Detalle de procedimiento

Subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, durante el curso académico 2023-2024.

Código SIA : 212098
Código GUC : 18140
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(19-05-2023
27-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Impulsar propuestas educativas que promuevan, de forma intencionada, planificada y creativa, la innovación pedagógica, las transformaciones curriculares, la organización y funcionamiento de los centros educativos, la implicación de las comunidades educativas, y el impacto en el entorno social; además, podrán tener en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados en la Agenda 2030.

Requisitos

Requisitos

a) Ser un centro educativo de titularidad pública o privada, sostenido con fondos públicos, inscrito en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana. b) Los centros educativos privados concertados y los centros educativos de titularidad pública distinta a la Generalitat estarán sometidos a las obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones. La persona titular del centro que actuará como representante de la agrupación será el que presente la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos que se indican.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será: a) Los centros educativos de titularidad distinta de la Generalitat que presenten PIIE o PIIE global de primer año de implementación dispondrán de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la convocatoria. b) Los centros educativos de titularidad distinta de la Generalitat y los centros educativos de titularidad de la Generalitat que presente PIIE o PIIE global de segundo año de implementación dispondrán de 10 días hábiles. Este plazo comenzará 3 días hábiles después de la finalización del período de solicitud del apartado anterior. 2. Las solicitudes y la documentación que hay que aportar según dispone el resuelvo decimoquinto de esta resolución se presentarán a través de la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (OVICE), a la cual se accederá según las indicaciones del manual del trámite que se publicará en la página web de innovación: https://ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion.

Formularios y documentación

Las solicitudes y la documentación a aportar se presentarán telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (OVICE) La persona representante del centro aportará la información y la documentación siguiente: a) Si se participa en la modalidad agrupada, el centro representante presentará en OVICE las autorizaciones de representación de cada centro de la agrupación. Las autorizaciones deberán estar firmadas digitalmente, o fechadas y firmadas por el representante legal de cada centro, según el modelo que se ha de obtener del formulario de OVICE. En caso de optar por la firma digital, el o la representante legal del centro que representa la agrupación deberá hacer una declaración responsable de la autenticidad de las firmas y del compromiso de guarda y custodia de los originales firmados. b) Proyecto, con los requisitos, apartados, formatos y especificaciones indicados en el apartado resolutivo décimo de la convocatoria. c) Vídeo de presentación del proyecto con las características que establece la convocatoria. d) Presupuesto detallado del proyecto para el curso 2023-2024 en la plataforma OVICE. e) Declaración responsable, según se indica en OVICE, por parte del representante legal del centro, de la fecha de la reunión del consejo escolar en el que se informó de la presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria del contenido de la presente resolución y del proyecto que se desarrollará. f) Cesión de los derechos de propiedad intelectual del proyecto a la Generalitat Valenciana, según se indica en OVICE. g) Declaración responsable, por parte del representante legal del centro, de haber obtenido y tener bajo custodia los derechos de imagen y sonido de las personas (alumnado, profesorado y miembros de la comunidad educativa) que aparecen en los documentos audiovisuales que formen parte del proyecto de acuerdo con el modelo proporcionado en el manual de trámite. Además, declaración del cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual respecto de la música y contenidos mostrados, según se indica en OVICE. h) Cumplimentación de la ficha resumen del proyecto, según se indica en OVICE, y explicado en el manual dispuesto en la web de innovación. i) Cumplimentación de la tabla de personal docente coordinador y participante en el proyecto con destino o vacante en el centro. Estos docentes han de pertenecer a la base de datos de personal docente de la conselleria. Se deberá indicar el número de horas de dedicación previstas y las tareas asignadas a cada participante. Únicamente para los centros concertados: j) Declaración responsable de no encontrarse baja ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de conformidad con el formulario para rellenar dispuesto en OVICE. k) Respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social: - Cuando la cuantía de la subvención solicitada por el centro docente concertado no supere el importe de 3.000 €, se tiene que acreditar mediante la declaración responsable de la persona interesada de conformidad con el formulario de OVICE. - Cuando la cuantía de la subvención supere el importe de 3.000 €, la presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a través de certificados telemáticos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente este consentimiento, deberá aportarse la documentación original acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, de acuerdo con lo que prevé la normativa correspondiente.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes y la documentación complementaria se dirigirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación y se presentarán telemàticamente a través de la Oficina Virtual de Centros Educativos (OVICE), a la que se accederá mediante el enlace que se publicará en la página web: https://ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de concesión de subvenciones y asignaciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria , siguiendo los siguientes trámites: 1.- Presentación de solicitudes de participación y documentación complementaria. 2.- Publicación en la web de la consellería competente en materia de educación en el apartado de innovación de la relación de interesados que deban subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que si en un plazo de diez días no lo hacen, se tendrá por desistidos de su solicitud. 3.- Publicación en la web de la consellería competente en materia de educación en el apartado de innovación la propuesta de resolución provisional. Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, escrito de desistimiento, y/o en su caso alegaciones. 4.- Publicación de la resolución de la convocatoria con la relación de los proyectos seleccionados, la especificación de los nombres de los centros educativos y las dotaciones económicas correspondientes en la página web de la conselleria competente en materia de educación y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado decimoprimero de la convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Subdirección general competente en materia de innovación educativa.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los centros privados concertados y centros de titularidad pública distinta de la Generalitat, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses desde la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección general competente en materia de innovación educativa por delegación de la consellera.

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa