Solicitud de inscripción en el Catálogo autonómico de entidades en Salud de la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Solicitud de inscripción en el Catálogo autonómico de entidades en Salud de la Comunitat Valenciana.
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La finalidad del mencionado Catálogo es la inscripción y clasificación de las entidades en salud para la elaboración del Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana.
Observaciones
Observaciones
* VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATÁLOGO
La inscripción en el caso del Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana tendrá una validez de cinco años.
Requisitos
Requisitos
- Estar inscritos en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, en su caso, de la Comunitat Valenciana.
- Acreditar, mediante memoria actualizada, las actividades que desarrollen en el área de salud, el ámbito territorial, así como la periodicidad de las mismas.
La inscripción en el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana, regulado por esta norma, no exime a las asociaciones o federaciones de pacientes y familiares, fundaciones y a las entidades de voluntariado sanitario de la obtención del resto de autorizaciones o licencias que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, ni del cumplimiento de otra normativa que les sea de aplicación.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier asociación de pacientes y/o familiares, federación de pacientes y/o familiares, fundación de pacientes y/o familiares o entidad de voluntariado sanitario.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 64/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7524, de 13/05/15).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
La solicitud de inscripción estará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y se acompañará de la documentación que se indique en la misma.
- Copia compulsada de Inscripción en el Registro de Asociaciones.
- Copia compulsada de la declaración de utilidad pública en su caso.
- Memoria de actividades actualizada.
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Telemática
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). https://sede.gva.es/es/sede_certificados .
- También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....).
Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados
2 .- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3- Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.
4- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar., 1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). https://sede.gva.es/es/sede_certificados .
- También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....).
Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados
2 .- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3- Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.
4- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL CATÁLOGO
- Tramitación:
Una vez recibida la documentación, se procederá a su valoración, comprobación y emisión del correspondiente informe
y propuesta de resolución.
Durante la tramitación, se podrá requerir la documentación que se estime oportuna para realizar la correcta valoración
del expediente, así como solicitar los informes técnicos que se estimen convenientes.
- Resolución:
a) A la vista del informe y de la propuesta de resolución emitida por el titular del servicio con competencias en materia
de calidad asistencial y/o atención al paciente, el/la director/a General competente en dicha materia dictará la resolución
otorgando o denegando la inscripción en el registro oportuno.
b) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses desde la entrada de
la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas
en la legislación aplicable.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla
estimada por silencio administrativo.
MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
1. Cualquier alteración del cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la inscripción en el Registro y que suponga
una modificación de los datos contenidos en el mismo, deberá ser comunicada a la Administración en el plazo máximo
de un mes desde su variación.
2. El procedimiento para la modificación de los datos registrales podrá iniciarse de oficio cuando el órgano competente
para la inscripción tenga conocimiento de la alteración de los requisitos que dieron lugar a la inscripción en el Registro
previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada.
RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
1. En el caso del Registro, una vez transcurrido el plazo de vigencia de las certificaciones inscritas, se deberá solicitar
la renovación de la inscripción en el plazo de un mes desde que se haya renovado o actualizado la certificación en
calidad. Finalizado este periodo sin haber solicitado la renovación, el/los certificados inscritos será/n dado/s de baja de
oficio en el Registro.
2. La solicitud de renovación, que estará disponible en la página web de la Conselleria competente en materia de sanidad,
se acompañará de la documentación que se indique en la misma.
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
El procedimiento para la cancelación de la inscripción podrá iniciarse:
1. A instancia de parte, por renuncia expresa o por disolución de la entidad.
2. De oficio, cuando se constate o se tenga conocimiento fehaciente de la pérdida de alguno de los requisitos que dieron
lugar a la inscripción, o de la falsedad de los datos, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo,
con audiencia de la persona interesada.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Sanidad
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí