Detalle de procedimiento

Ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2024 (CMMOAY). Infraestructuras comerciales municipales. Inversiones en mercados y áreas urbanas de concentración comercial. Comercio

Código SIA : 223651
Código GUC : 17158
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-01-2024
09-02-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas ayudas es el incremento de la competitividad, accesibilidad y sostenibilidad de las infraestructuras comerciales municipales. * IMPORTANTE: Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Observaciones

Observaciones

1)Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. 2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es 3) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite. - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido. 4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

Requisitos

Requisitos

- Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social. d) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018,modificada por Orden 5/2022 . - Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 DE ENERO DE 2024 HASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos (en 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).

Formularios y documentación

1 - SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático). Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022, y en el apartado de este trámite denominado "Solicitud > Presentación > Telemática". 2 - DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud: - Los impresos normalizados están disponibles en el trámite telemático y en los apartados "Formularios" y "Solicitud > Documentación > Impresos Asociados" de este trámite de la Guía PROP, a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV), o en la dirección web que se exprese en dicha Resolución de convocatoria. - En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. - Además de la documentación (general y adicional) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada. 2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general: a) a.1.Aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante o de su representante, si se trata de una persona jurídica, en el caso de OPOSICIÓN a la consulta de estas por parte de la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DNI, NIE o pasaporte). Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. a.2.- Al tratarse la solicitante de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la tarjeta de identificación fiscal, copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente. En el caso de que esta documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la entidad solicitante. b) Memoria (podrá utilizarse el modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención. c) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante, salvo si éstos son promovidos por las corporaciones locales, en cuyo caso podrán sustituirse por memoria valorada de la actuación a realizar desglosada por partidas y precios unitarios. Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g) de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, a cargo del solicitante. d) Datos de domiciliación bancaria: . En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la empresa solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. . Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. e) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite). f) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite_ANEXENTE). g) En su caso, certificado o copia del acto/acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención. h) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del FORMULARIO WEB DE LA SOLICITUD de subvención). i) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite_ANEXENTE). j) Certificación de la persona titular de tesorería, secretaría o intervención de la entidad solicitante sobre el carácter no compensable o recuperable del IVA soportado en la actuación par la que se solicita subvención, si procede. k) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana (contenida en el anexo a la solicitud de subvención_ANEXENTE). l) Si se dispone de ellos, se aportará: - Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo. - Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública. - Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres m) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente. 2.2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL: Además, en el caso de estas ayudas deberá presentarse la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 23.1 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022: a) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas, en su caso. b) Relación de empresas (razón social, actividad económica según el IAE y situación) ubicadas en el entorno o recinto en el que se pretende actuar. c) Documentación gráfica sobre el estado actual. d) Estudio previo, o en su caso plan de mejora, que determine las inversiones a realizar, si se solicita una de las ayudas previstas en los apartados 5 ó 6 del artículo 22 de la Orden 22/2018,modificada por Orden 5/2022 . e) Informe técnico o certificación que acredite el cumplimiento en el presente o con las inversiones planteadas en materia higiénico sanitaria, si se solicita la ayuda prevista en el artículo 22.3 de la Orden. f) Informe técnico o certificación, que acredite un nivel de accesibilidad adecuado a la normativa vigente, en el lugar en el que se pretende actuar, en el presente o con las inversiones planteadas. g) Plano a escala en el que se grafie, a nivel de fachada, todas las actividades (económicas o no) a efectos de verificar el nivel de concentración comercial de la calle o área en la que se pretende actuar, si se solicita apoyo por el apartado 5 del artículo 22 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. h) Proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación, que tendrá que someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 100/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se podrá presentar el visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE ELECTRÓNICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, (ver enlace directo en este trámite). 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar . - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a : - Para consultas sobre el contenido del trámite: comerc_ajudes@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018,modificada por Orden 5/2022 . 2.- SUBSANACIÓN: - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 14/2016 resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. - La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite). 3.- La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común. 4.- COMISIÓN CALIFICADORA. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común. 5.- RESOLUCIÓN: - Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas. - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común. - La resolución se publicará, además de en la web gva Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico. - Esta publicación: . Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación. . Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. - La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE. 6. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: La entidad beneficiaria ha de hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y, si procede, del correspondiente organismo público cofinanciador de la ayuda y cumplir las obligaciones de publicidad activa, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno. Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la LEy 19/2013, de 9 de diciembre. El cumplimiento de estas obligaciones se tiene que realizar a través del portal web de la entidad, utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la cual pueda pertenecer, o bien a través de la plataforma TEP_ Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep, que pone a su disposición la Generalitat. Estas entidades tienen que publicar la información a partir del año siguiente a aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos y deberá mantenerse publicada durante cuatro años naturales.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ver lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 y resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

A) ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA 1. Se considerará apoyable la realización de alguna de las siguientes actuaciones en la Comunitat Valenciana: a) La renovación de mercados municipales, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial, así como la reforma, incluyendo las obras. Las inversiones podrán consistir, entre otras, en obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, carga y descarga o accesibilidad y recorrido internos. b) Adaptación del área contigua de los mercados municipales o de áreas urbanas de concentración comercial. Serán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento, instalaciones u obras para la mejora de la accesibilidad, tratamiento de residuos, ahorro energético y confort ambiental en estos espacios urbanos. Las inversiones propuestas serán las definidas en un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla los requisitos fijados en el punto 7 del artículo 22 de la Orden 22/2018,modificada por Orden 5/2022 . c) Adaptación de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de la venta no sedentaria, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o de instalaciones u obras, que repercutan directamente en la actividad comercial en convivencia armónica en espacios multifuncionales en los que puedan compatibilizarse diferentes usos, derivados de un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla los requisitos fijados en el artículo 22 de la Orden 22/2018,modificada por Orden 5/2022 . 2. La ayuda máxima a recibir por los tres apartados anteriores podrá alcanzar el 90% de la actuación, hasta un máximo de 300.000 euros entre las 3 ayudas. 3. Se presentará una solicitud por cada una de las actuaciones que se solicitan de los apartados a), b) y c). Si se presenta más de una solicitud por beneficiaria, serán priorizadas mediante un certificado firmado por el titular de la secretaría de la entidad local o, en caso contrario, se considerarán priorizadas según el orden de presentación telemática de estas. 4. Se concederá una única ayuda por entidad local, salvo que las disponibilidades presupuestarias permitan conceder más de una por beneficiaria, hasta que se agote el crédito disponible. 5. En todo caso, las actuaciones constituirán proyectos completos, totalmente suficientes para su aplicación, funcionamiento o uso. 6. Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 (subcontratación, IVA, gastos, etc.). 7. IMPORTANTE: de acuerdo con el resuelvo OCTAVO de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 DE ENERO de 2024 hasta el 31 de OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos. B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. C) MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: ver lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. D) PLAN DE CONTROL: ver lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

Plazo

Plazo

El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria* o en la resolución de concesión o se amplíe mediante Resolución. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria en el ejercicio 2024 la justificación de estas ayudas se realizará hasta el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2024, incluido.

Observaciones

Observaciones

* IMPORTANTE: las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Documentación

Documentación

1. La documentación a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018,modificada por Orden 5/2022 . De acuerdo con el artículo 23.2 de dicha Orden, CON LA JUSTIFICACIÓN ADEMÁS SE APORTARÁ: a) Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese. b) Documentación gráfica sobre el estado final del equipamiento. c) Informe técnico o certificación que acredite que la inversión se ha completado y es suficiente para su aplicación, funcionamiento o uso. d) En las subvenciones en las que se subvencionen obras, se presentarán los CERTIFICADOS DE OBRA, EL CERTIFICADO FINAL DE OBRA Y EL ACTA DE RECEPCIÓN. 2. La aportación de la documentación justificativa se realizará a través del TRÁMITE TELEMÁTICO de "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).