Detalle de procedimiento

Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. Economía

Código SIA : 223694
Código GUC : 18212
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-03-2023
31-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de la economía sostenible, de la responsabilidad social y de la economía del bien comun: la implantación y el fomento de determinados objetivos de desarrollo ( de ahora en adelante ODS), y la responsabilidad social en las pymes de la Comunitat Valenciana, realizadas durante el ejercicio 2023. En concreto, las acciones para las que podrán concederse estas ayudas son las que se detallan en el apartado "Observaciones" de este trámite.

Observaciones

Observaciones

A. DEFINICIONES: ver las definiciones del artículo 2 de la Orden 2/2017, de bases reguladoras. B. ACCIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN Las concretas acciones para las que podrán concederse estas ayudas son: 1 - Actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de las entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, así como la Economía Sostenible en el territorio de la Comunitat Valenciana, REALIZADAS POR ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común (EBC), en cualquiera de las siguientes modalidades: a) Actividades de fomento de estudios de aspectos relacionados con la Economía Sostenible, con el fomento de la responsabilidad social, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y con la Economía del Bien Común (EBC), tales como la realización de talleres, coloquios, charlas, congresos, encuentros, mesas redondas, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades similares, que tengan como finalidad la divulgación y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre profesionales y expertos en esas materias. b) Actividades de difusión para mejorar la visibilidad de la Economía Sostenible, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común (EBC), así como el impacto que tienen en la sociedad, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la cultura y práctica de la sostenibilidad, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común (EBC), mediante campañas de información y difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad. c) Actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social e información no financiera en pymes de la Comunitat Valenciana, según la legislación autonómica en esta materia. d) Actuaciones de innovación social positivas que permitan promover y apoyar ideas que, de manera simultánea, resuelvan las necesidades sociales, creen nuevas relaciones sociales y refuercen la creación de valor económico. e) Actividades dirigidas a la implementación, fomento y desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En la Resolución de convocatoria se determinan los ODS objeto de ayuda. 2 - Actuaciones REALIZADAS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) para la implantación de la cultura y práctica de la Economía Sostenible, de la empresa socialmente responsable, y de la Economía del Bien Común (EBC), consistentes en la elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad en la triple vertiente social, económica y medioambiental, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, tales como el Balance del Bien Común, memoria de responsabilidad social, estado no financiero u otras herramientas similares, siempre basadas en los marcos nacionales o europeos explicitados en el artículo 2.8 de la Orden 2/2017. La memoria de sostenibilidad y su auditoría social externa deberán ajustarse a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Orden 2/2017 y en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria. 3 - Actividades de los CENTROS, INSTITUTOS Y ENTES UNIVERSITARIOS dirigidas a financiar los gastos derivados de actividades de investigación básica sobre Economía Sostenible, la Economía del Bien Común (EBC), la empresa socialmente responsable y la innovación social, así como los destinados al impulso de la investigación aplicada en esas materias, en concreto en 2022 para la modalidad de investigación dirigida a profundizar en los conceptos y valores que rigen estos modelos. 4 - Actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social y la información no financiera REALIZADAS POR PACTOS Y ACUERDOS TERRITORIALES POR LA OCUPACIÓN Y EL DESARROLLO LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA a que se refiere el artículo 4.4 de las bases reguladoras, específicamente las que se referencian en el apartado 4.1.c de dichas bases y su relación con la legislación española y de la Unión Europea. En relación a las solicitudes respecto al apartado 4.4 que se basen en proyectos relacionados con los ODS's, se consideraran subvencionables aquellas actuaciones basadas en el desarrollo, implantación y aplicación en los siguientes ODS's y sus correspondiente metas: . 5 (Igualdad de Género) en su meta 5.5 Participación plena de la mujer e igualdad de oportunidades . 8 (Trabajo decente y crecimiento económico) . 9 (Industria, innovación e infraestructura) . y 12 (producción y consumos responsables) C. Cualquier aclaración, duda, consulta o información adicional sobre el CONTENIDO de estas ayudas debe remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: dgeconomia@gva.es D. Para las incidencias exclusivamente INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite. - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible el problema informático que se haya producido.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Pueden acogerse a estas subvenciones las siguientes entidades: a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común (EBC). b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía Sostenible y la Economía del Bien Común (EBC), y que tengan al menos un trabajador asalariado a jornada completa con antigüedad superior a un año. c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y formación especializada en materias vinculadas a la Economía Sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común (EBC), ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad. d) Los Pactos Territoriales por el Empleo y Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat Valenciana como tales. 2. Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes REQUISITOS: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en caso que fuera exigible. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. b) Tener domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana. c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. 3. Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del punto 1 de este apartado "Observaciones", deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco. 4. En el supuesto de PYMES se establece como requisito haber solicitado la inscripción en el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables. (Las pymes han de presentar la solicitud de inscripción en dicho registro, antes del 15 de octubre de 2023). 5. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será DESDE EL día 6 DE MARZO DE 2023 HASTA EL día 31 DE MARZO DE 2023, ambos incluidos (la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9544, de 01/03/2023).

Formularios y documentación

1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado disponible como FORMULARIO WEB en el propio trámite telemático. - Las entidades solicitantes SÓLO podrán presentar UNA ÚNICA SOLICITUD. - Si los centros, institutos y entes universitarios especializados dependen o están adscritos a una universidad, la correspondiente solicitud de subvención deberá estar suscrita por el representante legal de esta última. - La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden 2/2017 y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. 2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud. - Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 2/2017, modificada por Orden 2/2022, de 8 de febrero) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Las solicitudes, declaraciones y demás documentos que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite de la Guía Prop y en el correlativo trámite telemático. - Documentos presentados con anterioridad: en el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, en relación con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Las solicitudes deberán ir acompañadas de la SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN (si bien la Administración podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada): A - DOCUMENTACIÓN GENERAL a) ANEXO a la solicitud general de subvención, según modelo normalizado "SOLECSOS - Anexo I. Ayudas economía sostenible", que figura como impreso asociado a este trámite y también está disponible en el trámite telemático. b) Documentación acreditativa de la identidad: b.1.- Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de economía sostenible la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad bien de la persona física solicitante, o bien de la persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de una persona jurídica suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte). Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. b.2.- Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en: - Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante. - Copia de la escritura de constitución de la entidad y de sus estatutos vigentes. - Copia de escritura de poder suficiente y actual a favor de la/s persona/s física/s que suscriba/n la solicitud en nombre de la entidad solicitante para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad. - Declaración suscrita por el representante legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma. c) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso deben indicarse en el apartado "Datos bancarios" del formulario web los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la empresa solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. - Y además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER": procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado" (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. d) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de economía sostenible para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. * Por otra parte, la Dirección General competente en materia de economía sostenible se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración. * Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les concedan dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente, a los que no pueda recuperar o compensar. e) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas, públicas o privadas, obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático). f) Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a realizar según lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "SOLECSOS - Anexo I. Ayudas economía sostenible", también disponible en el trámite telemático). g) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exento. (Esta declaración se realizará según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "SOLECSOS - Anexo I. Ayudas economía sostenible", disponible también en el trámite telemático). B - DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA B.1. En el caso de las ayudas a actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de las entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, así como la Economía Sostenible, realizadas por las asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones SIN ÁNIMO DE LUCRO, se debe aportar la siguiente documentación específica: a) Ficha de la entidad solicitante, según modelo normalizado denominado "FIESAL - Ficha entidades sin ánimo de lucro", incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático. b) Memoria descriptiva del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, según modelo normalizado denominado "MEMESAL - Memoria de actuaciones de entidades sin ánimo de lucro y Pactos de Empleo" (que figura como impreso asociado a este trámite y también está disponible en el trámite telemático). Esta memoria deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto o actuación e incluir información suficiente para poder aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. c) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la ficha de la entidad solicitante y de la información contenida en la memoria descriptiva del proyecto o actuación, de acuerdo con los artículos 22 y siguientes de la Orden 2/2017, de bases reguladoras. d) Declaración responsable (a realizar según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración ayudas de minimis" y al trámite telemático) de: - Ayudas de minimis percibidas por la entidad solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación del importe, organismo, ejercicio fiscal de concesión, régimen de ayudas en que se ampara y objetivo de la ayuda y costes subvencionados, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver. - Ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, indicándose el porcentaje que representa cada ayuda percibida respecto a los costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. * Notas: - El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda a la empresa. - Sólo podrán concederse nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la entidad beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el referido Reglamento (UE) núm.1407/2013, es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. B.2. En el caso de las ayudas dirigidas a las actuaciones realizadas por PYMES relativas a la elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad, debe presentarse la siguiente documentación específica: a) Ficha de la pyme solicitante, según modelo normalizado denominado "FIPYME - Ficha pymes", incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático. b) Documentación acreditativa de los méritos señalados en la ficha de la pyme solicitante, de acuerdo con los artículos 22 y siguientes de la Orden 2/2017, de bases reguladoras. c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a la condición de pyme. (Esta declaración se realizará según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "FIPYME - Ficha pymes", disponible igualmente en el trámite telemático). d) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención, según modelo normalizado denominado "MEMPYME - Memoria de actuaciones de pymes", que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático. Esta memoria deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto o actuación e incluir información suficiente para poder aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. e) Declaración responsable descrita en el punto B.1.c) de este apartado, a realizar según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración ayudas de minimis" , disponible asímismo en el trámite telemático. f) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta del año 2021 que expide la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). B.3. En el caso de las ayudas a actividades de los CENTROS, INSTITUTOS Y ENTES UNIVERSITARIOS dirigidas a financiar los gastos derivados de actividades de investigación básica sobre la EBC, la empresa social y el emprendimiento e innovación social, así como destinados al impulso de la investigación aplicada en esas materias, debe aportarse la siguiente documentación específica: a) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención, según modelo normalizado denominado "MEMUNIV - Memoria de actuaciones de centros, institutos y entes universitarios", que figura como impreso asociado a este trámitey también está disponible en el trámite telemático. Esta memoria deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto o actuación e incluir información suficiente para poder aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. b) Declaración responsable de que se comprometen a realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas de las económicas, así como de que cumplen los requisitos para ser considerados organismos de investigación y de que las actividades para las que solicitan subvención constituyen actividades primarias del organismo de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación, y Desarrollo e Innovación (2014/C/198/01). (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "MEMUNIV - Memoria de actuaciones de centros, institutos y entes universitarios", que también está disponible en el trámite telemático). c) Acreditación correspondiente a la valoración del equipo docente y/o de investigación y experiencia previa, a efectos del artículo 21.3 de la Orden 2/2017, de bases reguladoras. B.4. En el caso de las ayudas a actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social y la información no financiera realizadas por PACTOS Y ACUERDOS TERRITORIALES POR LA OCUPACIÓN Y EL DESARROLLO LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA, debe presentarse la siguiente documentación específica: a) Memoria descriptiva del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, según modelo normalizado denominado "MEMESAL - Memoria de actuaciones de entidades sin ánimo de lucro y Pactos de Empleo" (que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático). Esta memoria deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto o actuación e incluir información suficiente para poder aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. b) El texto íntegro del Pacto o Acuerdo Territorial de Empleo suscrito por las entidades firmantes. c) Certificación del acuerdo del órgano competente de la aprobación de la actividad para la que se solicita la subvención. d) Declaración responsable indicando la relación de municipios de su área de influencia, así como el número de habitantes en 2021 de cada uno de ellos. El dato de población se contrastará con los datos oficiales publicados por Instituto Valenciano de Estadística. B.5. Cualquier otra documentación que en función de la especificidad de cada convocatoria fuera requerida.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - El sistema Clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web de solicitud general de subvención, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). Existen unas INSTRUCCIONES para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado denominado "Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dgeconomia@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria. 2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones: - Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva. - Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). - La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía sostenible. 3. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe a la misma la documentación que resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común. - La subsanación se realizará también telemáticamente utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). 4. COMISIÓN DE VALORACIÓN - Una vez efectuado el examen de las solicitudes, corresponderá su valoración y la elaboración de un informe con la propuesta de concesión y denegación de las subvenciones al órgano colegiado previsto en el artículo 8.2 de la Orden 2/2017 (conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). - La propuesta contenida en dicho informe se formulará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del Título II de la Orden 2/2017 y con el desglose de puntuación en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada previsto en el resuelvo diez y los anexos I, II y III de la Resolución de convocatoria. 5. PROPUESTA de Resolución El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver. 6. RESOLUCIÓN - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía. No obstante, se delega en la persona titular de la citada Dirección General la competencia para resolver los expedientes de estas ayudas. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo. - La resolución de concesión de las ayudas: . Fijará expresamente su cuantía. . Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación. . Hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas. . Se notificará a las entidades y organizaciones interesadas y se publicará en la página web de la Conselleria competente en materia de economía, en el enlace correspondiente a la orden de ayudas, y en el DOGV, todo ello en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común y en la normativa de subvenciones. - La concesión y cuantía de estas ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la Resolución de convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio. 7. JUSTIFICACIÓN Y PAGO - La subvención concedida se librará una vez sea aportada por la entidad beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada y se compruebe y apruebe dicha justificación por la Dirección General competente en materia de economía sostenible. - La justificación se realizará en la FORMA y PLAZOS previstos en el artículo 13 de la Orden 2/2017 y el resuelvo once de la Resolución de convocatoria. . En la convocatoria de 2023 la presentación de la justificación podrá realizarse HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023. . Se utilizará para ello el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" de este trámite). - El régimen de pago de la subvención será el determinado en el artículo 14 de la citada Orden 2/2017. - Hay modelos normalizados (incluidos en el subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" de este trámite) para determinados documentos a presentar en la fase de justificación de la subvención concedida. - Además, las entidades que se presenten por la modalidad b) del resuelvo cuarto, es decir, PYMES, tendrán que realizar antes del 15 de octubre de 2023, la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables, que se regula en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell. Por ello, habrán de aportar, junto con la justificación, una copia del resguardo de la solicitud realizada ante el Registro. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La valoración de los expedientes de solicitud de estas ayudas se realizará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de la Orden 2/2017, de bases reguladoras, y con el desglose de puntuación en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada contenido en el resuelvo diez y los anexos I, II y III de la Resolución de convocatoria, teniendo, además, en cuenta, que se valorará negativamente en 15 puntos, a las beneficiarias de las ayudas que no hayan cumplido las exigencias de justificación en tiempo y forma en convocatorias anteriores.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Ver lo previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2017.

Observaciones

Observaciones

La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. CUANTÍA 1.1. La cuantía de estas subvenciones se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de la Orden 2/2017, de 1 de febrero (por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible) y el desglose de puntuación establecido en los anexos I, II y III de la Resolución de convocatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de de la citada Orden 2/2017 para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención. 1.2. Las convocatorias anuales concretarán la cuantía máxima de ayuda a percibir por tipología, entidad beneficiaria y actuación subvencionable aplicables a cada convocatoria específica, sin que en ningún caso puedan exceder los límites establecidos en el capítulo I del título II de la citada Orden 2/2017 para cada actuación. En concreto, la Resolución de convocatoria 2023 determina: - Que las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de los límites vigentes para las ayudas de minimis. - Y que las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria y actuación subvencionable son: a) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de las entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, sostenibilidad aplicada a la empresa así como la Economía Sostenible del apartado a) del resuelvo cuarto de la convocatoria, no podrán superar la cifra de 15.000 euros. b) La cuantía máxima que podrá percibir una PYME en concepto de las ayudas a que hace referencia la letra b) del resuelvo cuarto no podrá superar la cuantía siguiente, de acuerdo con los límites máximos establecidos en el artículo 19.5 de las bases reguladoras y el número de personas asalariadas, según el artículo 9.1: - Entre 1 y 3 personas asalariadas: 500 euros - Entre 4 y 9 personas asalariadas: 1500 euros - Entre 10 y 25 personas asalariadas: 4000 euros - Más de 25 personas asalariadas: 5000 euros c) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación y/o formación especializada a que se refiere la lectra c) del resuelvo cuarto, no podrán superar la cifra de 5.000 euros. d) Las ayudas a actividades realizadas por los Pactos y Acuerdos Territoriales por la Ocupación y el Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana no podrán superar la cifra de 18.000 euros en función del número de habitantes de su área de influencia. - Si una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para las actuaciones objeto de la convocatoria 2023, no se agotase la cuantía disponible en uno de estos tipos de ayudas, el sobrante pasará a incrementar la cuantía asignada de los otros tipos. 2. GASTOS SUBVENCIONABLES Por medio de estas subvenciones se contribuirá a la financiación total o parcial de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las entidades y empresas solicitantes, en los términos previstos, tanto con carácter general, como para cada tipo o modalidad de estas ayudas, en el capítulo I del título II de la Orden 2/2017, de bases reguladoras y en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria. 3. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 11 de la Orden 2/2017, de bases reguladoras. 4. REINTEGRO Y MINORACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS: ver lo establecido al respecto en el artículo 16 de la referida Orden 2/2017. 5. PLAN DE CONTROL: ver lo previsto en el artículo 15 de la citada Orden 2/2017.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía sostenible (por delegación del/de la conseller/a competente en esa materia, de conformidad con el artículo 10.1 de la Orden 2/2017, de bases reguladoras) la facultad para resolver las solicitudes de estas ayudas.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- La subvención concedida se librará una vez sea aportada por la entidad beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada y se compruebe y apruebe dicha justificación por la Dirección General competente en materia de economía sostenible. - La justificación se realizará en la FORMA y PLAZOS previstos en el artículo 13 de la Orden 2/2017 y el resuelvo once de la Resolución de convocatoria. . En la convocatoria de 2023 la presentación de la justificación podrá realizarse HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023. . Se utilizará para ello el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" de este trámite). - El régimen de pago de la subvención será el determinado en el artículo 14 de la citada Orden 2/2017. - Hay modelos normalizados (incluidos en el subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" de este trámite) para determinados documentos a presentar en la fase de justificación de la subvención concedida. - Además, las entidades que se presenten por la modalidad b) del resuelvo cuarto, es decir, PYMES, tendrán que realizar antes del 15 de octubre de 2023, la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables, que se regula en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell. Por ello, habrán de aportar, junto con la justificación, una copia del resguardo de la solicitud realizada ante el Registro. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).