiación, se acordará en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la asignación de fondos para la Comunidad Valenciana. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos. La dirección general competente en materia de industrias agroalimentarias dictará las resoluciones correspondientes y las notificará a las personas beneficiarias. 2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las resoluciones se notificarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc17056) y en las aprobatorias se indicará al menos el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado, así como, en su caso, las condiciones particulares a cumplir por el beneficiario. 3. En el caso de resolución aprobatoria, en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar: a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención (Anexo 9). b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe del 15% del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

- Criterios de prioridad Los establecidos en los anexos XIII y XIV del Real Decreto 905/2022, de 26 de octubre de 2022.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La tramitación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de industrias agroalimentarias, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Plazo alegación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Telemática
Quienes soliciten y perciban ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la conselleria competente en materia de agricultura exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, de acuerdo con los artículos 3.2 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el/la director/a de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La cuantía de la ayuda será el porcentaje siguiente de los costes de inversión admisibles: - a) 40% para las microempresas y pequeñas y medianas empresas (categoría PYME según se definen en título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003). - b) 20 % para las empresas intermedias. - c) 10 % para las grandes empresas. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención en la Comunidad Valenciana. 2. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). 3. De acuerdo con el calendario de ejecución aprobado en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago de la ayuda ante la Dirección General de Política Agraria Común, que deberá emitir la correspondiente resolución de pago una vez se hayan realizado los controles administrativos y sobre el terreno. 4. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago será antes del 1 de marzo de cada ejercicio financiero. Se podrá conceder una prórroga para dicha justificación siempre que sea solicitada antes de la fecha anteriormente indicada y sin que dicha prórroga pueda exceder del 30 de abril del mismo año. 5. El pago de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Cuando la operación se haya ejecutado totalmente pero no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. 6. Los impresos normalizados de la solicitud de pago de las ayudas a las inversiones (anexos B) al igual que la información básica sobre estas ayudas, estarán disponibles en la URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=17056&id_page=&id_site=&id_caso=docs 7. La solicitud de pago (Anexo B0) irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación: a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las diferencias existentes respecto de la solicitud inicial o de las modificaciones autorizadas. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse para su valoración. b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones (Formulario). c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención. d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado. e) Lista de justificantes de las inversiones (Anexo B1), junto a las facturas y acreditación de los pagos. f) Relación de las diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas (Anexo B2). g) Declaración responsable (Anexo B3) del cumplimiento de la normativa aplicable. h) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones, en el caso de que no haya autorizado al órgano gestor su comprobación. i) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Órganos resolución

Órganos resolución

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.7 del Real decreto 5/2018, una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las solicitudes seleccionadas, la Dirección General de Desarrollo Rural y PAC dictará las Resoluciones correspondientes y las notificarán a los beneficiarios que correspondan a la Comunitat Valenciana. Esta Resolución se dictará por delegación, conforme al Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria De Agricultura, Pesca, Alimentacion y Agua.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Telemática
Quienes soliciten y perciban ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la conselleria competente en materia de agricultura exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, de acuerdo con los artículos 3.2 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).