Detalle de procedimiento

Declaración responsable para ejercer la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos. Inicio de la actividad, modificación y cese. Energía.

Código SIA : 212060
Código GUC : 18002
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Realizar la declaración responsable necesaria para ejercer la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos en el territorio español, así como, posteriormente, en su caso, comunicar tanto las modificaciones que se produzcan en relación con los datos previamente declarados, como el cese de la actividad. Esta declaración: - Debe realizarse previamente al inicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, ante el órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente (en el caso de la Comunitat Valenciana, ante la Conselleria competente en materia de energía). - Su presentación habilita para el ejercicio de la actividad, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente. - En ella, el titular de la empresa o su representante legal manifiesta que cumple los requisitos que se exigen por el Real Decreto 56/2016, que dispone de la documentación que así lo acredita (que deberá tener disponible para su presentación cuando la Administración competente así lo requiera) y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

Observaciones

Observaciones

* LISTADO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS a) Contendrá la información necesaria que permita identificar a los proveedores de servicios energéticos con el fin de poner a disposición del público una lista de proveedores cualificados, facilitar a la Administración competente la realización de la inspección y otra información que se considere necesaria a efectos estadísticos y de clasificación sectorial o alcance de los servicios energéticos de las empresas. b) ESTARÁ DISPONIBLE EN LA SEDE ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, al que el Ministerio competente en materia de energía le dará traslado de la declaración responsable comunicada previamente por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma. c) SUSTITUYE AL hasta ahora existente DIRECTORIO DE EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS del INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA (en concreto, el citado Directorio de Empresas de Servicios Energéticos pasa a denominarse Listado de Proveedores de Servicios Energéticos). Por ello, se ha establecido un PERÍODO TRANSITORIO desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, en el que: - Aquellas empresas de servicios energéticos que a la entrada en vigor del RD 56/2016 figuren en el actual Directorio de Empresas de Servicios Energéticos (como consecuencia de la obligación impuesta en el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo), DEBERÁN REMITIR EN EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES desde la entrada en vigor del citado real decreto, LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE de acuerdo con el modelo del anexo II de ese real decreto (al que se ajustan los modelos DECPSEE o DECPSEUE, que figuran como impresos asociados a este trámite), al órgano competente en materia de energía de alguna de las comunidades autónomas o ciudad de Ceuta o Melilla donde ejerza la actividad el correspondiente proveedor de servicios energéticos. - El citado órgano competente remitirá dicha declaración responsable a la correspondiente Dirección General del Ministerio competente en materia de energía en el plazo máximo de un mes. - EN CASO DE NO PRESENTAR LA CITADA DECLARACIÓN RESPONSABLE SE LES DARÁ DE BAJA en el Directorio de Empresas de Servicios Energéticos Y NO SERÁN INSCRITOS en el nuevo Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.

Requisitos

Requisitos

1.- PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS SE DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS y disponer de la documentación que así lo acredite: a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que: - En el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades propias de la prestación de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario. - Y en el caso de ser persona física, estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en alguno de los grupos de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a las actividades económicas de prestación de servicios energéticos. b) Acreditar una cualificación técnica adecuada. i. En el caso de una PERSONA FÍSICA, acredita dicha cualificación cumplir alguna de las siguientes condiciones: 1.ª Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética. 2.ª Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones: - Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía. - Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de energía. ii. En el caso de una PERSONA JURÍDICA, se entenderá acreditada la cualificación cuando al menos uno de los titulares de la empresa cumpla con alguna de las condiciones anteriormente descritas o la empresa cuente entre el personal laboral contratado con, al menos, una persona que cumpla con alguna de ellas, que será quien se responsabilice, con su firma, de todos los documentos de carácter técnico que deba emitir la empresa. c) Estar en disposición de contar con los medios técnicos apropiados para proveer los servicios energéticos en el área de actividad en el que la empresa actúe, en el momento de la actuación concreta. d) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o profesional correspondiente, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, para lo cual el titular podrá autorizar al órgano competente para recabar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. e) En caso de que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y residan en España, cumplir las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración. f) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 150.000 euros, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El importe establecido se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio competente en materia de eficiencia energética, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía. g) En el caso de empresas que presten servicios que incluyan labores de instalación y/o mantenimiento, cumplir los requisitos establecidos para las empresas instaladoras y/o mantenedoras en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Cuando los servicios energéticos sean prestados por una Unión Temporal de Empresas (UTE), será suficiente con que entre sus miembros se cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento. 2.- LIBRE PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS a) Proveedores de servicios energéticos LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN CUALQUIER OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, QUE DESEEN EJERCER LA ACTIVIDAD EN TERRITORIO ESPAÑOL, en régimen de libre prestación. Estos proveedores también han de presentar la declaración responsable previa ante el órgano competente de alguna de las comunidades autónomas o ciudad de Ceuta o Melilla en que vayan a ejercer su actividad, en la que deberán: - Manifestar que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7.f) del Real Decreto 56/2016. - Plasmar los datos que acreditan que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dichas actividades. - E incluir una declaración de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento en que se efectúa, que impida ejercer la actividad al correspondiente proveedor en el Estado miembro de origen. b) Proveedores de servicios energéticos que NO estén LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, PERO DESEEN EJERCER LA ACTIVIDAD EN TERRITORIO ESPAÑOL. Para ejercer su actividad profesional estos proveedores deberán cumplir con todos los requisitos señalados en el punto 1 de este apartado 'Requisitos'. c) En caso de que el ejercicio de la actividad de proveedor de servicios energéticos o auditor energético en territorio español, IMPLIQUE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE NACIONALIDAD NO COMUNITARIA, éstas deberán cumplir también lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer como proveedores de servicios energéticos en el territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad y el Estado en que estén legalmente establecidos, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

A) En caso de INICIO DE ACTIVIDAD: Previamente al inicio de la actividad. B) En caso de MODIFICACIÓN O CESE: Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos previamente declarados, así como el cese de la actividad, deberán ser comunicados por el titular de la declaración responsable en el PLAZO MÁXIMO DE UN MES desde que se produzcan.

Formularios y documentación

A) Los proveedores de servicios energéticos LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN ESPAÑA o que NO estén LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, PERO DESEEN EJERCER LA ACTIVIDAD EN TERRITORIO ESPAÑOL, deberán presentar: - DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo DECPSEE que figura como impreso asociado a este trámite y se ajusta a lo previsto en los artículos 9 y 12 y el Anexo II del RD 56/2016. Nota: únicamente ha de presentarse esta declaración; no es necesario aportar ningún otro documento. B) Los proveedores de servicios energéticos LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN CUALQUIER OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, QUE DESEEN EJERCER LA ACTIVIDAD EN TERRITORIO ESPAÑOL, en régimen de libre prestación, deberán presentar: - DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo DECPSEUE que figura como impreso asociado a este trámite y se ajusta a lo previsto en los artículos 9 y 12 y el Anexo II del RD 56/2016. Nota: únicamente ha de presentarse esta declaración; no es necesario aportar ningún otro documento.

Presentación

Presentación

Presencial
Esta opción solo es válida para personas físicas a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE (modelo DECPSEE o DECPSEUE, según proceda, que figuran como impresos asociados a este trámite), en el registro de entrada de la Conselleria competente en materia de energía. 2.- La citada Conselleria remitirá la declaración responsable del correspondiente proveedor de servicios energéticos, o las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados (incluido el cese de actividad), a la correspondiente Dirección General del Ministerio competente en materia de energía, en el plazo de un mes. 3.- La información contenida en las declaraciones responsables presentadas se incluirá en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos (ver el apartado 'Información complementaria').

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación