Detalle de procedimiento

Subvenciones a escuelas que imparten enseñanza no formal de artes escénicas dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 212101
Código GUC : 18146
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
(16-04-2024
29-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar subvenciones a escuelas que imparten enseñanza no formal de artes escénicas dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana, derivados de la actividad docente y los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para llevar a cabo la actividad escolar del curso 2023-2024.

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) No estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) La escuela solicitante tendrá que estar inscrita en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana. c) Planificar la actividad escolar conforme a la finalidad y condiciones de organización y funcionamiento que estas escuelas tienen de acuerdo con la normativa vigente que las regula. d) Haber iniciado la actividad escolar y disponer de todo el personal docente dado de alta no más tarde del primer día hábil del mes de noviembre del año natural de inicio del curso escolar de la convocatoria. e) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo. f) Haber informado a terceras personas afectadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. g) Será requisito para el pago de estas subvenciones que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. h) Autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana y de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de las bases reguladoras de las mismas, contenidas en el anexo de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, que sean titulares de: a) Escuela de Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de danza. b) Escuela de Artes Escénicas: imparten enseñanzas de danza, teatro y/o circo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es del 16 al 29 de abril de 2024. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria. Será la última solicitud presentada dentro del plazo la única que se considerará válida. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9828, de 15.04.2024

Formularios y documentación

En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la documentación siguiente: a) Anexo I. Solicitud de subvención, que contiene la declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la entidad, en los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones. b) Anexo II. Documentación complementaria. c) Anexo III. Relación nominal del alumnado matriculado en el curso 2023-2024. d) Anexo IV. Datos de baremación. e) Anexo V. Programación General Anual (PGA) del curso 2023-2024. f) Anexo VI. Horario individual del personal docente Igualmente, se deberá aportar la siguiente documentación: - Contrato de alta del curso 2023-2024 donde figure las horas contratadas, las funciones que se ejercen en el puesto de trabajo y la fecha de inicio y finalización. - En el caso de profesorado de nueva incorporación, copia de la titulación. - Si procede, cursos de formación, que deben tener una duración mínima de 15 horas de formación y haberse realizado a partir del 1 de enero de 2020. - Potestativamente, si pretenden que se valore dentro del baremo de puntos, aportar un proyecto de innovación o de inclusión educativa. El eje del proyecto tiene que girar entorno a alguno de los siguientes temas: a) Formación interna del conjunto del claustro del profesorado del centro. b) Coordinación horaria y curricular con las enseñanzas obligatorias. c) Proyectos colaborativos entre instituciones. d) Creación de contenidos abiertos y de libre distribución. e) Recopilación y revitalización aspectos del patrimonio artístico valenciano en el contexto local o comarcal, y su aplicación práctica y creativa en el centro. f) Inclusión educativa. Las entidades locales que subcontraten la ejecución de la actividad escolar a través de un tercero mediante concesión deberán aportar el contrato por el que se licita dicho servicio.

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo. Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. En esta misma página web disponen del punto de acceso a la tramitación electrónica. Las entidades solicitantes custodiarán una copia, en formato PDF, con el justificante del registro de la solicitud y demás anexos que se generan. Esta copia será generada por la plataforma de la Sede Electrónica una vez finalizada y registrada telemáticamente la correspondiente solicitud. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico . La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios distintos a los previstos determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. -El plazo para presentar la justificación de la subvención se estipulará en la resolución de concesión de las subvenciones.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Se realiza el siguiente reparto de la dotación presupuestaria: 1º Se asignará a las escuelas de ámbito supramunicipal un módulo fijo de 2.000 euros. 2º Con la dotación restante, se hará un prorrateo que cubrirá hasta el 33 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable. 3º Si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo que cubrirá hasta el 50% de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable. Para este prorrateo se establecen los siguientes criterios de baremación: - Hasta 4 puntos por la calidad de los recursos humanos que ofrece la escuela. - Hasta 4 puntos por la calidad de la oferta formativa. - Hasta 2 puntos por la realización de proyectos de innovación y de inclusión educativa. - Hasta 2 puntos por escuelas en localidades con riesgo de despoblación

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes: - Ejecutar la actividad escolar de acuerdo con la normativa que regule estas escuelas. - Mantener la plantilla del personal docente en situación de alta con la entidad beneficiaria mientras dure el curso escolar de la convocatoria. -Poder acreditar, si se requiere, en caso de tener contratado algún docente que además ejerza como personal al servicio de las administraciones públicas, la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, de conformidad con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. - Conservar, al menos durante cuatro años a contar desde la fecha de la presentación de la justificación, los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conformes con los mismos. - Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación mediante el plan de control de estas subvenciones a efectuar por el órgano concedente con el objeto y el destino de la ayuda concedida. - Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. - Justificar ante el órgano concedente, la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva resolución de concesión. - Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras. - De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de la Generalitat, las personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, de dicha norma legal, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionados. Todas las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad escolar, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Observaciones

Observaciones

La subvención concedida podrá ser recurrida por los interesados potestativamente en reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la presentación de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros, que se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea presupuestaria S0470 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo justificación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación