Detalle de procedimiento

Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera-armadores

Código SIA : 212113
Código GUC : 18180
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(11-04-2023
02-05-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Observaciones

Observaciones

Teniendo en cuenta que ya se han realizado las paradas temporales a las que hace referencia esta convocatoria, se presentará simultáneamente, la solicitud de ayuda y la de pago

Requisitos

Requisitos

1. Serán beneficiarios los armadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda. Estos días mínimos de actividad pesquera deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en la convocatoria de ayudas. 2. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente. 3. El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras. 4. El buque debe estar en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera y debe estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria. 5. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. 6. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. 7. En el caso de haberse iniciado la paralización temporal antes de la solicitud de ayuda: justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento. 8. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, mediante la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat. 9. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad, así como la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. Todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero deberán suspenderse de hecho. 11. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal. 12. Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad. 13. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda. 14. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los medios referidos en el apartado anterior. 15. La no realización de todo el período de paralización temporal aprobado dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean armadores de un buque pesquero con puerto base en la Comunitat Valenciana. Se considera Armador, a los efectos de estas ayudas, a la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como empresa que explota comercialmente un buque pesquero.

Procedimientos relacionados

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Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Dirari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Núm.. 9570 / 06.04.2023).

Formularios y documentación

1. Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica: documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral, en su caso 2. Acreditación de la representación 3. En caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad. 4. En caso de entidades sin personalidad jurídica: compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos. 5. Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización asociado al buque que incluya los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por el ISM 6. Resolución de despacho del buque, vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda 7. Si la parada se ha iniciado, pero no finalizado, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, resolución de despacho vigente al inicio del período de paralización temporal. 8. Si la parada se ha realizado completamente antes de la presentación de la solicitud de ayuda, se aportará resolución de despacho vigente al inicio de la parada y la nueva resolución de despacho correspondiente al reinicio de la actividad tras la parada. Asimismo, se aportará certificación de la Capitanía Marítima de depósito del rol del buque durante el período de parada, con indicación expresa del día de entrega y de recogida. 9. Certificado de Capitanía Marítima justificativo del desplazamiento del buque, durante el período de paralización, por razones de seguridad, si procede. 10. En el caso de haberse iniciado la paralización temporal antes de la fecha de solicitud de ayuda, acreditación de haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada o justificación de que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento. 11. Unicamente se deberá aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar al órgano gestor para la obtención de: Copia NIF de la persona solicitante o representante, cuando el beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica, también de cada uno de los miembros. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando el beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica, también de cada uno de los miembros. Acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando el beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica, también de cada uno de los miembros.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución. 2. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente. 3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente. 4. El Director Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda. 5. Cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de aprobación de forma que no se rebase el crédito disponible. 6. El prorrateo se calculará de forma proporcional a los importes individuales que le podría corresponder a cada solicitud individual en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello. 7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, 8. Finalizada la evaluación de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas (con indicación del beneficiario y cuantía de la ayuda propuesta, así como el coeficiente de prorrateo aplicado cuando proceda) y las desestimadas. 9. El director general competente en materia de pesca marítima resolverá el procedimiento. PAGO: 1. La Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, analizará y verificará la documentación presentada con la solicitud de cobro. 2. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, y de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común vigente, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de cobro de acuerdo con la mencionada legislación de procedimiento administrativo común vigente y los efectos previstos en la misma. 3. En el caso de no ser aceptada la solicitud de cobro del interesado, o exista incumplimiento de requisitos, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente. 4. El Director Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá la solicitud de cobro y la documentación correspondiente, junto con la propuesta de resolución, a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda. 5. El director general competente en materia de pesca marítima resolverá el procedimiento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 11-04-2023

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos. - Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. - Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad. - Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios. - Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. - Comunicar al órgano concedente - y en su caso solicitar y obtener autorización previa - cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda. - Disponer de un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas. - Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades. - Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. - Reintegrar las cantidades percibidas, así como en su caso el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes cuando se trate de resolución expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación, por silencio administrativo. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Los beneficiarios están obligados a presentar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión, la solicitud de cobro de la ayuda según el modelo que se indique en la convocatoria, acompañada de la documentación correspondiente, en la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, o en cualquiera de las formas que establezca la legislación de procedimiento administrativo común vigente. 2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción. 3. La fecha límite de finalización de la acción será el último día del período o conjunto de períodos de parada temporal aprobados. No obstante, cuando el último día de paralización sea anterior a la fecha de notificación de la Resolución de Aprobación, la fecha límite de finalización de la acción será el día de su notificación. 4. Todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero deberán haberse suspendido de hecho durante la parada. 5. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe haber sido total y el buque debe haber permanecido en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal. 6. Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad. 7. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda. 8. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los medios referidos en el apartado anterior. 9. La no realización de todo el período de paralización temporal aprobado dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida. 10. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales. 11. Estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la seguridad social. Documentación para el pago de la ayuda: 1. Acreditación de haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada o justificación de que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento. 2. Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente al puerto en el que ha permanecido amarrado el buque, en la que se indique el período en el que ha permanecido depositado el Rol del buque, mencionando expresamente el día de entrega y el de recogida del mismo. 3. Certificado de Capitanía Marítima justificativo del desplazamiento del buque, durante el período de paralización, por razones de seguridad, si procede. 4. Resolución de despacho del buque, correspondiente al reinicio de la actividad pesquera tras la finalización de la parada temporal. 5. Únicamente se deberá aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar al órgano gestor para la obtención de: 6. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando el beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica, también de cada uno de los miembros 7. Acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando el beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica, también de cada uno de los miembros Cuantía de la ayuda 1. El importe máximo de la ayuda a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el baremo siguiente por el número de GT que figuren en la hoja de asiento del buque por los días financiables de parada: Baremo para armadores Cuantías máximas de la indemnización Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.) / Importe máximo de la prima por buque y día (en euros) < 25 5,16xGT+36(1) 25 y < 50 3,84xGT+66 50 y < 100 3,00xGT+108 100 y < 250 2,40xGT+168 250 y < 500 1,80xGT+318 500 y < 1.500 1,32xGT+558 1.500 y < 2.500 1,08xGT+918 2.500 0,80xGT+1.608 (1) Garantizándose un mínimo de 100 euros diarios 2.-La ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de Arrastre de Fondo, objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponde al buque, de acuerdo con el baremo certificado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, de fecha 13 de octubre de 2022, por el número total de días subvencionables de parada.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Órganos resolución

Órganos resolución

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Generalitat Valenciana.