Detalle de procedimiento

Inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana (IVAJ).

Código SIA : 211878
Código GUC : 17184
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regular la inscripción de entidades de base asociativa en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Es necesario que previamente estén inscritas en el registro competente, según proceda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar la inscripción los representantes de las asociaciones y entidades que se relacionan: 1.- Asociaciones juveniles cuyos miembros tengan entre 12 y 30 años, ambas edades incluidas. Sus federaciones, confederaciones y uniones. 2.- Asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes. 3.- Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones. 4.- Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las asociaciones no juveniles legalmente constituidas, en cuyos estatutos se contemple de forma clara y explícita que entre sus fines sociales existe el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes. Asimismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta por personas jóvenes. 5.- Los grupos de jóvenes, coordinadoras y colectivos que no estando constituidos como asociación de acuerdo con la legislación vigente, promuevan actividades con carácter temporal relacionadas con la competencia del IVAJ en materia de juventud.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 10 de noviembre de 1983, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la elaboración del Censo de Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en la Comunidad Autónoma Valenciana (DOGV nº 134 de 8/12/1983).
  • Real Decreto 397/1988. de 22 de abríl. por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles (BOE nº 102 de 28 de abril de 1988).
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73 de 26/03/2002).
  • Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/2008).
  • Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOCV nº 8168, de 13/11/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud de inscripción en el Censo. - Declaración responsable. - Resolución de inscripción de la entidad en el Registro Estatal o Autonómico de Asociaciones, según proceda. . En el caso de secciones juveniles de partidos políticos, resolución de inscripción en el registro del Ministerio del Interior. . En el caso de entidades constituidas según el Derecho Canónico, resolución de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. . En el caso de ramas juveniles dependientes de sindicatos, certificado del depósito de los estatutos sindicales en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. . En caso de otras entidades de base asociativa, certificado de inscripción en el registro oficial competente. - NIF de la entidad. - Estatutos de la entidad visados por el registro oficial competente. - Acta de constitución de la entidad, acompañada de la composición de los órganos provisionales de gobierno. - Certificado del secretario de la entidad acreditativo de la actual composición de la Junta Directiva.

Presentación

Presentación

Telemática
Las entidades o personas interesadas deberán presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", siguiendo estas instrucciones: 1. Pestaña "Debe saber": " breve explicación de cada uno de los pasos que ha de pasar para completar el proceso de solicitud. Comenzar. 2. Pestaña "Rellenar": - clicad sobre "Formulario datos generales". Rellenarlo y "Envía". - clicad sobre "Sección de Formularios" - "Envía" - "Continuar" 3. Pestaña "Documentar": - Clicad sobre "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD". - "Descargar plantilla". Debe descargársela a su ordenador, rellenarla, FIRMARLA y posteriormente anexarla ("Anexa"). - Haced lo mismo con el documento " DECLARACIÓN RESPONSABLE". - "Otros documentos", para adjuntar más documentación. Título del documento (no olvide rellenarlo) - Seleccionar - Anexa - Continuar 4. Pestaña "Pagar" (no se debe realizar ningún pago) - Continuar 5. Pestaña "Registrar" - Registra

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Son, además, datos de inscripción obligada respecto de las asociaciones y entidades aprobadas legalmente incluidas en el Censo Juvenil los siguientes: a) Las modificaciones que se produzcan en la composición de los órganos directivos y de los consejos responsables. b) Las modificaciones estatutarias, una vez autorizadas por el Ministerio del Interior. c) la disolución de la asociación o entidad. Las asociaciones y entidades inscritas en este censo presentarán la memoria anual de sus actividades a lo largo del mes de enero del año siguiente en el IVAJ.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa