Detalle de procedimiento

Solicitud de certificado ADR especial para importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU. Industria.

Código SIA : 211898
Código GUC : 17266
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La obtención de un certificado ADR especial para la importación de los vehículos-cisternas fijas o desmontables y los vehículos batería, así como, en su caso, vehículos EXII y EXIII y MEMU, trasladados a España de otro país parte contratante del ADR o no, con registro de tipo extranjero, para poder ser matriculados.

Observaciones

Observaciones

A efectos del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, se entenderá por: a) ADR: el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, con sus modificaciones. b) Mercancías peligrosas: Aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas. c) Transporte: El realizado en vehículos automóviles, que circulen sin camino de rodadura fijo, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y asimismo de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público. Están consideradas como operaciones de transporte las actividades de carga y descarga de las mercancías en los vehículos y la transferencia entre modos de transporte así como las paradas y estacionamientos que se realicen por las circunstancias del transporte. Los conductores que, de acuerdo con lo dispuesto en el ADR, necesiten una formación específica, deberán proveerse de una autorización especial que le habilite para ello, la cual será expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se solicite conforme se determina en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y disposiciones complementarias. Dicha autorización especial será equivalente al certificado de formación previsto en el ADR. Serán de aplicación a los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas las normas que, sobre límites de velocidad, establece la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Requisitos

Requisitos

- El propietario o importador debe estar radicado en la Comunitat Valenciana. - El organismo de control debe estar habilitado para actuar en el ámbito reglamentario del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Organismos de control acreditados conforme a la norma UNE-EN/IEC17020, sobre criterios generales para el funcionamiento de los diversos organismos que realizan inspección, y que cumplan con los requisitos adicionales establecidos en los apartados I, II, III y IV, según el caso, del anejo 6 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas (BOE 27/09/1985).
  • Orden de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas (BOE núm. 77, de 31/3/1986).
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992).
  • Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial (BOE núm. 32, de 06/02/1996).
  • Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE núm. 50 de 27/02/2014).

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año y siempre previamente a la matriculación del vehículo en España.

Formularios y documentación

1.- El organismo de control solicitante deberá presentar telemáticamente la SOLICITUD de certificado ADR especial, según modelo normalizado denominado SOLIMADR disponible como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático. 2. DOCUMENTACIÓN La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos FIRMADOS, SELLADOS y en formato electrónico: A) DOCUMENTACIÓN GENERAL A.1 - Justificante del pago de la tasa A.2 - Certificado ADR vigente (según modelo oficial del ADR) A3 - Certificado o copia autorizada de la aprobación de tipo por la autoridad competente u organismo autorizado del país de origen donde se fabrica. A.4 - La siguiente documentación del fabricante: A.4.1. Vehículos SIN marcado TT: a) Memoria original ymemoria descriptiva completa en español b) Cálculos (según el código de cálculo utilizado), normas técnicas del ADR y características de los materiales, acompañando un certificado de los materiales de la cisterna. c) Planos del conjunto y planos de detalles de los equipos de servicio y protección, bocas de hombre y de inspección, así como de las secciones y alzado de los rompeolas y mamparos. d) Memoria original y memoria de los equipos de servicio en español. e) Croquis de inspección de soldaduras y coeficiente empleado para el cálculo posterior de los espesores de fondos y virolas, mamparos o rompeolas, en su caso. f) De acuerdo con el ADR, listas de materiales a solicitar y código de la cisterna, en su caso. g) Actas de todos los ensayos, de materiales, radiografías de soldaduras, pruebas hidráulicas y de estanquidad y calibrado y tarado de los equipos de servicio. h) Acta de inspección de la cisterna, emitida por un organismo de control español, con medición de espesores siempre que sea posible, firmada y sellada. A.4.2. Vehículos CON marcado TT: Los vehículos con marcado TT, según el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, sólo deberán presentar los siguientes documentos: - Acta de inspección de la cisterna, emitida por un organismo de control español, con medición de espesores siempre que sea posible, firmada y sellada. - Documentación que acredite la disposición del marcado TT. B) DOCUMENTACIÓN ADICIONAL En el caso de vehículos -cisternas fijas o desmontables, vehículos batería o MEMU de 4 bares o más, deberá presentarse, ADEMÁS, el manual de calidad del fabricante informado favorablemente por un organismo de control español. NOTAS: 1. Todas las hojas de los documentos anteriores deben estar ordenadas y unidas en un conjunto o proyecto técnico, selladas todas sus hojas por el fabricante o importador y por el organismo de control extranjero que controló e inspeccionó la construcción e hizo la prueba hidráulica inicial. 2. La ausencia de alguno de los documentos citados dará lugar a la no emisión del certificado ADR por la autoridad competente. 3. Ver lo que se indica en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?. Información de tramitación" del presente trámite. 4. Una copia del certificado ADR se remitirá al Registro de Contraseñas de Tipo del Ministerio competente. 5. La documentación de transporte prevista en el ADR deberá estar redactada en español sin perjuicio de la utilización de otras lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: 4.5.2 - Certificado técnico: 16,20 euros Puede acceder al pago de la tasa por internet en el enlace que figura a continuación.

Presentación

Presentación

Telemática
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 3. Pinchando en el enlace "Tramitar con certificado" (al inicio de esta página), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación que deba aportarse y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4. Respecto a los documentos a presentar junto con la solicitud: - Es recomendable que, en primer lugar, reuna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - El tamaño máximo permitido de los documentos a adjuntar en el trámite telemático es de 10 MB. - Las extensiones de documentos permitidas son PDF, DOC, DOCX, JPG, ODT, ZIP, RAR y ODS. Aunque, IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto.No obstante, hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar (solicitud y documentación que debe acompañarla). * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA por el organismo de control de la solicitud y de la documentación que debe acompañarla ante la Conselleria competente en materia de Industria. 2. Si la solicitud y toda la documentación presentada es completa y correcta, la Dirección General con competencias en materia de industria de la citada Conselleria emitirá el certificado ADR especial y lo notificará telemáticamente al organismo de control solicitante. En el caso de no presentación u omisión de alguno de los documentos que se han de presentar, la Administración realizará un requerimiento con un plazo de díez días para presentar o subsanar la documentación.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa