Detalle de procedimiento

EMPA01 2021- Programa de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 212023
Código GUC : 17790
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-05-2021
14-06-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes laborales derivados de la continuidad de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a ésteas a las que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hubiera concedido en el ejercicio 2019 una subvención por la contratación inicial o prórroga del contrato del agente de Empleo y Desarrollo Local cuya continuidad se solicita nueva subvención. Número de beneficiarios previstos: 322 Presupuesto total de la acción: 4.733.400 euros

Requisitos

Requisitos

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a éstas a las que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hubiera concedido en el ejercicio 2020 una subvención por la contratación inicial o prórroga del contrato del agente de Empleo y Desarrollo Local por cuya continuidad se solicita nueva subvención.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 5/2015 de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7634, de 13/10/15).
  • Resolución de 11 de mayo de 2021 , del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
  • EXTRACTO de la Resolución de 11 de mayo de 2021 , del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

.El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV. núm 9084 de 14 de mayo de 2021. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de mayo de 2021 y finalizará el día 14 de junio de 2021 ambos inclusive.

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención. b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a ésta, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas no subvencionadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. c) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado, cuando se trate de una nueva cuenta. En caso contrario, bastará con identificar la cuenta que corresponda. d) Certificación del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a ésta relativa a no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan concurrir con las subvenciones establecidas en esta convocatoria. e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. f) Memoria-Proyecto en modelo normalizado donde se recogerán los objetivos que se pretenden alcanzar para el periodo por el que se solicita la ayuda, especificando las acciones o proyectos que desarrollará el agente de Empleo y Desarrollo Local. g) Informe sobre la actividad desarrollada por los agentes de Empleo y Desarrollo Local durante el periodo subvencionado precedente, donde se especificarán y cuantificarán los objetivos conseguidos respecto de los declarados en la memoria.

Presentación

Presentación

Telemática
De forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado "EMPA01 2021- Programa de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana". En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, (https://labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre la presente convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito. Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria. 2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. 4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 5. En todo caso, la concesión de la subvención requerirá haber cumplido los objetivos previstos en la memoria anterior y los que, en su caso, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hubiera establecido en la resolución de concesión para el periodo subvencionable anterior. 6. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre funcionarios adscritos al servicio territorial competente en materia de empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos. e) Dar publicidad al origen de los fondos. f) En el caso de entidades privadas, cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica y en el artículo 19 de la Orden de Bases que regula estos programas de ayudas. g) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la subvención ascenderá al 50% de los costes laborales del agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. En todo caso quedarán excluidos de la subvención los gastos de dietas y desplazamientos y las indemnizaciones por razón de servicio. la cuantía de la subvención no podrá superar los 14.700 euros para un periodo de 12 meses. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial, el citado importe se reducirá de forma proporcional. Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento del importe de la subvención concedida. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos: a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al del registro telemático de la solicitud. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa