Detalle de procedimiento

Convocatoria de una beca para la realización de prácticas profesionales en Bruselas, en la sede de la Fundación Comunidad Valenciana - Región Europea.

Código SIA : 223752
Código GUC : 18450
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(19-06-2017
07-07-2017)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocatoria de concurrencia competitiva de una beca para prácticas profesionales para el desarrollo de programas de formación práctica en proyectos europeos relacionados con materias de inserción, empleo y formación por medio del conocimiento y especialización en las políticas desarrolladas por la Unión Europea en las citadas materias.

Observaciones

Observaciones

* DURACION DE LA BECA - El período de duración de la beca comenzará el día indicado en la resolución de concesión de la convocatoria, y tendrá una duración de hasta doce meses, a contar desde el día indicado en la misma.  - Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la duración de la beca podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje BOLSA 1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación. 2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva los aspirantes que, tras haber superado la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de la beca. 3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de la beca, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre los y las integrantes de la bolsa de reserva, y según el orden priorizado de la misma. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, ésta podrá declararse desierta. 4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becario.

Requisitos

Requisitos

a) Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años en el último día del plazo de presentación de solicitudes. c) Estar en posesión de la titulación oficial universitaria que de grado, expedidas u homologadas por las autoridades españolas correspondientes y que desde su obtención no haya transcurrido el plazo de cinco años desde su obtención. d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) No haber tenido la condición de persona becada en alguna de las becas de prácticas profesionales en la Generalitat, por un período igual o superior a treinta y seis meses, a partir del 9 de septiembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas,

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a la obtención de la beca objeto de esta convocatoria quienes reunan , en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
  • Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) (DOGV nº 6521, de 16/05/2011).
  • Resolución de 8 de junio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2017, una beca para la realización de prácticas profesionales en Bruselas (DOGV nº 8064, de 16/06/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del dia siguiente al de la publicación de la convocatoria, DOGV núm 8064 de 16/06/2017.

Formularios y documentación

Las personas aspirantes a obtener la beca presentarán exclusivamente por vía electrónica , la solicitud y el curriculum vitae. Las personas seleccionadas para la entrevista, que constituye la última fase de la selección, presentarán la documentación acreditativa de los méritos en el curriculum en el momento en que acuda a la realización de la entrevista.

Presentación

Presentación

Telemática
- La solicitud se realizará exclusivamente por vía telemática. - Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Con carácter general, se puede tramitar con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV. También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. - Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas".  - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación de la solicitud por vía electrónica. 2.- Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará la propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Servicios del SERVEF. Su composición y régimen de funcionamiento está determinado por la Orden de bases reguladoras y la convocatoria de la beca. 3.- En primer lugar se realizará una selección de las personas solicitantes, de acuerdo con la puntuaciónobtenida en la autobaremación, basandose en los méritos de la convocatória. 4.- Los candidatos que obtengan mejor puntuación en la valoracón de méritos serán convocados para la realización de una entrevista, donde presentarán la documentación acreditativa de los méritos detallados, y en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de los aspirantes a las actividades a desarrollar. 5.- Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora , en le plazo de diez días, elaborarrá una propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva que estará constituída pro los aspirantes que no resulten adjudicactarios de la beca, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que se pudieran producir durante el periodo de vigencia de la beca. 6.- L resolución de la concesión de la beca será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 7.- Mediante Resolución de 28 de agosto de 2017, se amplia el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el SERVEF y para la realización de prácticas profesionales en Bruselas, convocadas mediante resoluciones de 8 de junio de 2017, por un plazo máximo de un mes y medio, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado décimo de las citadas resoluciones de 8 de junio de 2017, del director general del SERVEF, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar queda fijado el día 31 de octubre de 2017.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

a) Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos. 1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificaciones donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos. 2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas, y que estén relacionadas con el área de la beca se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: - Doctorado: 2 puntos. - Otras licenciaturas o grados universitarios: 1 punto. Otras diplomaturas:0,50 puntos b) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 1 punto. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado.  Oral:0,25puntos -Elemental: 0,50 puntos Medio:0,75 puntos Supoerior: 1 punto c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, Inglés Nivel B2 MCER: 1,6 puntos Nivel C1 o superior MCER: 2 puntos Máximo subapartado: 2 puntos. Otros idiomas de la Unión Europea, con preferencia francés o alemán Nivel B1 MCER: 0,3 puntos Nivel B2 MCER: 0,4 puntos Nivel C1 MCER: 0,5 puntos Nivel C2 MCER: 0,6 puntos Solo se valorarán los titulos expedidos por las Escuelas Oficiales de idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. . En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d) de este baremo.  Dado que es requisito de esta convocatoria el conocimiento de nivel B2 de inglés, aquellos solicitantes que no tengan como mínimo este nivel, acreditado mediante certificado oficial, quedarán excluidas de la convocatoria. d) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 2 puntos. 1) Estancias en el exterior: programas de intercambio internacionales (Erasmus, Leonardo Da Vinci, prácticas en el exterior relacionadas con la carrera universitaria: 1 punto 2) Acciones de voluntariado, participación en ONG; entre 6 y 12 meses: 0,5 puntos, Más de 12 meses: 1 punto. e). Entrevista: hasta un máximo de 5 puntos, y versará sobre las aptitudes, preparación y experiencias expresadas en el curriculum, así como sobre conocimentos generales de SERVEF y de la Administraciópn Pública de la Generalitat

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1.- El beneficiario deberá: a) Incorporarse a sede de la Fundación Comiunidad Valenciana- Región Europea de Bruselas en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada de un becario en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones establecida según el artículo 7 de la orden de bases. b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica del beneficiario de la beca. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la becas de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de los interesados/das conllevará la autorización al órgano gestor de la conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y de la Seguridad Social. d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. e) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta convocatoria. f) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en Internet . 2. La obtención de una beca en el marco de esta convocatoria es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. 3. La condición de becario/a no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. Cuando el beneficiario o beneficiaria de la beca concedida sea empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública. 4. A la finalización del periodo de duración de la beca, y en el plazo máximo de 30 días, la persona beneficiaria deberá entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de la beca. 6. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, la persona beneficiaria de la beca cede, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtenga como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de la beca, así como la memoria final que presente, reservándose el SERVEF el derecho a publicarlas y utilizarlas. 7. El director técnico podrá proponer que se dejen sin efecto una beca concedida, previa audiencia de la persona interesada, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona beneficiaria y, en particular, cuando no realice la actividad que motivó la concesión de la beca o dejara de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiario, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2/10/2015

Plazo máximo

Plazo máximo

Ampliar el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el SERVEF y para la realización de prácticas profesionales en Bruselas, convocadas mediante resoluciones de 8 de junio de 2017, por un plazo máximo de un mes y medio, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado décimo de las citadas resoluciones de 8 de junio de 2017, del director general del SERVEF, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar queda fijado el día 31 de octubre de 2017.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa