Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, para el ejercicio 2023.

Código SIA : 212085
Código GUC : 18098
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-03-2023
31-03-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Fomentar actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: 1. Se subvencionarán las actuaciones, cuyo objetivo general sea la organización y realización de proyectos concretos para el desarrollo de las actividades propias de los centros, sus federaciones y confederaciones. 1.1. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto, consistirán en: a) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana. b) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto la integración de la población originaria de otras Comunidades Autónomas en la cultura y la lengua propia de la Comunitat Valenciana. c) Favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia entre las asociaciones, casas y centros regionales presentes en la sociedad valenciana. 1.2 Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en : a) Conferencias, jornadas, exposiciones u otras actividades similares para potenciar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana. b) Conferencias, jornadas, exposiciones u otras actividades similares que fomenten la participación activa y la integración de la población originaria de otras Comunidades Autónomas en la cultura valenciana y la lengua propia de la Comunitat Valenciana. c) Cursos y programas de información, orientación y asesoramiento dirigidos a la población originaria de otras Comunidades Autónomas, residente en la Comunitat Valenciana, en el ámbito legal, sociolaboral, educativo, cultural y de participación ciudadana, con el fin de mejorar sus condiciones de integración en la Comunitat. d) Programas de promoción del asociacionismo y desarrollo de actividades de animación sociocultural, dirigidos a facilitar a la población originaria de otras Comunidades Autónomas, residente en la Comunitat Valenciana, el contacto con su realidad social y territorial. e) Programas de promoción del asociacionismo y desarrollo de actividades de animación sociocultural dirigidos a favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia entre las asociaciones, casas y centros regionales presentes en la sociedad valenciana. 2. No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecúen a los objetivos concretos y a las actividades definidas en este apartado, o aquellos proyectos en los que no exista una mínima coherencia entre dichos objetivos y las actividades, desestimándose la solicitud. 3. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2023 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. 4. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana. * GASTOS SUBVENCIONABLES: 1. Serán gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención. En cualquier caso, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la LGS. 2. Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir los siguientes: a) Gastos indirectos: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad de la entidad beneficiaria con carácter general. Se incluyen los gastos de alquiler del inmueble que figure como sede, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos. Se podrá imputar a este tipo de gasto un máximo del 40% de la subvención concedida en el caso de las casas regionales, limitándose a un 10% para las federaciones y confederaciones. b) Gastos directos: Serán subvencionables los gastos que se deriven de forma directa de la ejecución de las actividades detalladas en el proyecto. Se incluyen en este tipo de gastos: b.1) Costes de personal interno: Dentro de estos gastos se incluirán las nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un máximo del 40% de la cantidad subvencionada, tanto para casas regionales como para federaciones y confederaciones. b.2) Costes de funcionamiento: Se incluyen los gastos de difusión, material fungible de oficina, gastos de transporte y otros gastos gestionados y realizados directamente por la entidad. Respecto a los gastos de transporte, serán subvencionables los gastos de locomoción del personal adscrito al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y tenga relación directa con la actividad subvencionada. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización. b.3) Costes de subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS. 3. El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, siendo coherente con estas. A estos efectos, se entenderá como coherencia en la distribución de los gastos la relación lógica y adecuada entre los gastos que se presupuestan en el proyecto y las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos previstos. Para ello el presupuesto deberá estar lo suficientemente detallado según el tipo de gasto a realizar y equilibrado en su totalidad. 4. Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización, los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención no podrán superar en ningún caso el 10% de la cantidad subvencionada cuando la entidad beneficiaria sea una casa regional, limitándose a un 5% para las federaciones y confederaciones. 5. El presupuesto para la ejecución del proyecto que presente la entidad deberá adecuarse al importe de la subvención solicitada, que no podrá superar en ningún caso la subvención máxima por proyecto establecida en la convocatoria. * NO SERÁN SUBVENCIONABLES: No serán subvencionables: a) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, trajes tradicionales y otros análogos). b) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo. c) Los gastos de alojamiento. d) Los gastos de taxi, parking, peaje de autopistas y combustible. e) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiadas por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. f) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresas leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. g) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad. * JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: 1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, debiendo presentar una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del RLGS, que contendrá la siguiente información: a) Certificado de justificación de gastos (anexo, documento número 4). b) Relaciones detalladas de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, por cada uno de los diferentes conceptos de gasto, con el siguiente detalle: - Una relación para los gastos indirectos. - Una relación para los costes de personal interno. - Una relación para los costes de funcionamiento. - Una relación para los costes de subcontratación. En cada una de las relaciones deberá constar la identificación de la persona acreedora, importe, fecha de emisión de la factura, nómina u otro gasto del personal, fecha de pago de las mismas y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Además, deberá indicarse el importe de imputación de cada factura y de los gastos de personal interno a la subvención concedida. Así mismo, cada una de las relaciones deberá llevar realizado el sumatorio de los gastos realizado y cuya cantidad deberá coincidir con las cantidades expresadas en el Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado, previsto en el apartado d). En este sentido se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las relaciones de gastos deberán ser subscritas electrónicamente por el/la representante de la entidad. c) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva y materialmente y que han sido subvencionadas. Deberá ser desarrollada, como mínimo, según los siguientes epígrafes: - Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF. - Título del proyecto. - Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado. - Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo. - Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas. - Evaluación del proyecto: Descripción de los resultados obtenidos. Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas. Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados. Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana. Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos. - Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideren oportunos. d) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado (anexo, documento número 5). Se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los tipos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos tipos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30%), en más o menos, del importe asignado a cada uno de los mismos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el apartado seis de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a tipos de gasto no autorizados. 2. La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat Valenciana, accediendo a la "Sede Electrónica", Servicios online, Ciudadanía, Ayudas, becas y subvenciones: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19273 . Los anexos asociados a la justificación están disponibles también en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones. Para poder realizar esta presentación electrónica, la entidad solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. 3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada o se produzca el desvío de cantidades que superen los porcentajes máximos establecidos en el resuelvo seis y en el trece, apartado 1.d). 4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente y la presentación extemporánea de la justificación, según lo establecido en los artículos 34.3. y 37.1 c) de la LGS. Los tres supuestos darán lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la persona interesada.

