Detalle de procedimiento

Autorización para que Presidencia de la Generalitat compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de ayudas y subvenciones, así como, en su caso, los datos de identidad de los beneficiarios de las mismas.

Código SIA : 223689
Código GUC : 18026
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización para que Presidencia de la Generalitat compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de ayudas y subvenciones, así como, en su caso, los datos de identidad de los beneficiarios de las mismas

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Peronas físicas o jurídicas beneficiarias de ayudas y subvenciones concedidas por la Presidencia de la Generalitat

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones de que se trate.

Formularios y documentación

Formulario normalizado

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa