Detalle de procedimiento

Convocatoria de la XXIV Edición del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2023.

Código SIA : 210993
Código GUC : 1798
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(28-12-2022
25-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, con el fin de promover e incentivar el papel de las mujeres en la sociedad incluye en su programación anual una serie de actividades, destacando entre ellas la convocatoria de este concurso para fomentar y promover la escritura y la literatura de las mujeres en la Comunitat Valenciana y ofrecerles un cauce de expresión de su actividad creativa.

Observaciones

Observaciones

Características de las obras: · Deberán ser originales e inéditas en toda su extensión. · Podrán estar escritas, indistintamente, en valenciano o castellano. · Se presentarán con letra tipo Times New Roman o Arial de tamaño 12 y con interlineado doble, impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara. · Tendrán una extensión mínima de 4 y máxima de 12 páginas. · El tema será libre. · Se presentarán sin firmar. - Los trabajos premiados serán cedidos por sus autoras a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, quien se reserva el derecho de divulgarlos o difundirlos públicamente y reproducirlos, sin que por ello las autoras, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual de sus obras, devenguen derecho alguno. - La participación en la convocatoria implica dicha cesión, sin necesidad de autorización posterior. - No se devolverán a las autoras las obras presentadas. - La participación en la convocatoria supone la total aceptación de sus bases.

Requisitos

Requisitos

- Ser mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana. - Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Generalitat, y con la Seguridad Social. - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido. 1. En el caso de presentación en registro físico, cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra ASOCIACIÓN. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo. Si la presentación es telemática se adjuntará un archivo en formato PDF. 2. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro. 3. El apartado A) de la solicitud, que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, caso de presentación en registro físico, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres. La autora se quedará una copia sellada. 4. Así mismo, en el caso de presentación en el registro físico, el apartado D) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Se sellará cada una de las 5 copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro. 5. En el caso de presentación telemática, se presentarán los formularios cumplimentados y un ejemplar del relato en formato PDF. Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento para que se comprueben los datos de su identidad, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de persona extranjera, según proceda. De no prestarse autorización para que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original o copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento. Así mismo, de no prestarse autorización para que el órgano convocante obtenga, de forma directa y por medios telemáticos, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Generalitat y con la Tesorería General de la Seguridad Social, previstas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General del Subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la Conselleria con competencias en Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2016 (DOCV núm. 7709, de 01/02/2016).
  • RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres. DOGV núm. 9498 de 27.12.2022

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación será de veinte días hábiles, y comenzará a contarse al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGV núm. 9498, de 27.12.2022

Formularios y documentación

1. En el caso de presentación en registro físico, cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra ASOCIACIÓN. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo. Si la presentación es telemática se adjuntará un archivo en formato PDF. 2. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro. 3. El apartado A) de la solicitud, que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, caso de presentación en registro físico, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres. La autora se quedará una copia sellada. 4. Así mismo, en el caso de presentación en el registro físico, el apartado D) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Se sellará cada una de las 5 copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro. 5. En el caso de presentación telemática, se presentarán los formularios cumplimentados y un ejemplar del relato en formato PDF. Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento para que se comprueben los datos de su identidad, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de persona extranjera, según proceda. De no prestarse autorización para que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original o copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento. Así mismo, de no prestarse autorización para que el órgano convocante obtenga, de forma directa y por medios telemáticos, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Generalitat y con la Tesorería General de la Seguridad Social, previstas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General del Subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la Conselleria con competencias en Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

Presentación

Presentación

Presencial
Los relatos y la documentación que los acompaña podrán presentarse en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o Valencia (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá presentarse telemáticamente, incluyendo un archivo adjunto en formato PDF con el relato. La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la GUÍA PROP: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1798
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las obras presentadas serán examinadas por un jurado que emitirá veredicto vinculante para la resolución de la convocatoria por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres. - El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer en la misma persona más de uno. - La resolución de la convocatoria se hará pública.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta: · La calidad literaria. · La coherencia narrativa. · La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

Obligaciones

Obligaciones

Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo III, debidamente cumplimentado.

Observaciones

Observaciones

La resolución de la convocatoria del premio podrá ser impugnada mediante la interposición de uno de los siguientes recursos: - Recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Conselleria de, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. - Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA - Se concederá un primer premio de 2.000 euros y dos accésits de 1.000 euros cada uno. Uno de los accésits recaerá necesariamente en la obra de una autora perteneciente a una asociación de mujeres. - El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la Ley. - Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado. PAGO - El pago se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago, previa presentación por las premiadas del Modelo de Domiciliación Bancaria (Anexo II de la orden de convocatoria).

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa