Detalle de procedimiento

Ayudas para apoyar las inversiones productivas realizadas por las PYMES de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024 (INPYME). Industria.

Código SIA : 223708
Código GUC : 18295
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
(23-02-2024
20-03-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores: AUTOMOCIÓN, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA Y SECTOR SEMICONDUCTORES, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL, INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN, MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES . En concreto: 1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2024: Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento. 2. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTIVOS SUBVENCIONADOS: - La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 01 de ENERO de 2024 y la fecha de finalización del plazo de justificación. - No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión de la Dirección General competente en materia de Industria , se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención (ver resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria). 3. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2024: El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.

Observaciones

Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria serán atendidas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dgie_convocatorias@gva.es 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana (ver enlace directo a ella disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: .FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

A) Podrán ser BENEFICIARIAS de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria. A los efectos de estas ayudas: - Se considerarán como PYMES a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. - La vinculación DIRECTA de la actividad industrial a subvencionar con los sectores convocados deberá JUSTIFICARSE motivadamente en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva y ACREDITARSE en los términos establecidos en el resuelvo 3.6 de la resolución de convocatoria. - Serán directamente INADMITIDAS Y EXCLUIDAS DE SU BAREMACIÓN, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, por parte del órgano instructor, aquellas solicitudes que no acrediten adecuadamente el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la subvención. En especial, se considerará que no cumplen con el requisito de la vinculación sectorial las solicitudes que no lo acrediten adecuadamente por: a. La no presentación de la nota del Registro Mercantil, del Registro de Cooperativas o del Registro de sociedades laborales, o la no presentación del informe de la Seguridad Social, en los casos en que sea exigible por concurrir uno de los casos previstos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno de la convocatoria. b. La no constancia expresa en la nota registral, o en el informe de la seguridad social en los casos en que sea exigible, de un CNAE que coincida con alguno de los del listado del anexo I de la convocatoria. c. La nula o insuficiente explicación en la memoria de la vinculación directa a uno de los sectores de la convocatoria. B) NO PODRAN OBTENER LA CONDICIÓN DE EMPRESAS BENEFICIARIAS: 1. Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las empresas que se encuentren en situación concursal y no acrediten que tienen un convenio aprobado judicialmente. 2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. C) TRÁMITES POR VÍA TELEMÁTICA: Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 23 de FEBRERO de 2024 HASTA el día 20 de MARZO de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria, que para 2024 se ha publicado en el DOGV núm. 9791, de 19/02/2024). * IMPORTANTE: - Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). - La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el período de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del período de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las empresas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

Formularios y documentación

* IMPORTANTE: ver todo lo indicado en la GUÍA de presentación de solicitudes de ayudas INPYME (en el apartado "Formularios y documentación" de este trámite). 1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO) 2. FORMULARIO WEB ADICIONAL de DECLARACIONES RESPONSABLES (disponible en el trámite telemático) 3. DOCUMENTACIÓN DE INICIO: Junto a la solicitud general y el formulario de declaraciones responsables deberán presentarse obligatoriamente, a través del trámite telemático, los siguientes documentos preceptivos: a) NOTA INFORMATIVA expedida por el Registro Mercantil o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas o sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: Datos generales, Capital Social, Administradores/as /cargos, Apoderados/as, Inscripciones, Depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones concursales. b) Exclusivamente en los siguientes casos, será necesario aportar, junto a la nota registral anterior, un INFORME DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con alguno de los incluidos en el anexo I en los siguientes casos: i. En el caso de que en la nota informativa del Registro Mercantil presentada no conste expresamente el código CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados. ii. En el caso de que el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el anexo I de esta convocatoria o aquel fuera distinto al de la actividad industrial para la que la empresa solicita la ayuda. iii. En el caso de pymes industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el Registro Mercantil. No se admitirá la presentación de escrituras de constitución, declaraciones de IAE u otra documentación distinta a la indicada anteriormente como forma de acreditación de la vinculación al sector por el que se presenta la empresa solicitante. c) MEMORIA DESCRIPTIVA (modelo normalizado MEMDPY) del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá todos apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Industria para su mejora o debida cumplimentación. d) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES ESTIMADOS, con el desglose detallado del presupuesto subvencionable (Modelo normalizado REGASUPY). e) Declaración responsable de ostentar la CONDICIÓN DE PYME (según modelo normalizado DECPYMEL), para aquellas empresas que sean ASOCIADAS O VINCULADAS, que además deberán presentar las fichas que correspondan en cada caso de acuerdo con las instrucciones contenidas en DECPYMEL (según modelos normalizados FIASOSIN, FIASOCON, FIVINSIN y FIVINCON, respectivamente). f) EXCLUSIVAMENTE PARA LAS SOCIEDADES que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones deberá aportar uno de los siguientes documentos: f.1. Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la empresa solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. f.2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%. Este informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia. g) Exclusivamente, en el caso de que la empresa deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General, competente en materia de industria, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá anexar las certificaciones que a continuación se relacionan: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Dirección General competente en materia de Industria podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia. h. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD > PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). Existe una GUÍA para ayudar en esa tramitación en el apartado "Formularios" de este trámite de la Guía Prop. 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, descargue y reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dgie_convocatorias@gva.es - Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" de este trámite), o enviando un correo electrónico a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de la SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES y de la DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. * IMPORTANTE: - Cada empresa SÓLO podrá presentar UNA SOLICITUD de ayuda para un único proyecto de inversión en un mismo establecimiento. - En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa, más de un proyecto de inversión o para más de un establecimiento, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, o la inversión de menor importe. - Las solicitudes que no concreten claramente el sector o el que se concrete en la memoria no coincida con el que se acredita con la documentación presentada, se considerará como incumplimiento de los requisitos para obtener la subvención y serán inadmitidas y excluidas de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante la subsanación de tal incumplimiento. - Tanto la solicitud como el resto de documentos y declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa solicitante con certificación de persona jurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, o certificado digital de la persona representante de la empresa (que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat), emitidos por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats). - La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado 'Solicitud > Presentación autenticada'. - Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea. 2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO - La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos. - El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello. - Asimismo, se podrá requerir de la empresa solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. 3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. - Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. - La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que es tramitable telemáticamente y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados" de este trámite. 4. COMISION DE EVALUACIÓN - De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras, examinadas las solicitudes, la comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria, las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso. - La composición de la Comisión de evaluación y su funcionamiento serán los establecidos en el mencionado artículo 24, apartado 5. 5. RESOLUCION - Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la convocatoria de ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). - Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. 6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 7. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS, RENUNCIAS Y SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del proyecto subvencionado y de la subvención concedida (ver resuelvo decimoquinto de la resolución de convocatoria) 8. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS (ver el apartado correspondiente de este trámite) 9. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD Todas las empresas beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando obligatoriamente en un apartado específico de su página web, la concesión de la ayuda por esta conselleria, del año e importe concedido así como el número de expediente con una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante la url de la empresa en la que conste dicha publicidad. Esta información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...". Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/ Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ver lo que prevén las bases reguladoras y el resuelvo decimosegundo de la convocatoria, así como los anexos II y III de la Resolución de convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

