Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento del derecho y concesión de la prestación económica para el sostén a la crianza en familias acogedoras.

Código SIA : 1639084
Código GUC : 18034
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Prestaciones económicas destinadas a contribuir a los gastos diarios de las personas menores de edad acogidas o a financiar la disponibilidad para el acogimiento en la modalidad de acogimiento de urgencia. Se consideran gastos derivados del acogimiento familiar los gastos diarios de alojamiento, alimentación, vestido, ocio educativo, movilidad, actividades físicas, deporte, y asistencia médica, así como los destinados a la educación e instrucción de las personas acogidas. Las familias de atención inmediata declaradas aptas para la formalización de acogimientos familiares de urgencia tendrán derecho a percibir la prestación por los días que mantengan su disponibilidad activa con independencia de si están acogiendo o no.

Observaciones

Observaciones

Acogimientos plurianuales: Cuando el acogimiento que haya dado lugar al reconocimiento del derecho a la prestación se lleve a cabo durante más de un ejercicio presupuestario, el órgano instructor, previa comprobación de que no han dejado de cumplirse los requisitos, propondrá de oficio, al inicio de cada ejercicio presupuestario, la concesión de la prestación a quién ya tuviera reconocido el derecho en un ejercicio anterior, por el importe que corresponda para ese ejercicio. Cambio de modalidad del acogimiento familiar: No será necesario dictar una nueva resolución administrativa de reconocimiento del derecho a la prestación y concesión cuando se produzca un cambio de modalidad de acogimiento familiar, siempre y cuando la persona menor de edad continúe en acogimiento familiar con la misma familia acogedora y el módulo económico aplicable sea el mismo. Asimismo, la familia acogedora no tendrá que presentar una nueva solicitud de prestación económica. Cuando el cambio de modalidad de acogimiento implique la aplicación de un módulo económico distinto se dictará de oficio, previas las comprobaciones oportunas, resolución administrativa en la que se mantendrá el reconocimiento del derecho a la prestación y se le concederá la misma indicando el concepto del módulo económico aplicable. Actualización de la cuantía de la prestación: Se procederá de oficio y de forma automática a la actualización de la cuantía de la prestación concedida cuando mediante la Ley de Presupuestos de la Generalitat se modifique el importe de los módulos económicos mensuales. Dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la prestación el fin de la medida de acogimiento, así como el incumplimiento de los deberes derivados del mismo. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la prestación podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En especial, se perderá el derecho al cobro por el tiempo en el que la duración del acogimiento fuera inferior a la prevista, en el caso de las prestaciones por acogimientos de urgencia, por el tiempo en el que la familia no estuviera disponible para la realización de acogimientos de esta modalidad y respecto de los gastos médicos cualificados cuando no se lleve a cabo todo o parte del gasto médico cualificado presupuestado o éste finalmente hubiese sido de menor importe. En todo caso darán lugar a la pérdida del derecho al cobro, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones públicas fuera de los casos permitidos en el presente decreto y en las restantes normas reguladoras. Procederá, así mismo, la pérdida del derecho al cobro de la prestación o el reintegro de las prestaciones concedidas por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, de regulación del acogimiento familiar.

Requisitos

Requisitos

Familias acogedoras en las modalidades de temporal y/o permanente: · Tener formalizado el acogimiento, en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente. · Que la persona menor de edad acogida se encuentre bajo la guarda o tutela de la Generalitat. · Que no se trate de una delegación de guarda con fines de adopción, salvo familias acogedoras que adopten a niño y niña acogido que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas en las letras anteriores del aàrtado "solicitantes". Familias de atención inmediata: · Disponibilidad activa para la formalización de acogimientos familiares de urgencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Familias acogedoras de atención inmediata con aptitud para acogimientos familiares de urgencia con disponibilidad activa. - Familias acogedoras que tengan formalizado el acogimiento familiar temporal y/o de una/s persona/s menor/es de edad, que se encuentre/n bajo la guarda o tutela de la Generalitat y que no se trate de una delegación de guarda con fines de adopción. -Familias acogedoras que adopten al niño, niña o adolescente que estén acogiendo, siempre y cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos que a continuación se indican: a) Personas menores de edad con discapacidad/diversidad funcional física, orgánica, intelectual, sensorial, problemas de salud mental o pluridiscapacidad severa/muy severa que exija una provisión de apoyos intensa, así como con enfermedades crónicas graves y/o con necesidades médicas que requieran una dedicación intensiva. b) Personas menores de edad con problemas de conducta y emocionales graves que dificulten su adaptación e integración social y familiar. c) Adolescentes gestantes o con hijas y/o hijos a cargo. d) Preadolescentes o adolescentes para quienes no se disponga de familia acogedora. e) Grupos de niñas, niños y adolescentes que deban permanecer juntos y que presenten unas especiales necesidades distintas del número de personas a acoger como grupo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Código civil
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 15, 17/01/1996)
  • Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana.(DOGV núm. 7911, 07/11/2016)
  • Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia. (DOGV núm. 8450, 24/12/2018)
  • Decreto 35/2021, de 26 de febrero, de regulación del acogimiento familiar.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento, todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud según impreso normalizado, debidamente cumplimentado. La presentación de la solicitud implicará la autorización de la persona o personas solicitantes para que el órgano gestor obtenga los datos de verificación de la identidad y de residencia. Quienes expresamente no lo autoricen deberán presentar con la solicitud las certificaciones que correspondan. No será necesario realizar una nueva solicitud al inicio de cada ejercicio cuando el acogimiento familiar del niño, niña o adolescente continúe vigente con la misma familia acogedora que tiene reconocido el derecho a la prestación por su acogimiento, independientemente de la modalidad de acogimiento que se encuentre formalizada en cada momento. Tampoco las familias de atención inmediata con la disponibilidad activa. No será necesario presentar una nueva solicitud de prestación económica cuando se produzca un cambio de modalidad de acogimiento familiar, siempre y cuando la persona menor de edad continúe en acogimiento familiar con la misma familia acogedora y el módulo económico aplicable sea el mismo. - Modelo de domiciliación bancaria que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual la familia acogedora percibirá la prestación. No será necesario que acompañen el modelo cumplimentado quienes ya tuvieran reconocido el derecho a la prestación conforme al procedimiento previsto en el este Decreto y presenten una solicitud respecto de un nuevo acogimiento familiar distinto al que ya tenían. Una vez reconocido el derecho a la prestación, la persona interesada deberá presentar el modelo de domiciliación bancaria solo para comunicar cualquier variación respecto a los datos bancarios donde quiera percibir la prestación.

