Detalle de procedimiento

Inscripción y acreditación de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo

Código SIA : 211869
Código GUC : 17140
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Incorporarse al Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para la impartición de acciones formativas de especialidades de alta incluidas en el Fichero previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007,de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, siempre que reúna los requisitos que se establecen en los sucesivos apartados. CONCEPTOS: - Se entiende por "acreditación", la inclusión de los centros y entidades de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana en aquellos casos en los que vaya referida a especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad. - Se entiende por "inscripción" la inclusión de centros y entidades de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana en aquellos supuestos en los que vaya referida a especialidades formativas incluidas en el citado fichero, pero no vinculadas a certificados de profesionalidad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los centros de referencia nacional, los centros integrados de Formación Profesional públicos o privados, otros centros de formación, organizaciones empresariales y sindicales y empresas, conforme a los requisitos previstos en el artículo 9.1 del RD 395/2007. CONCEPTOS: 1. Se entiende por centro de formación aquel establecimiento, tanto público como privado, cuya finalidad principal sea la formación y que pueda impartir total o parcialmente la formación de oferta contemplada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Los centros educativos que imparten Formación Profesional del sistema educativo español, no se incluirán en este concepto, a no ser que impartan también el subsistema de formación profesional para el empleo. 2. Se entiende por entidad de formación aquella entidad, tanto pública como privada qué pese a impartir formación, no es esta su finalidad principal.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo (BOE nº 87, de 11/04/07).
  • Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 67, de 18/03/08).
  • Orden 22/2014, de 8 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana y se regula el procedimiento para su inscripción y, en su caso, acreditación (DOCV nº 7315, 11/07/14).
  • Corrección de errores de la Orden 22/2014, de 8 de julio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana y se regula el procedimiento para su inscripción y, en su caso, acreditación.(DOCV nº 7329/31.07.2014)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Sin sujeción a ningún plazo predeterminado.

Formularios y documentación

Deberá presentarse la siguiente documentación original, o en su defecto, debidamente compulsada, junto a la correspondiente solicitud de alta de un nuevo centro o entidad de formación: a) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble, instalaciones, talleres o campos de prácticas del centro o entidad formativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Orden TAS/718/2008. En aquellos casos en los que no se disponga de la titularidad del inmueble por el solicitante, deberá quedar plenamente acreditada y garantizada la disponibilidad por éste sin sujeción a condicionantes que desvirtúen la misma. b) Planos firmados por un técnico colegiado competente en la materia, de todos los espacios e instalaciones que deban ser constatados para el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, y en los que queden debidamente reflejadas las cotas de todo el centro o entidad, así como las dimensiones y enumeración de las distintas aulas y talleres. Estos planos deberán ser presentados entre las escalas 1:50 y 1:100 y en formato A3, salvo que por las dimensiones del centro o entidad, sea inviable el cumplimiento de estas medidas. c) Escritura de constitución, estatutos de la entidad solicitante y tarjeta de identificación fiscal, salvo que por las características del solicitante no les sea exigible la expedición de dichos documentos. d) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se trate de una persona física o dicha representación quede acreditada en alguno de los documentos previstos en el punto tercero de este apartado. e) La presentación de la solicitud conllevará la autorización o denegación para que el órgano instructor obtenga directamente a través de técnicas telemáticas el documento nacional de identidad de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante. f) Documento que acredite la apertura de la actividad como centro de formación, a nombre del titular solicitante de la inscripción / acreditación. La apertura de la actividad deberá formalizarse mediante licencia ambiental, declaración responsable o comunicación ambiental previa, acompañándose la documentación acreditativa en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales y normativa aplicable. La apertura de actividad deberá otorgarse como centro de formación, si bien, en el caso de entidades de formación, podrá referirse a su actividad principal ampliada a centro de formación, siempre que la acción formativa se imparta en los locales en los que la entidad presta su actividad laboral. En aquellos supuestos en que no sea exigible la licencia ambiental, y solicitado el documento acreditativo de apertura de la actividad o titulo habilitante no conste contestación expresa por la administración competente, o no sea preceptiva su expedición, deberá acompañarse la solicitud de apertura que corresponda, de la documentación exigible de acuerdo con las respectivas ordenanzas municipales y normativa aplicable. En estos casos, deberá aportarse certificado de una persona técnica colegiada competente en la materia, constatándose que las instalaciones reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas como centro de formación, según la normativa municipal, autonómica o estatal que le sea de aplicación. En caso de que la solicitud de apertura fuese denegada por la administración competente, será revocada la inscripción o acreditación, no afectando dicha revocación a las acciones formativas que se hayan impartido o se estén impartiendo cuando se produzca la misma. En aquellos supuestos, en que la administración competente requiera la tramitación de licencia ambiental , no se podrá iniciar la actividad, ni validar la inscripción/acreditación, mientras no se obtenga el correspondiente documento de licencia de apertura, de acuerdo con la normativa aplicable. g) Memorias del centro o entidad de formación (según modelos normalizados disponibles en la web del SERVEF), con la relación de las especialidades formativas para las que se solicita la inscripción y en su caso acreditación. Cuando se presenten solicitudes de inscripción y/o en su caso acreditación de nuevas especialidades, pero no de nuevos centros o entidades de formación, así como en el caso de modificaciones de inscripciones y en su caso acreditaciones ya realizadas, únicamente deberán aportarse junto con las correspondientes solicitudes, aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de lo solicitado, así como los que constaten las variaciones en relación con los que ya fueron en su momento debidamente presentados, adjuntando del mismo modo, un escrito declarando la plena eficacia y vigencia de las condiciones que habilitaron para el alta del centro o entidad de formación. En el caso de cambios de titularidad o de forma jurídica de los centros o entidades inscritos y en su caso acreditados, deberá aportarse la escritura pública en la que conste la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del transfiriente, sin que en ningún caso se admita la cesión de la titularidad, sino únicamente la transferencia de la misma y que ésta se efectúe sin limitación de tiempo ni condicionante alguno. El nuevo titular de la inscripción y en su caso acreditación, deberá aportar la documentación de las letras a), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 6, y la correspondiente al cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo, y la correspondiente al cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b y c del apartado 3 del artículo 5 de la Orden 22/2014, de 8 de julio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los centros educativos autorizados por la conselleria competente en materia de formación reglada, quedan exonerados de presentar la documentación relacionada en este artículo, siempre que la misma haya sido tenida en cuenta para dicha autorización.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Para ser inscrito y en su caso acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana, los interesados deberán presenta la debida solicitud en impreso normalizado junto con la documentación indicada anteriormente, en los lugares mencionados en el apartado "¿DÓNDE DIRIGIRSE?", en función de dónde se ubiquen las instalaciones que se pretenda inscribir y en su caso acreditar. 2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. 3. Efectuadas las comprobaciones técnicas oportunas por el servicio adscrito a la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo que tenga atribuidas estas funciones, se elevará informe-propuesta por la persona titular de la jefatura de dicha unidad a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, órgano competente para resolver por delegación de la persona titular de la consellería competente, asimismo, en esta materia. 4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Además de las que tengan como centros y entidades beneficiarios de las oportunas subvenciones y que queden fijadas en la concesión de éstas: - Mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se produjo su inclusión en el Registro y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad inscrita o acreditada. - Colaborar en los procesos para la selección, seguimiento y evaluación del alumnado, así como en la elaboración de materiales didácticos, pruebas de selección y/o evaluación del aprendizaje o estudios sobre la eficacia de la formación, que promueva la administración valenciana. - Facilitar el acceso al personal de la Administración competente a las instalaciones donde se realiza o se pretende realizar las acciones formativas, así como a toda la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con dichas acciones. - Hacer constar en su publicidad, la condición de centro inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana. - Someterse a los controles y auditorías de calidad que efectúe la Administración para asegurar la adecuación de las instalaciones y equipamientos. - Solicitar autorización expresa para mantener la inscripción y, en su caso acreditación como centro o entidad de formación, cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica, debiendo incorporar la documentación ya mencionada. - Exponer en lugar visible un plano sellado por el SERVEF con la distribución de las aulas.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o impugnar la misma directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la mencionada Ley 30/1992.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de la suspensión de los plazos en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, los/las interesados/as podrán entender estimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se podrá acordar la baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución motivada, previo trámite de audiencia al centro o entidad de formación, cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos: -Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior. -Aplicación en su caso, de las subvenciones percibidas como centro o entidad de formación para un fin distinto a aquél para el que fueron concedidas. -La baja en el Fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, de todas las especialidades formativas que tenga inscritas o acreditadas. - La baja en el registro de todas las especialidades que tenga inscritas o acreditadas. - A solicitud de la entidad interesada. Así mismo, previo aviso, con una antelación mínima de tres meses, se podrá dar de baja alguna especialidad formativa del centro o entidad de formación cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: - Falta de mantenimiento de las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones o equipamiento tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad. - Falta de la actualización necesaria en las características del equipamiento correspondiente por el transcurso del tiempo. - Falta de superación de los mínimos de calidad de la formación determinados por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el empleo. Se procederá de oficio a la baja de una especialidad formativa inscrita o acreditada cuando se produzca la misma en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos previstos en el artículo 7.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.