Obligaciones

Obligaciones

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras parara la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial de la Comunitat Valenciana. 2.Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos sitos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en la misma y en el inventario de la empresa beneficiaria, o la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, durante al menos cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación..

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1) CUANTIA DE LA AYUDA La ayuda consistirá en una subvención máxima del 30% del total de los gastos considerados como subvencionables, salvo en el caso de inversiones en municipios con riesgo de despoblación, listados en el anexo IV, en cuyo caso la ayuda consistirá en una subvención máxima del 40% del total de los gastos considerados como subvencionables. No obstante, en ambos casos, la ayuda máxima a recibir por cada empresa beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros. Asimismo, la ayuda minimis final a conceder no podrá suponer que la suma de las ayudas minimis concedidas en España a la misma pyme beneficiaria, considerada como única empresa, calculados de fecha a fecha entre la fecha de concesión de esta subvención y los tres años anteriores, sea superior a 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda minimis por el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L de 15.12.2023). 2) GASTOS SUBVENCIONABLES Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que hayan sido efectivamente pagados en el período de puesta en funcionamiento de los activos subvencionados que corresponda en cada caso y se encuadren en alguna de las categorías indicadas en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las empresas beneficiarias deberán comunicar cualquier otra ayuda minimis recibida desde la presentación de la solicitud, así como otras ayudas públicas para los mismos costes. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionada con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que las empresas beneficiarias no puedan ejecutar el proyecto de inversión al menos en un 50% del presupuesto aprobado, deberán presentar la renuncia a su derecho dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionada con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de la documentación justificativa, por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas

Plazo

Plazo

- Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el PLAZO MÁXIMO de justificación del 4 de NOVIEMBRE de 2024, o en su caso el plazo máximo establecido en la resolución de concesión adicional, mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas. - Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y el plazo máximo de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2023 de activos que no se hayan podido poner en funcionamiento en ese ejercicio por causas ajenas a la empresa, y siempre que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice entre el 1 de enero de 2024 y el plazo máximo de justificación, o su caso, en el plazo ampliado para la puesta en marcha.

Documentación

Documentación

1. La presentación de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas debe realizarse mediante el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (* IMPORTANTE: de momento SOLO disponible PARA ayudas INPYME)", que es tramitable telemáticamente y cuyo enlace directo está disponible en el apartados "Procedimientos relacionados" de este trámite. 2. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA: - La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimosexto de la resolución de convocatoria es la siguiente: a) Modelo normalizado del INFORME DE EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma. b) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES REALIZADOS Y EFECTIVAMENTE PAGADOS con motivo del proyecto de inversión subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas. c) MEMORIA TÉCNICA-ECONÓMICA, según modelo normalizado, firmada electrónicamente. d) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga, de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado cinco g) del resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria. - La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.