Detalle de procedimiento

Declaración responsable de aprovechamiento de leña destinada al consumo propio/usos domésticos

Código SIA : 211974
Código GUC : 17576
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 29-09-2023
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Notificar a la administración forestal mediante declaración responsable el aprovechamiento de leña destinada a consumo propio. Qué se considera aprovechamiento de leña destinada al consumo propio: · La leña de conífera dedicada al uso doméstico propio. · La extracción de leñas residuales de aprovechamientos maderables o de limpias y podas con destino a usos domésticos. A qué límites están sujetos los aprovechamientos de leña destinada a consumo propio: · No podrán apearse para el aprovechamiento de leña destinada a consumo propio los pies de coníferas en buen estado de más de 23 cm de diámetro. Dicho límite no resultará de aplicación para pies en mal estado, entendiendo como tales aquellos que presenten un estado sanitario deficitario como consecuencia de agentes bióticos o abióticos o puedan suponer un riesgo para personas, bienes o infraestructuras, siempre que dichos pies se encuentren en terreno forestal. · La extracción de leñas de especies del género "Quercus" procedentes de limpias y podas con destino a usos domésticos se realizará mediante la modalidad de resalveo, entendiendo como tal las cortas selectivas de brotes de cepa o de raíz de frondosas en las que se reservan los mejores pies o resalvos de cada mata. Su ejecución se realizará eliminando los brotes de cepa dominados, deformes, dañados, con estado sanitario deficiente o puntisecos de una misma mata, respetando los brotes más vigorosos, de mayor tamaño y mejor conformación de fuste y copa (resalvos). El peso de la intervención en cada mata será inferior a 2/3 del número de pies (diámetro normal mayor a 7,5 centímetros) e inferior al 50% del área basimétrica. · No se considera consumo propio la leña destinada usos industriales o comerciales. · El límite anual por parcela catastral para el aprovechamiento de leña destinada a consumo propio será de 20 estéreos u 8 toneladas pesadas en verde. · En todo caso, estos aprovechamientos se ajustarán a las condiciones técnicas específicas para el aprovechamiento de madera y afines recogidas en el Anexo II del Decreto 205/2020.

Observaciones

Observaciones

· El plazo de vigencia de la autorización para realizar un de aprovechamiento de leña destinada a consumo propio/usos domésticos es un año a partir de la fecha de presentación de la declaración. · El titular queda sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 28 del DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, con respecto a la determinación del aprovechamiento previamente a su inicio. Con este objetivo, el titular, o la persona que ostente su representación, deberá ponerse en contacto con la correspondiente Oficina Comarcal de Medio Ambiente para la planificación de las actuaciones correspondientes. Puede acceder a la información de contacto a través siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/agentes-medioambientales/donde-estan · Queda exenta de la obligación de determinación previa la extracción de leñas residuales de aprovechamientos maderables o de limpias y podas con destino a usos domésticos, para la cual tampoco será requisito la suscripción de un acta de señalamiento previa. Sanciones Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. Asimismo, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Requisitos

Requisitos

Ostentar la titularidad del monte o terreno forestal o representar a la persona que ostente dicha titularidad en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal. Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento "apud acta" efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

En cualquier momento del año.

Formularios y documentación

Impreso normalizado de declaración responsable de aprovechamiento de leña destinada a consumo propio/usos domésticos.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado (persona interesada). La presentación de la declaración responsable, bajo los requisitos establecidos en el DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, habilita desde el día de su presentación para el inicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. La dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal a la que sea dirigida la declaración responsable, podrá comprobar de oficio: a) si estima que es de su competencia, la recepción; en caso contrario dará traslado al órgano competente para su tramitación, notificando tal circunstancia al interesado. b) si la declaración responsable es el medio adecuado de intervención, según lo establecido en este decreto. La dirección territorial podrá requerir en cualquier momento a la persona que presentó la declaración responsable, y en el plazo de diez días, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del aprovechamiento forestal.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y oponerse al aprovechamiento comunicado será de un mes contado desde la entrada en un registro habilitado. Transcurrido un mes sin que se dicte resolución desestimatoria, se entenderá que el aprovechamiento de leñas se puede llevar a cabo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.