Detalle de procedimiento

Presentación de candidaturas de entidades ciudadanas para la renovación del Consejo de Participación Ciudadana.

Código SIA : 223731
Código GUC : 18370
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-06-2020
06-08-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento para el nombramiento de nuevos representantes de las entidades ciudadanas que deseen formar parte del Consejo de Participación Ciudadana.

Observaciones

Observaciones

* EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Artículo 1 del Decreto 190/2016, de 16 de diciembre) El Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se configura como un órgano consultivo de la administración de la Generalitat y como espacio de debate en materia de participación cívica, estando adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana. Tiene como finalidad: a) Propiciar el reconocimiento y la visibilidad de los movimientos asociativos más relevantes, posibilitando su formación. b) Impulsar el encuentro entre la administración de la Generalitat, la sociedad civil y la ciudadanía, facilitando su comunicación. c) Propiciar la convergencia de organismos que agrupen diversas fórmulas participativas y el cauce de iniciativas y experiencias. d) Favorecer la democracia deliberativa y participativa así como la codecisión en los ámbitos en que sea posible. e) Mejorar la transparencia y el gobierno abierto, y una democracia de calidad en el ámbito de la Generalitat. * COMPOSICIÓN DE LAS VOCALÍAS POR ÁMBITOS SECTORIALES (Artículo 10 del Decreto 190/2016, de 16 de diciembre) El conjunto de las vocalías ostentadas por representantes de entidades ciudadanas dará respuesta a la riqueza y diversidad del tejido asociativo valenciano. Como mínimo, se designará como vocal, a un o una representante de entidades que desarrollan su actividad asociativa en los siguientes ámbitos sectoriales: 1. Asociaciones vecinales: federaciones, confederaciones y asociaciones de defensa de los derechos de vecinos y vecinas. 2. Casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana. 3. Entidades solidarias de voluntariado. 4. Coordinadoras y organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados. 5. Coordinadoras y organizaciones por la defensa de los derechos de los colectivos LGTBI y la diversidad sexual. 6. Plataformas y organizaciones en defensa del territorio y el medio ambiente, y el patrimonio cultural. 7. Organizaciones y asociaciones de defensa y promoción de los derechos de las personas con diversidad funcional. 8. Organizaciones y asociaciones de atención a personas con problemas de salud que trabajan por la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas y el entorno familiar y social. 9. Entidades y organizaciones por la defensa de los derechos de las personas inmigrantes, refugiadas o las minorías étnicas. 10. Entidades y organizaciones ciudadanas de orientación confesional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades interesadas que desarrollen su actividad asociativa en los ámbitos sectoriales indicados en el artículo 10 del Decreto 190/2016, de 16 de diciembre (ver apartado Información Complementaria).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas en la web de conselleria competente en materia de participación ciudadana. (Plazo para la presentación de candidaturas desde el 23/06/2020 hasta el 22/07/2020) Nueva fecha de presentación hasta el 6/8/2020

Formularios y documentación

- Formulario telemático de presentación de candidaturas. - Acuerdo de gobierno de la entidad o entidades proponentes, autorizando la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma. Las candidaturas incluirán el nombre de dos personas, un hombre y una mujer, a los efectos de garantizar el principio de equilibrio de género en la composición del Consejo de Participación Ciudadana. En el caso de que la candidatura sea conjunta, cada una de las organizaciones designará a una de las dos personas garantizando siempre el principio anteriormente citado. - Avales de otras entidades, federaciones, confederaciones o plataformas cívicas, formalizados mediante acuerdo del órgano de gobierno de la entidad avalista en donde conste manifestación expresa de prestar su apoyo a la correspondiente candidatura, así como la siguiente información de la entidad avalista: finalidad u objeto de la entidad avalista y ámbito territorial de actuación.

Presentación

Presentación

Telemática
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18370 - Este trámite se realizará exclusivamente de forma telemática, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo necesario disponer de certificado reconocido de entidad. - Los certificados admitidos en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana se ajustan a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa. - También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. - Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide/inicio.html

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- PRESENTACIÓN Las entidades deberán presentar su candidatura de conformidad con las siguientes instrucciones: - La candidatura podrá estar formada por una o dos organizaciones de manera conjunta y se presentará a través de un procedimiento telemático disponible en la página web de la dirección general competente en materia de participación ciudadana. Asimismo, tanto el procedimiento y, por lo tanto, los modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). - El órgano de gobierno de cada entidad deberá, mediante acuerdo, autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma. - Las candidaturas incluirán el nombre de dos personas, un hombre y una mujer, a los efectos de garantizar el principio de equilibrio de género en la composición del Consejo de Participación Ciudadana. En el caso de que la candidatura sea conjunta, cada una de las organizaciones designará a una de las dos personas garantizando siempre el principio anteriormente citado. - Las candidaturas se presentarán avaladas por otras entidades, federaciones, confederaciones o plataformas cívicas. Los avales se formalizarán mediante acuerdo del órgano de gobierno de la entidad avalista en donde conste manifestación expresa de prestar su apoyo a la correspondiente candidatura, así como la siguiente información: finalidad u objeto de la entidad avalista y ámbito territorial de actuación. 2.- SELECCIÓN - La persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana seleccionará las entidades ciudadanas que formarán parte del Consejo de Participación Ciudadana en representación del tejido asociativo atendiendo a los principios de diversidad y representatividad sectorial y territorial. La decisión razonada se hará pública en el portal de Transparencia de la Generalitat, "gva Oberta", en un plazo máximo de 15 días después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. - Como mínimo, se designará como vocal a un o una representante de entidades que desarrollan su actividad en cada uno de los ámbitos sectoriales enumerados en el artículo 10 del Decreto 190/2016, de 16 de diciembre. 3.- ELECCIÓN - Tras la selección de las candidaturas que formarán parte del Consejo de Participación Ciudadana, la dirección general competente en materia de participación ciudadana designará por sorteo las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, a fin de cumplir con el principio de equilibrio de género en la composición del Consejo de Participación Ciudadana. - La persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana elevará propuesta a la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana, que procederá al nombramiento de las personas que ostentarán las vocalías titulares y suplentes en representación de las entidades ciudadanas. - Por cada vocal titular del Consejo de Participación Ciudadana, puede ser nombrada una persona en calidad de suplente. La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un periodo de la misma duración. En los casos en que existan vocalías que formen parte del Consejo de Participación Ciudadana por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designados o designadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

- Se tendrá en cuenta la incidencia de la acción de la entidad que presenta la candidatura, en uno o varios de los ámbitos de actuación definidos. El sistema de avales permitirá evaluar el reconocimiento y representatividad de la organización candidata. - La diversidad territorial se tendrá en cuenta a la hora de hacer la selección de manera que las tres provincias deberán estar representadas, a través de entidades de ámbito territorial supramunicipal (comarcal, provincial, autonómico).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana seleccionará las entidades ciudadanas que formarán parte del Consejo de Participación Ciudadana en representación del tejido asociativo atendiendo a los principios de diversidad y representatividad sectorial y territorial. La decisión razonada se hará pública en el portal de Transparencia de la Generalitat, «gva Oberta», en un plazo máximo de 15 días después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Plazo máximo

Plazo máximo

15 días después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana elevará propuesta a la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana, que procederá al nombramiento de las personas que ostentarán las vocalías titulares y suplentes en representación de las entidades ciudadanas.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa