Detalle de procedimiento

Inscripción en el registro de entidades de orientación profesional de la Comunitat Valenciana e incorporación a la Red Orienta GV.

Código SIA : 211928
Código GUC : 17368
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Inscripción y acreditación de todas aquellas entidades públicas y privadas que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, presten a los ciudadanos servicios de orientación profesional con la finalidad de mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su incorporación al mercado laboral.

Observaciones

Observaciones

En el caso de que sea una entidad pública la que solicite su inclusión en el Registro de Entidades de Orientación Profesional, se formalizará un convenio de colaboración entre dicha entidad y el SERVEF.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Todas aquellas entidades públicas y privadas que presten de manera permanente, servicios de orientación profesional a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana y cumplan los requisitos mínimos establecidos en cuanto a metodología, espacios, instalaciones y equipamientos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 33/2014, de 31 de octubre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se crea la Red de Entidades de Orientación Laboral de la Comunitat Valenciana y se regula el procedimiento para la inscripción de las entidades que realicen acciones de orientación laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7396 de 05/11/2014).
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden 33/2014, de 31 de octubre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se crea la Red de Entidades de Orientación Laboral de la Comunitat Valenciana y se regula el procedimiento para la inscripción de las entidades que realicen acciones de orientación laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7413 de 28/11/2014).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Sin sujeción a ningún plazo determinado

Formularios y documentación

Deberá presentarse la siguiente documentación original, o en su defecto, debidamente compulsada, junto a la correspondiente solicitud de inscripción en el registro de entidades: a) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble o instalaciones. En aquellos casos en los que no se disponga de la titularidad del inmueble por el solicitante, deberá quedar plenamente acreditada y garantizada la disponibilidad por éste sin sujeción a condicionantes que desvirtúen la misma. b) Planos de todos los espacios e instalaciones que vayan a ser utilizados en la realización de las acciones de orientación profesional, así como las dimensiones y enumeración de los distintas áreas y despachos. Estos planos deberán ser presentados entre las escalas 1:50 y 1:100 y en formato A3, salvo que por las dimensiones del centro o entidad, sea inviable el cumplimiento de estas medidas. c) Escritura de constitución, estatutos de la entidad solicitante y tarjeta de identificación fiscal, salvo que por las características del solicitante no le sea exigible la expedición de dichos documentos. d) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se trate de una persona física o dicha representación quede acreditada en alguno de los documentos previstos en la letra c) de este artículo. e) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, de la capacidad de representación en el caso de estar de alta en el Registro de representantes de la Comunitat Valenciana. No obstante, en la misma solicitud se podrá denegar o revocar este consentimiento, en cuyo caso la citada documentación deberá aportarse junto con la solicitud. f) Memoria del centro o entidad de orientación profesional que contenga los siguientes aspectos: - Ámbito territorial de actuación así como los colectivos específicos de demandantes de empleo atendidos por la entidad. - Recursos técnicos, humanos y materiales destinados por la entidad a la realización de las acciones de orientación profesional. - Experiencia en el desarrollo de las acciones de orientación profesional y programas en los que haya participado la entidad en los últimos cinco años. - Instalaciones y equipamientos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones, especificando si lo son en régimen de propiedad o arrendados por la entidad. La entidad indicará expresamente si dispone de un aula informática para la realización de acciones grupales, así como de equipos informáticos que el demandante pueda utilizarlos individualmente. En la memoria se indicará si existe un punto de información sobre temas relacionados con la búsqueda de empleo a disposición de los usuarios. - Relación del personal técnico responsable de la realización de las acciones de orientación y justificación de la titulación y experiencia profesional. - Propuesta de modelos de Itinerarios de Inserción adaptados a los diferentes perfiles de demandantes de empleo a los que se dirigen las acciones de orientación. - Contenido de las acciones de orientación profesional y metodología utilizada por la entidad en el desarrollo de las citadas acciones. - Descripción de los procedimientos de gestión y evaluación de las acciones desarrolladas.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes se formalizarán en modelo de impreso normalizado y deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). Podrán presentarse en los registros de las correspondientes Direcciones Territoriales del SERVEF, o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio. También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. Y, preferentemente, en: REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF) - Valencia C/NAVARRO REVERTER, 2 46004-Valencia Telf.: 012 Fax:961971376 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - VALENCIA AVDA. BARÓN DE CARCER, 36 46001- Valencia Telf.: 012 Fax: 963867418 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - CASTELLÓN C/ HISTORIADOR VICIANA, 8 12002 - Castellón de la Plana Telf.:012 Fax: 964558671 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - ALICANTE C/PINTOR LORENZO CASANOVA, 6 03003 - Alicante Telf.: 012 Fax: 965935208
Telemática

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Para ser inscrito y en su caso acreditado en el Registro de Entidades de Orientación Profesional de la Comunitat Valenciana, la entidad interesada deberá presentar, sin sujeción a ningún plazo predeterminado, la debida solicitud en impreso normalizado, junto con la documentación indicada anteriormente. 2. Efectuadas las comprobaciones técnicas oportunas por el Servicio adscrito a la dirección general competente en materia de orientación profesional, se elevará informe-propuesta a la Dirección General competente para resolver la solicitud de inscripción en el Registro de entidades de orientación profesional. 3. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de la suspensión de los plazos en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, los/las interesados/as podrán entender estimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa