Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones socio-laborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña para el ejercicio 2021.

Código SIA : 212016
Código GUC : 17740
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(08-06-2021
06-07-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a organizaciones empresariales agrarias para la financiación de los gastos corrientes derivados de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones socio-laborales de inmigrantes temporeros agrícolas que incluyan actividades entre las que a continuación se indican: a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. b) Capacitación profesional y formación para emprendedores agrícolas. c) Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas legalmente. d) Información a las personas trabajadoras sobre sus derechos y deberes laborales; asesoramiento jurídico-laboral; formación para la prevención de riesgos laborales; sensibilización de empresarios/as sobre los derechos y deberes laborales. e) Otros servicios socio-laborales: economato, transporte hasta los lugares de trabajo, etc.

Requisitos

Requisitos

1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden aquellas organizaciones empresariales agrarias que cumplan los siguientes requisitos: a) Desarrollar las actividades objeto de esta convocatoria en la Comunitat Valenciana. b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda. c) Presentar un proyecto de actividades entre las señaladas en la base primera de la Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV núm.7611 09.09.2015). d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y su reglamento. e) No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades para las que se haya previsto, en el anexo de transferencias corrientes del programa 313.50, Inclusión Social, de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, una subvención nominativa para su sostenimiento o el desarrollo de programas dirigidos a personas migrantes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Organizaciones empresariales agrarias.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18.11.2003).
  • Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
  • Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña (DOCV núm.7611 de 09.09.2015).
  • Resolución de 3 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña. (DOGV nº 9101 de 07/06/2021)
  • Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña.(DOGV nº 9101 de 07/06/2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria. (DOGV Num. 9101 / 07.06.2021)

Formularios y documentación

Cada entidad deberá presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos junto con los siguientes anexos: Anexo III. Solicitud de subvención. Anexo IV. Ficha técnica para cada proyecto presentado. Anexo II de autorización de consulta telemática de datos para becas, ayudas, premios y subvenciones por si el solicitante autoriza dicha consulta de datos al órgano gestor del procedimiento de concesión de la subvención. Modelo de domiciliación bancaria en caso de ser nueva perceptor o hubiera un cambio de número de cuenta. Este modelo debe ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure el número de cuenta y el titular. La solicitud y los anexos a la misma, deberán ir acompañados de la documentación relacionada en la base octava de la Orden 4/2015 de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se presentará también por medios electrónicos.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos, por quien ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para poder acceder a este sistema electrónico, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía electrónica. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Igualdad en la Diversidad que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se tendrá en cuenta que el proyecto presentado por cada entidad, entendiendo por proyecto el conjunto de actividades que se presenten, se ajuste al máximo a las bases de la convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valoraran conforme a los criterios señalados en la base décima de la citada Orden 4/2015 de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Igualdad en la Diversidad Servicio de Migración, Refugio e Igualdad de Trato

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en la base cuarta de la mencionada Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El pago de las subvenciones se sujetará a lo dispuesto en la base duodécima de la Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El mencionado pago se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. El plazo máximo para la justificación del libramiento de la subvención finalizará el 18 de noviembre de 2021. El plazo máximo para la presentación de la memoria técnica finalizará el 10 de enero de 2022.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la citada legislación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Igualdad en la Diversidad Servicio de Migración, Refugio e Igualdad de Trato

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.