Detalle de procedimiento

Solicitud de acceso, modificación o prórroga de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana realizada durante el mes de enero de 2024.

Código SIA : 210991
Código GUC : 1780
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-01-2024
31-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se tramitarán solicitudes de: 1. Acceso al régimen de concierto a partir del curso 2024-2025. 2. Modificación o prórroga del concierto suscrito en el curso 2023-2024. Las enseñanzas susceptibles de solicitud son: 1. Concierto general: - Segundo ciclo de Educación Infantil - Educación Primaria y E.E. Inclusión Primaria - Educación Secundaria Obligatoria y E.E. Inclusión Secundaria - Ciclos Formativos de Grado Básico - Educación Especial. 2. Concierto singular: - Bachillerato. - Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior

Requisitos

Requisitos

1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento general de subvenciones. 2. Disponer de autorización administrativa de las unidades solicitadas y cumplir con las ratios de alumnado por unidad escolar que se determinen en cada caso. 3. Disponer de autorización de apertura y funcionamiento al menos cinco años antes de la solicitud de incorporación al régimen de conciertos. 4. Los centros de nueva creación que impartan las enseñanzas comprendidas en la educación básica, deberán haber indicado en la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento la manifestación expresa de la voluntad de acogerse al régimen de conciertos, de conformidad con el art. 28 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrá presentar solicitud únicamente la persona física representante de la titularidad o la persona física titular del centro docente privado que así conste en los registros de esta Conselleria. En caso de incidencias con la representación, la persona interesada acudirá a la DIRECCIÓN TERRITORIAL de su provincia para actualizar los datos de representación, donde también deben dirigirse para consultas o dudas en la presentación de la solicitud.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante el mes de enero de 2024 (DOGV nº 9751 de 22/12/2023)

Formularios y documentación

La documentación que debe anexarse a la solicitud de concierto será la siguiente: 1) En solicitudes de acceso al concierto educativo: a) Breve memoria explicativa, si procede, sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, redactada en los términos que se indican en el artículo 17 del Decreto 75/2023. b) Con efectos de clarificar los criterios de preferencia establecidos para los conciertos singulares en el artículo 8 del Decreto 75/2023, respecto al criterio de preferencia de los centros que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión del concierto educativo de estos últimos, se adjuntará relación del referido profesorado, de acuerdo con el anexo incluido el apartado de formularios en la URL https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F131635 c) Si la titularidad del centro es una cooperativa, deberá adjuntar copia de los estatutos que la rigen y declaración responsable firmada por la persona representante indicando que los estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos. 2) En solicitudes de modificación del concierto educativo: a) En caso de que los criterios de preferencia presentados cuando se accedió al régimen de concierto educativo se mantengan en las mismas condiciones, se marcará la declaración responsable sobre dicha circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud. b) Si la titularidad del centro es una cooperativa, en caso de que los estatutos no hayan tenido variación desde que se accedió al régimen de concierto educativo, se marcará la declaración responsable sobre dicha circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, en caso contrario, deberá adjuntar copia de los estatutos que la rigen y declaración responsable indicando que los estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos. 3) En el caso de unidades de Educación Especial de apoyo a la inclusión, se adjuntará la relación del alumnado propuesto para la unidad de acuerdo con el anexo incluido en el módulo ITACA 3-inclusión educativa, visada por la unidad especializada de orientación de referencia territorial. También se adjuntarán los informes médicos o acreditativos del grado de discapacidad del alumnado, expedidos por el órgano competente en función del tipo de necesidad específica de apoyo educativo que presente. En el momento de presentar la solicitud de concierto los informes sociopsicopedagógicos deben estar actualizados en el presente curso escolar en el módulo de inclusión de ITACA 3, la Administración realizará directamente esta consulta. En el informe sociopsicopedagógico deben constar las medidas de respuesta de nivel III y IV, así como el grado de apoyo que requiere el alumnado para dar respuesta a sus necesidades educativas, que requieren el apoyo del personal especializado de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. 4) En el caso de solicitud de acceso, modificación o prórroga de unidades de Educación Especial Específica, deben adjuntarse las resoluciones de escolarización emitidas por la persona titular de la Dirección Territorial de Educación en las que consta explícitamente la modalidad de escolarización en una unidad específica o en un centro de Educación Especial, según el caso. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ser requerida en cualquier momento para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Presentación

Presentación

Telemática
La persona física o jurídica solicitante ha de disponer de firma electrónica avanzada por cualquiera de los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En caso de no poder acceder al formulario de solicitud por no estar reconocida como representante legal del centro, hay que dirigirse a la Dirección Territorial de su provincia para actualizar los datos de representación. Se realiza exclusivamente de forma telemática en aplicación de lo establecido en el art. 17 del Decreto 75/2023; no se aceptarán solicitudes ni documentación adicional presentadas por otros medios ni fuera del plazo de presentación de solicitudes. Pueden hacerse tantas solicitudes como se desee dentro del plazo de presentación. Se tendrá como válida únicamente la última solicitud presentada. Las incidencias técnicas se solucionarán a través de la web https://sede.gva.es/es/ajuda/suport. El resto de consultas y aclaraciones se realizarán ante la Dirección Territorial de su provincia. Las notificaciones a la persona interesada se realizarán mediante un aviso al correo electrónico indicado en la solicitud, en el que se indicarán los enlaces de acceso a la plataforma electrónica para la aportación de los datos y documentación necesarios. Respecto del formulario de solicitud: -Solo se cumplimentará esta solicitud en caso de solicitar el acceso, modificación o prórroga del concierto vigente. -El formulario específico de solicitud de concierto general se cumplimentará siempre indicando el número de unidades en cada curso de toda la enseñanza solicitada en la columna que proceda, según se trate el carácter de la unidad (definitiva o provisional), es decir, debe quedar reflejada la composición total en cada curso con la que se pretende quedar concertado el centro en toda la enseñanza solicitada. -El formulario específico de solicitud de concierto de bachillerato se cumplimentará siempre indicando el número de unidades en cada curso de la modalidad solicitada en la columna que proceda, según se trate el carácter de la unidad (definitiva o provisional), es decir, debe quedar reflejada la composición total en cada curso con la que se pretende quedar concertado el centro en toda modalidad objeto de la solicitud. - El formulario específico de solicitud de concierto de Formación Profesional se cumplimentará siempre indicando el número de unidades en cada curso del ciclo formativo solicitado en la columna que proceda, según se trate el carácter de la unidad (definitiva o provisional), es decir, debe quedar reflejada la composición total en cada curso con la que se pretende quedar concertado el centro en cada uno de los ciclos formativos objeto de la solicitud. - Únicamente se deberá presentar solicitud de prórroga en el supuesto de tener concertadas unidades con carácter provisional en el curso 2023-2024 y querer mantener el concierto de las mismas, puesto que el concierto provisional solo tiene una duración de un curso académico.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La persona interesada realizará la solicitud telemática y anexará la documentación correspondiente. Es competencia de las Direcciones Territoriales revisar la documentación y, si es el caso, requerir la subsanación de deficiencias. Esta fase finaliza con el informe de la Dirección Territorial, que se elevará a la Dirección General de Centros Docentes. La DG de Centros Docentes recabará los informes necesarios de las direcciones generales competentes, que valorarán la documentación aportada. La DG de Centros Docentes notificará a las personas interesadas mediante la publicación en la web de la propuesta del concierto educativo. Una vez publicada la propuesta del concierto en la web se iniciará un trámite de audiencia a la persona interesada para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Las alegaciones serán resueltas mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que será notificada mediante su publicación en el DOGV. Posteriormente, las Direcciones Territoriales podrán requerir a la titularidad para aportar la documentación requerida, por los mismos medios electrónicos del procedimiento, en un plazo no superior a diez días. Los conciertos se formalizarán en un documento administrativo electrónico, que serán firmados por la persona representante de la titularidad del centro y el director o directora territorial correspondiente, por los mismos medios electrónicos utilizados. Las modificaciones de concierto establecido por la resolución publicada serán resueltas en posteriores resoluciones complementarias y publicadas en el DOGV, sin perjuicio de las notificaciones a la persona interesada que procedan.
Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Una vez publicada la propuesta del concierto en la web se iniciará el trámite de audiencia a la persona interesada para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la Resolución del procedimiento por la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, dentro de los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Órganos resolución

Órganos resolución

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa