Convocar becas para el alumnado que vaya a realizar estudios universitarios oficiales de grado en los centros asociados de la UNED en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Convocar becas para el alumnado que vaya a realizar estudios universitarios oficiales de grado en los centros asociados de la UNED en la Comunitat Valenciana
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
(03-04-2024
–
02-05-2024)
Información básica
Solicitud
Tramitación
Alegación/Aportación
Resolución
Subsanación
Desistimiento
Recurso Reposición
Renuncia
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Convocar becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2023-2024.
Requisitos
Requisitos
REQUISITOS GENERALES
a) Nacionalidad:
Ser español/a o de un país de la Unión Europea.
• Si eres de otro país de la Unión Europea, tú o tus familiares (cónyuge, hijos, padres o abuelos) no necesitan ser residentes permanentes ni tener un trabajo.
b) Residencia:
• Vivir en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
• Debes mantener la residencia durante todo el curso académico.
c) Estudios:
• Estudiar un grado universitario oficial en un centro asociado de la UNED en la Comunidad Valenciana durante el curso 2023-2024.
d) Titulación:
• No tener ya un título del mismo nivel o superior al que solicitas la beca.
• No te pueden quedar solo las prácticas o un examen de idiomas para obtener el título.
e) Edad:
• Ser menor de 55 años al finalizar el plazo de solicitud.
f) Requisitos económicos y académicos:
• Cumplir con los requisitos económicos y académicos que se establecen en la convocatoria.
En el caso de extranjero/a no comunitarios:
• Se aplica la normativa sobre derechos y libertades de los extranjero/a en España y su integración social.
• Quedan excluidos quienes se encuentren en situación de estancia por estudios.
Familiares:
• Se consideran familiares: cónyuge o pareja legal, padres, abuelos e hijos menores de 21 años.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
• Debes tener menos de 55 años al final del plazo de solicitud.
• Debes estar estudiando en un centro asociado de la UNED en la Comunitat Valenciana.
NO PODRÁN OPTAR A LA BECA:
• Estudiantes que cursen el curso de acceso a mayores de 25 años.
• Estudiantes que soliciten exenciones o ayudas para realizar estudios de máster.
• Estudiantes que soliciten ayudas para estudios de doctorado o tercer ciclo.
• Estudiantes que soliciten ayudas para estudios de especialización.
• Estudiantes que soliciten ayudas para estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la UNED.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7926, de 28/11/2016).
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm.9819 de 02/04/2024).
Formularios y documentación
Documentación adicional para la solicitud de beca
En algunos casos, se te solicitará documentación adicional para completar tu solicitud de beca. Deberás adjuntarla a la solicitud telemática y asegurarte de que la situación que acreditas se daba a fecha 31 de diciembre de 2022.
A continuación, te detallamos qué documentación necesitas en cada caso:
Orfandad absoluta (menores de 25 años):
• Documento que acredite la situación de orfandad.
Unidad familiar:
Unidad familiar con un solo miembro:
• Documentación que justifique que cuentas con medios económicos propios suficientes.
• Titularidad o alquiler de tu domicilio habitual.
• Certificado de empadronamiento colectivo, conjunto o familiar a fecha 31 de diciembre de 2022.
Viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres:
• Certificado de defunción (en caso de viudedad).
• Sentencia judicial de separación o de divorcio.
• Convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de sus descendientes.
Certificado de empadronamiento colectivo donde conste la situación a 31 de diciembre de 2022
Normativa
Normativa
- Ver Orden 74/2016, de 23 de noviembre (bases reguladoras)
- RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2023-2024.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Órgano responsable:
La Subdirección General de Universidades se encarga de la organización y gestión del expediente de la beca.
Resolución y publicación:
La resolución se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Asimismo, se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
Cómo se conceden las becas: criterios de selección
1. Concurrencia competitiva:
Las becas se conceden por orden de mérito académico, es decir, en función de la nota media de los solicitantes.
Si la demanda de becas supera el presupuesto disponible:
• Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor nota media.
• Se concederán becas hasta agotar el presupuesto.
• El alumnado con una nota media inferior a la del último estudiante que recibe beca quedarán excluidos.
• En caso de empate, se dará prioridad al sexo infrarrepresentado en la titulación.
2. Cálculo de la nota media:
• Bachillerato: Se utiliza la nota de acceso a la universidad, sin incluir la fase específica.
• Otros casos:
o Segundo curso o posteriores: Se utiliza la nota media del curso anterior, incluyendo los complementos formativos.
o Primer curso con estudios universitarios previos: Se utiliza la nota media ponderada de las asignaturas cursadas.
3. Cálculo de la nota media ponderada:
• Se asigna una puntuación a cada calificación:
o Matrícula de honor = 10 puntos
o Sobresaliente = 9 puntos
o Notable = 7,5 puntos
o Aprobado = 5,5 puntos
o Suspenso = 2,5 puntos
o No presentado = 2,5 puntos
• Se multiplica la puntuación de cada asignatura por el número de créditos que la integran.
• Se suman los puntos de todas las asignaturas y se divide por el número total de créditos cursados.
4. Excepciones:
• Las asignaturas reconocidas, convalidadas, adaptadas y transferidas no se tienen en cuenta para calcular la nota media.
• Las notas medias de estudios técnicos o de ingeniería y arquitectura se multiplican por un coeficiente de 1,17.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO DE GESTIÓN DE BECAS Y AYUDAS UNIVERSITARIAS
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Plazo alegación:
ABIERTO
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Puedes presentar alegaciones, aportar documentos y usar todos los medios de defensa que la ley te permite.
Plazo
Plazo
En cualquier fase del procedimiento, hasta antes del trámite de audiencia.
Obligaciones
Obligaciones
Los beneficiario/as de estas ayudas tienen las siguientes obligaciones:
1. Matricularse y mantener la matrícula durante el curso académico.
2. Cumplir con los requisitos y condiciones para recibir la beca.
3. Colaborar con la administración en las comprobaciones necesarias.
4. Comunicar a la entidad que concede la beca si recibe otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
5. Informar a la entidad que concede la beca si anula la matrícula o si hay algún cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederle la beca.
6. Utilizar la beca para la finalidad para la que se concede. Si no la utiliza para esa finalidad, deberá devolver el dinero.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados por el alumnado en primera matrícula. Dicho importe será el establecido en la Orden UNI/900/2023, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2023-2024 (BOE 181, de 31.07.2023).
Plazo máximo
Plazo máximo
La resolución de la beca se dictará en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Órganos resolución
Órganos resolución
- SERVICIO DE GESTIÓN DE BECAS Y AYUDAS UNIVERSITARIAS
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
¿Qué es y para qué sirve?
Qué es y para qué sirve
Si tu solicitud no está completa o no cumple con los requisitos, la Administración te lo notificará y te dará un plazo para que lo corrijas o completes
Si no la completas o corriges en ese plazo, se entenderá que has renunciado a ella.
Plazo
Plazo
El plazo es de 10 días.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es el desistimiento?
Es la posibilidad de abandonar una solicitud o renunciar a tus derechos en un procedimiento administrativo.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana,
de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo
Plazo
Un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.