Requisitos

Requisitos

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente. b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. ** No podrán beneficiarse de estas subvenciones: a) Las casas regionales y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación. b) Las casas regionales que hayan integrado sus proyectos específicos en el proyecto general de una federación, no pudiendo recibir una subvención indirecta a través del proyecto subvencionado de la federación a la que pertenecen. c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo siete de esta resolución. La justificación por las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar esta subvención las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9546 de 03.03.2023). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por la persona representante legal debidamente autorizada, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos: a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración. b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevados a cabo, en su caso, por la entidad durante los ejercicios 2021 y 2022. c) Solo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad solicitante, donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3). d) Si la cuenta bancaria de la entidad o persona solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá realizarse dicha tramitación de forma telemática a través de la url siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648. e) En el caso de federaciones y confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas. f) La entidad solicitante deberá aportar certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los miembros integrantes, y cargo que ocupan. g) Cualquier otro documento justificativo de méritos alegados para la valoración.

Presentación

Presentación

Telemática
Existe un correo electrónico de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación telemática de dicha solicitud., https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&idioma=es&idProcGuc=18098&idCatGuc=PR&login=c Para poder realizar la presentación telemática, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat., Para poder realizar la presentación telemática, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Cada entidad solo podrá presentar una solicitud a la presente convocatoria de subvención (anexo, documento número 1). El proyecto que, en su caso, presenten las federaciones y/o confederaciones deberá estar necesariamente relacionado con las actividades específicas de la federación, no pudiendo incluir proyectos o actividades concretas de sus casas regionales federadas. 1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida. (Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la LPAC, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat). 2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 3. Las entidades solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 28 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria. 4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Participación Ciudadana que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. 5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión. 6. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria. 7. La Dirección General de Participación Ciudadana, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria, sin que la misma origine derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de LGS. 8. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas. 9. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la LPAC. 10. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la LPAC.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las casas regionales solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 28 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece: a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos): a.1) Número de socios y socias (hasta 6 puntos). a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos). a.3) Fomento de las TIC (hasta 6 puntos). a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos). a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos). b) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos): b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 15 puntos). b.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la fundamentación de las necesidades detectadas que motiven la realización del proyecto y, especialmente, la realización de estudios o análisis previos de las mismas. De realizarse dicho estudio, éste deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 5 puntos). b.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos del proyecto (hasta 5 puntos). b.1.3) Grado de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 5 puntos). b.2) Actividades previstas. Se valorará la planificación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación y difusión e impactos previstos (hasta 40 puntos). b.2.1) Planificación y gestión de las actividades previstas (hasta 15 puntos). b.2.2) Ámbito de actuación (hasta 20 puntos). b.2.3) Actividades de difusión (hasta 5 puntos). b.3) Personas beneficiarias del proyecto. Se valorarán especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (hasta 5 puntos). b.4) Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años (hasta 10 puntos).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transparencia y Participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Obligaciones

Obligaciones

Ver Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA: Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria. - La subvención máxima por proyecto será: a) Para confederaciones y federaciones de casas regionales se subvencionará, como máximo, 15.000 euros por proyecto. b) Para casas regionales consideradas individualmente se subvencionará, como máximo, 2.500 euros por proyecto. - Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria. - Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación que, habiendo superado la puntuación mínima, no haya resultado beneficiaria y siempre que dicha renuncia se produzca en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión. - El importe global máximo establecido en la convocatoria para financiar estas subvenciones, se distribuirá destinando el 70% a las confederaciones y federaciones y el 30% a las casas regionales consideradas individualmente. En el caso que la cuantía económica destinada a cada uno de los dos grupos de entidades citadas anteriormente no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes del otro grupo. PAGO: - El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud. - El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2023.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPACAP.

Órganos resolución

Órganos resolución

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa