Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211874
Código GUC : 17154
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-01-2024
19-02-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades voluntarias en el ámbito competencial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda referente a dependencia, diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer y personas migrantes en materia de sensibilización, formación e intervención social, entre los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro, previstas y reguladas en la misma para el ejercicio 2024.

Requisitos

Requisitos

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades sin ánimo de lucro.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos, a la solicitud telemática, se adjuntaran necesariamente los documentos que a continuación se indican: Anexo I. Solicitud de subvención. Anexo II. Ficha técnica para cada proyecto presentado. Anexo III. Certificado de compromiso de participación en red (en el caso de solicitar un proyecto de promoción y fomento del voluntariado con compromiso de participación en red). La solicitud y los anexos a la misma, deberán ir acompañados de la documentación relacionada en el artículo 6 de la Orden 5/2015 de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se presentará también por medios electrónicos. Estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en las letras b, c y d del punto 2 del artículo 6, aquellas entidades que ya los hubieran aportado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la Dirección General con competencias en materia de voluntariado social, y no se hubieran producido cambios en esta documentación. En este caso deberán indicar en la solicitud la convocatoria en la que se presentó la documentación y número de expediente. Las solicitudes que se presenten en cualquier otro modelo o por cualquier otro procedimiento no serán admitidas. En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos, por quien ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para poder acceder a este sistema electrónico, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía electrónica. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas, se valoraran conforme a los criterios señalados en el artículo 8 de la Orden 5/2015, de 23 de Octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo. Subdirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos. Servicio de Inclusión, Desarrollo Comunitario y Voluntariado.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1. a) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Según lo dispuesto en el 8 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana: La financiación máxima por proyecto será de 15.000 euros. Se establece una puntuación mínima de 50 puntos para la concesión de subvenciones a los proyectos presentados. Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo a los límites establecidos, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en esta convocatoria. El pago de las subvenciones, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 5/2015 de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, permita un régimen de libramientos de transferencias corrientes distinto. La justificación se ajustará a lo establecido artículo 11 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El plazo máximo para la justificación económica y presentación de la memoria técnica será el 31 de enero de 2025.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución y notificación de la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada La citada resolución será publicada en el DOGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. La práctica de dicha publicación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo. Subdirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos. Servicio de Inclusión, desarrollo comunitario y voluntariado.

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.