Presentación

Presentación

Presencial
En los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de personas menores de edad de cada provincia, según los casos: Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Acogimiento familiar. Alicante. C/Teatro 37, 03001-Alicante Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Familia y Adopciones. Castellón. C/ Hnos Bou 81, 12003 Castellón. Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Menores II. Valencia. Avda de l'Oest 36. València. La atención presencial y registro de documentos en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Valencia será únicamente mediante cita previa, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la generalitat 012 o a través de Internet:https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas No obstante, las solicitudes también se podrán presentar: -En cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Autonómica Valenciana, del Estado, o a la de alguna de las entidades que forman parte de la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de españa en el extranjero. -En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telemática
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida. Dicha solicitud se presentará una sola vez al inicio del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación. Una vez reconocido este, la administración correspondiente actuará de oficio para la concesión de las prestaciones que resulten pertinentes, de acuerdo con la duración del acogimiento. 2.- Instrucción del expediente: realización de oficio de las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. 3.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. 4.- Propuesta de resolución del órgano instructor al competente para resolver. 5.- Resolución de reconocimiento del derecho a la prestación y de concesión de la misma por el tiempo que dure el acogimiento del niño, niña o adolescente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y expresamente estarán obligados a: a) Llevar a cabo el acogimiento que fundamenta la concesión de la prestación, cumpliendo los deberes que se derivan del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como con las modificaciones de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y de la restante normativa aplicable. En particular tendrán la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de colaborar activamente con la Entidades Públicas en el desarrollo de la intervención individualizada con el menor y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma. b) Acreditar, cuando se le requiera a tal efecto, ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones y ayudas concedidas. d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 2. Las personas beneficiarias estarán obligadas, además: a) a comunicar al órgano concedente cualquier variación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la prestación o la determinación de su cuantía. b) a aportar al órgano concedente nuevo modelo de domiciliación bancaria cuando haya de modificarse la cuenta a través de la que perciban la prestación, con anterioridad suficiente a la cancelación de aquella mediante la que vinieran percibiéndola.

Observaciones

Observaciones

La resolución administrativa que se dicte en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los hubiera dictado, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la prestación se determinará dependiendo de la modalidad de acogimiento y la naturaleza de los gastos a cubrir, teniendo en cuenta criterios como: - la condición de familia monoparental. - la condición de familia numerosa - el grado de discapacidad o diversidad funcional u otras circunstancias de los niños y niñas en acogimiento. - la modalidad, especialización o características del acogimiento que impliquen especial dedicación o disponibilidad. Acogimientos familiares temporales y/o permanentes: Se tendrá en cuenta un módulo por cada día de acogimiento que se devengará mensualmente. La cuantía resultará de multiplicar por cada persona menor de edad acogida por el número de días del ejercicio correspondiente, en los que haya sido o vaya a ser acogido, según la resolución administrativa que acuerde el acogimiento. Si el acogimiento cesara antes de la fecha prevista la persona acogedora solo tendrá derecho a percibir la prestación por el número de días en que se haya llevado a cabo efectivamente. Cuando la duración prevista del acogimiento se amplíe mediante resolución administrativa, el órgano instructor propondrá de oficio la aprobación de los importes adicionales. Acogimientos familiares de urgencia: -El importe de la prestación que se devengue mensualmente a las familias de atención inmediata resultará de multiplicar el número de días de cada mes con disponibilidad activa por el módulo diario establecido para esta tipología, siempre que la familia cumpla los requisitos exigidos de especial dedicación y disponibilidad. PAGO El régimen de pago de las prestaciones se devengará mensualmente y será abonado mediante transferencia bancaria de titularidad de la persona o personas beneficiarias.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, el sentido del silencio será estimatorio. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de las direcciones territoriales de igualdad y políticas inclusivas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal en materia de subvenciones será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del a Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.