Detalle de procedimiento

Ayudas a la destilación de subproductos de vinificación

Código SIA : 223732
Código GUC : 18372
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
(22-02-2024
19-07-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas a la destilación de subproductos de vinificación

Requisitos

Requisitos

De los productos entregados a la destilación: - Fecha limite de entrega de los subproductos para vinificación 15 de junio de cada campaña. - Contenido mínimo alcohol: Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilos. Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilos. De los destiladores: - Ser destilador autorizados - Extender un certificado de recepción por cada tipo de producto - Enviar el certificado de recepción a la autoridad competente en un plazo máximo de 10 dias. - Finalizar las operaciones de destilación antes del 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate. - Destinar el alcohol obtenido exclusivamente a fines industriales o energéticos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las destilerías autorizadas para actuar en el marco del artículo 49 del RD 905/2022.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud de ayuda deberá presentarse, por la destiladora autorizada, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y antes el 20 de julio de cada campaña. (DOGV núm. 9793, de 21.02.2024)

Formularios y documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: - Prueba de destilación. - Relación de las entregas de las materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido. - En caso de que los gastos de transporte corran por cuenta del productor, la prueba del pago por parte del destilador al productor de dichos gastos. - Asimismo, el destilador y el productor deberán firmar un documento que justifique quién se ha hecho cargo de los gastos de transporte. - En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida - Corresponde resolver el procedimiento a la Dirección General de desarrollo rural y política agraria común. - La ayuda prevista se pagará antes del 16 de octubre de la campaña siguiente.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Destinar el alcohol obtenido a fines industriales o energéticos.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- 1,100 euros/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos. - 0,500 euros/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías. El FEGA para cada ejercicio FEAGA comunica la distribución de fondos entre las distintas medidas de la Programa nacional de apoyo vitivinícola, fijando el límite de gasto de cada medida para todo el Estado.

Plazo máximo

Plazo máximo

Seis meses. La ayuda prevista se pagará antes del 16 de octubre de la campaña siguiente.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa