Detalle de procedimiento

Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023. Solicitud de ayudas para la atención especializada residencial.

Código SIA : 210990
Código GUC : 1778
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-01-2023
01-12-2023)
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con diversidad funcional se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención integral de la personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que carecen de suficientes recursos económicos y requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar. La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y viviendas tuteladas.

Observaciones

Observaciones

PLAN DE CONTROL Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto. El control se realizará sobre el total pagado.

Requisitos

Requisitos

Los beneficiarios de ayudas para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 16 años y menor de 65 años. b) Tener acreditada la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar. c) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana. La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las ayudas o prestaciones para la atención especializada en centros residenciales podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 1 de diciembre de 2023. (DOGV núm. 9502, de 31.12.2022).

Formularios y documentación

1. A la solicitud de ayuda personal para personas con diversidad funcional, conforme al modelo que consta como anexo I, se acompañará: a) Autorización expresa, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. b) No oposición, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para el que órgano convocante consulte la información relativa a los datos de identidad y residencia del solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo I apartado G de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante. 2. Se acompañará la siguiente documentación: a) Informe de salud e informe social, emitidos por facultativos, en los que se determine la necesidad de la ayuda. b) Certificado del titular de la residencia, debidamente autorizada, donde pretenda ingresar, en el que conste la existencia de plaza y el coste mensual de la misma. En caso de estar ya ingresado, se aportará un certificado en el que figure la fecha de ingreso y el coste mensual de la plaza. 3. Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador. 4. Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo II, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria. Así mismo, se podrá tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), cuyo trámite estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE C/ TEATRE, 37 - 39 03001- Alacant/Alicante - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 81 12003- Castelló de la Plana - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA AVENIDA DEL OESTE, 36 46004- València
Telemática
Las solicitudes de subvención se podrán presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1778) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para: - Solicitar la ayuda. - Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad. - Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención. - Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones). Pasos - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes. - La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito. - La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes. - La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito. - La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

CRITERIOS DE VALORACIÓN 1. La valoración de las solicitudes de ayuda para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en las Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con el siguiente baremo: a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos. a.1) Situación de la persona y su entorno familiar: puntuación máxima 25 puntos. - Orfandad total y situación de desamparo: 25 puntos - Convivencia con situaciones de agresividad, crisis y agotamiento familiar: 25 puntos - Mujeres víctimas de violencia de género:25 puntos - Vive solo sin integración familiar o social y sin recursos de atención en su localidad adecuados a sus necesidades: 20 puntos - Vive solo o con otra/s persona/s o recursos que prestan un apoyo parcial : 15 puntos - Orfandad parcial y/o con déficit de cuidados, de apoyo familiar o de su entorno: 10 puntos - Convivencia en entorno familiar completo que sea inadecuada o insuficiente: 5 puntos Se considera asimilada a la orfandad total la situación de persona con trastorno mental grave o discapacidad intelectual con padres mayores de 65 años a.2) Grado de discapacidad y afectación: puntuación máxima 10 puntos - Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 75 % / Trastorno mental grave igual o superior al 65 % grado de discapacidad: 10 puntos - Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 65 %: 7 puntos - Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33% /Trastorno mental grave igual o superior al 33 % grado de discapacidad: 5 puntos a.3) Temporalidad / Condiciones de la estancia: puntuación máxima 10 puntos a) Indefinida, por situación de incapacidad permanente y carecer de entorno familiar: 10 puntos. b) Transitoria inferior a tres meses con plan de reintegración familiar: 8 puntos c) Transitoria inferior a seis meses con plan de reintegración familiar: 6 puntos d) Transitoria inferior a un año con plan de reintegración familiar: 4 puntos. e) Indefinida, con entorno familiar y careciendo de plan de reintegración (limitado a vacaciones o visitas): 2 puntos.. a.4) Otras circunstancias o factores sociales a valorar por la Comisión de Valoración (antigüedad de la solicitud no atendida en años anteriores, cuidados específicos, problemática social, edad y situación de los familiares, etc.): máximo de 5 puntos. b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará la renta personal del solicitante, con arreglo al siguiente baremo: Renta personal Puntos Inferior a 85 % IPREM: 50 puntos Inferior a 100 % IPREM: 40 puntos Inferior a 120 % IPREM: 35 puntos Inferior a 140 % IPREM: 30 puntos Inferior a 160 % IPREM: 25 puntos Inferior a 180 % IPREM: 20 puntos Inferior a 200 % IPREM: 15 puntos Inferior a 250 % IPREM: 10 puntos Superior a 250 % IPREM: 0 puntos 2. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas

Observaciones

Observaciones

De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA 1. El importe de la ayuda personal, que tiene carácter complementario, para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere, se determinará teniendo en cuenta el coste de referencia de la atención residencial para personas con diversidad funcional que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2023, como cuantía máxima de estas ayudas personales. 2. El importe de la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en cada caso, el coste de referencia de la plaza residencial, menos la aportación de la persona usuaria de acuerdo con sus ingresos, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos. 3. Para la determinación de la ayuda, se tendrá en cuenta la totalidad de sus ingresos, reservando el 65% el IPREM para sus gastos personales. 4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del beneficiario, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. PAGO El pago de las ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificativa. Los beneficiarios de la ayuda para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional están obligados a presentar la factura justificativa del gasto de atención residencial, con carácter mensual, ante el órgano competente de la Dirección Territorial, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2024. Se exceptúa la liquidación correspondiente al mes de diciembre, que podrá librarse con la certificación de la dirección del centro en que conste atendido el beneficiario de la ayuda a 1 de diciembre y declaración de necesidad social. La justificación de las ayudas efectivamente prestadas en el mes de diciembre se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de las que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la Publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental la Ley 39/2015, de 1 de octubre.