Detalle de procedimiento

Subvenciones para grupos de investigación consolidados. (AICO)

Código SIA : 211890
Código GUC : 17234
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2023
20-11-2023)
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  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas subvenciones es favorecer la actividad investigadora de grupos de investigación de I+D+I consolidados, que demuestren potencial de crecimiento para convertirse en grupos de referencia. Se convoca un máximo de 100 subvenciones, que se distribuirán proporcionalmente para su concesión entre las áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación según las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos y cuya documentación esté completa y correcta.

Requisitos

Requisitos

El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras (sin contar las personas investigadoras principales). Todas las personas del grupo deberán ser doctoras, con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo. 1. Las personas investigadoras principales deberán: a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor. b) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el período de duración de la ayuda y estar en servicio activo. Cuando sean dos las personas investigadoras principales, al menos una de ellas, deberá tener vinculación que comprenda todo el periodo de duración de la subvención. c) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la Agència d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) o que su producción científica, en el período 2018-2021, tenga un impacto normalizado de la producción científica igual o superior a 1,3 respecto del valor medio mundial. d) No formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados, del Programa Prometeo o Juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT. 2. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo. Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que cuenten con dicha autorización. b) No formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados, del Programa Prometeo o Juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT. c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluidas las personas investigadoras principales) una media de un tramo de evaluación de la actividad investigadora reconocido, o en su caso evaluado positivamente, por la CNEAI o por la AVAP. A estos efectos, acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica igual o superior a 0,65 respecto del valor medio mundial, en el periodo 2018-2021, se considerará equivalente a tener reconocido o evaluado positivamente un tramo de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras doctoras en condición de investigadoras principales que actuarán como solicitantes de la subvención.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023 (DOGV núm. 9710, de 24/10/2023)

Formularios y documentación

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Memoria científico-técnica que deberá incluir las actividades que se desarrollarán, con el presupuesto detallado por conceptos de gasto previsto realizar en cada una de las anualidades. b) Certificados de los responsables en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora del investigador principal y del resto de los miembros del grupo. c) En el supuesto de acreditar el Impacto Normalizado de la producción científica se deberá aportar de cada uno de los investigadores que lo acrediten, la tabla resumen de su cálculo del IN en la que deberá hacerse constar el código de identificación de autor extraído de la base de datos internacional (Web of Science o Scopus) con el fin de que se pueda proceder a la revisión, de forma transparente, del impacto normalizado acreditado. En el caso de modificación del periodo de referencia por cuidado de hijo/a deberá presentarse, además junto con la tabla, documento acreditativo a este respecto. d) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluidos los de los investigadores principales. e) Historial científico del grupo donde consten los trabajos conjuntos del grupo, la complementariedad de sus miembros y líneas de investigación abiertas en el grupo. f) Declaración responsable de cada miembro del grupo, incluyendo a los investigadores principales, de no formar parte de otro grupo, de los señalados en el apartado requisitos. g) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación en el caso de que superen el número de miembros disponibles en el impreso de solicitud. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el historial científico del grupo y la memoria científico-técnica se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: Calidad del grupo de investigación: a) Relevancia de la persona investigadora principal (50%) 1. Hasta 30 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales. 2. Hasta 20 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes. b) Trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (30%) Producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo. c) Coherencia en la composición del grupo (20%) Trabajos conjuntos, líneas de investigación abiertas en el grupo, complementariedad de los miembros del grupo. 2. Se concederá una puntuación adicional del 5% de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Obligaciones

Obligaciones

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a presentar copias de los contratos formalizados con cargo a esta ayuda en los que deberá constar la vinculación con las actividades del grupo consolidado, así como de las nóminas. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de las bases reguladoras

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las subvenciones tendrán un importe máximo de 30.000 euros anuales. La subvención tendrá una duración máxima de tres años.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones a Grupos de Investigación Consolidados para el ejercicio 2024 (CIAICO 2023), presentadas al amparo de la resolución de la resolución de 20 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Plazo

Plazo

Dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).