Detalle de procedimiento

TECG - Levantamiento de suspensión temporal de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi).

Código SIA : 212024
Código GUC : 17800
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

TECG - Levantamiento de suspensión temporal de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi).

Requisitos

Requisitos

1. Ser titular de autorización de transporte público interurbano (taxi) suspendida 2. Honorabilidad: se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias siguientes: carecer de antecedentes penales por delitos relacionados contra la seguridad vial ,integridad de las personas, violencia de género o delitos de odio, siempre que las penas impuestas sean superiores a dos años. 3. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente. 4. Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente. 5. Tener cubierta, por un importe hasta 50.000.000 euros, la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte. 6. Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente. 7. Con carácter general, el transporte público de taxi se realizará con vehículos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podrá ser ampliable hasta nueve plazas en supuestos excepcionales. Tanto en municipios como en áreas de prestación conjunta, situados en zonas rurales del interior, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, siempre que concurran razones de interés público para ello. Asimismo, se autorizarán vehículos de hasta nueve plazas, incluido conductor y plaza o plazas adaptadas, en un municipio o área de prestación conjunta. Estos vehículos adaptados deberán ir identificados mediante los distintivos o anagramas en la forma que la conselleria o los ayuntamientos competentes regulen a tal efecto. La autorización administrativa para disponer de vehículos adaptados de nueve plazas adscritos a una determinada autorización de taxi comportará la obligada adaptación de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida para viajar en su propia silla de ruedas. Todos los vehículos adaptados deben cumplir la norma UNE 26494. 8. Tener la autorización para conducir prevista por la normativa de circulación, tráfico y seguridad vial para conducir vehículos de turismo con antigüedad mínima de un año. La suspensión temporal de esta autorización no significará incumplimiento de este requisito. 9. No haber superado el plazo de dos años desde que fue suspendida la autorización o cuatro años si fue prorrogada la suspensión.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la autorización de transporte (VT).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31/07/87)
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31/07/87).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990).
  • Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE nº 40, de 16/02/93).
  • Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015)
  • Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 8167, de 10 de noviembre de 2017)
  • Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)
  • Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se prorroga la validez de las autorizaciones de taxi (VT) visadas en el año 2017 hasta el 2021 (DOGV nº 8444, de 14/12/2018).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL: 1. Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. a) Justificante de encontrarse en situación de alta en el impuesto de actividades económicas, certificación de declaración censal o resumen anual del IVA. b)Boletín metrológico del taxímetro y su verificación en vigor. c) Justificante de tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, debiendo, asimismo, presentar recibo acreditativo de que se encuentra al corriente en el pago de dicho seguro. d) El personal que preste el servicio de taxi, deberá acreditar que carece de antecedentes penales, o prestar su consentimiento para la consulta telemática en el registro que corresponda. j) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente. 2. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta. 3. Para el supuesto en que la verificación realizada directamente por la administración fuese negativa, se requerirá al interesado, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que acredite mediante certificado del órgano competente el cumplimiento de las obligaciones o los datos de identidad que corresponda. 4. Asimismo se formulará consulta al registro correspondiente para comprobar que no existen sanciones pecuniarias impagadas, de acuerdo con lo establecido en la ley 13/2017 del taxi de la comunidad valenciana 5. Hechas las comprobaciones referidas, se procederá a expedir la nueva tarjeta en que se documente la autorización visada.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: A04 - Expedición autorización de empresas: 27,40 euros. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con Certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

órganos de tramitación

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Órganos resolución

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Agota vía administrativa

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