Detalle de procedimiento

RESOLUCIÓN de la presidenta del Institut Valencià de Cultura, por la cual se convocan becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos de hasta un mes de duración durante el año 2022 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2022/2023.

Código SIA : 223807
Código GUC : 18610
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Plazo de solicitud: CERRADO
(12-09-2022
30-09-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar la concesión de becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, en las modalidades siguientes: a) Hasta un mes de duración, desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022. b) Hasta un año de duración durante el curso académico 2022/2023. Las dos con el fin de fomentar, en el ámbito competencial de la Generalitat, la cultura musical y, más en concreto, la asistencia a cursos de perfeccionamiento técnico y artístico de los jóvenes músicos valencianos, a fin de contribuir a la mejora de su formación técnica y musical

Observaciones

Observaciones

La audición consistirá en la interpretación de una obra obligada por instrumento y otra de libre elección. Las obras obligadas por instrumento son: ARPA: Sonata (P. Hindemith). BOMBARDINO: Concerto for Euphonium (Vladimir Cosma). CLARINETE: Tres piezas para solo de clarinete (I. Stravinski). CLAVE: Partita nº 5 BWV 829 (J. S. Bach). CONTRABAJO: Primera suite en sol mayor (versión de François de Rabath, de J. S. Bach). FAGOT: Concierto en si b mayor KV 191 (W. A. Mozart). FLAUTA: Pièce, para solo de flauta (J. Ibert). GUITARRA: Capriccio diabólico (revisión de Andrés Segovia, de Mario Castelnuovo Tedesco). LAÚD: Las diferencias sobre Guárdame las vacas (L. Narváez) y Calata a la spagnuola (J. A. Dalça). OBOE: Metamorfosis (B. Britten). ÓRGANO: Tocata y fuga en re menor (J. S. Bach). PERCUSIÓN: Improvisation & March, para tambor (Elliot Carter). La obra de libre elección tiene que ser necesariamente de vibráfono o marimba. PIANO: Polaca-fantasía. Opus 61 (F. Chopin). SAXÓFONO: Concertino de cámara (J. Ibert). TIORBA: Suite (preludio, Allemande, Gavotta, Gigue, Angloise) (R. de Visée). FLAUTA TRAVESERA BARROCA: Fantasía n.º 7 para solo de flauta en re mayor (G. P. Telemann). TROMBÓN: Improvisación nº 1 (E. Crespo). TROMPA: Concierto nº 1, opus 11 (R. Strauss). TROMPETA: Concerto (Charles Chaynes). TUBA: Concertino (J. Koetzier). VIOLA: Suite nº 3 en do mayor. BWV 1009 (J. S. Bach). VIOLÍN: Concierto nº 4 en re mayor (un movimiento) (W. A. Mozart). VIOLÍN BARROCO: Sonata nº 1 en solo menor, adagio y fuga, (J. S. Bach). VIOLONCHELO: Suite nº 3, en do mayor BWV 1009 (J. S. Bach). Considerando la dificultad de fijar la obra obligada en la especialidad de jazz, la audición consistirá en la presentación de un estándar y de una composición propia para el instrumento propuesto, con la banda que se necesite. En la especialidad de canto, la audición consistirá en la interpretación de un lied o canción y de un aria de ópera o zarzuela, elegida por la comisión técnica de valoración entre las tres que, como mínimo, proponga la persona solicitante para cada modalidad, lied o aria, entre las del repertorio de su cuerda. Cuando la obra de libre elección requiera pianista repertorista, el solicitante deberá indicarlo así en su solicitud, viéndose además obligado a remitir las partituras de dicha obra, en el momento mismo de la mencionada solicitud (Anexo I, apartado K). Los solicitantes que correspondan a las especialidades de composición, dirección de orquesta o dirección de coro estarán exentas de audición. La comisión técnica de valoración podrá eximir de la audición las personas solicitantes de la modalidad A. Para el supuesto de excepción de audición en la modalidad A, la comisión atribuirá los puntos proporcionalmente a los criterios del artículo 3, epígrafe 3.2, de la orden de bases reguladoras de becas.

Requisitos

Requisitos

a) Tener la condición de valenciano o valenciana; de acuerdo con la descripción de la línea de subvención S6428000, "Becas formación y perfeccionamiento de música y canto", de los presupuestos de la Generalitat, aprobados por la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV 9247, 31.12.2021), la finalidad de esta consiste en la concesión de becas para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de música y canto, preferentemente para jóvenes valencianos. A efectos de esta resolución, se entiende que tienen la condición de valencianos aquellos que son naturales de la Comunitat Valenciana y los ciudadanos nacionales y del resto de la Unión Europea que estén empadronados como residentes en algún municipio de ésta, con una antigüedad mínima de un año, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la solicitud. Si se ha sido empadronado como residente en diferentes municipios, se computarán los periodos correspondientes a estos siempre que sean consecutivos. Sin embargo, también podrán acceder a estas becas aquellos otros solicitantes que tengan la condición de español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea que, con independencia de su residencia, presenten un proyecto para desarrollar en el ámbito competencial de la Generalitat. b) No haber cumplido veintiocho (28) años el último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Para las especialidades de dirección de orquesta, dirección de coro, canto y composición, este límite, en el día indicado, se elevará a treinta y tres (33) años. c) Estar en posesión de la titulación superior de música, en cualquier de sus especialidades. También podrán optar a estas becas los que estén matriculados en el último curso de su especialidad instrumental o vocal. Las personas solicitantes tendrán que disponer de los requisitos exigidos al acabar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo tercero de esta resolución. En ningún caso estas becas se concederán para cursar estudios dirigidos a la obtención de titulación académica de grado y posgrado en España, incluyendo los programas de movilidad Erasmus. Del mismo modo, tampoco se concederán estas becas para estudios de grado y posgrado (máster y doctorado) que puedan ser homologados en España en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior, o declarada su equivalencia, en conformidad con lo que dispone el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior. No podrán optar a estas becas las personas que hayan recibido hasta en tres ocasiones o más una beca parecida para el perfeccionamiento musical en su instrumento o especialidad en anteriores convocatorias, incluidas las gestionadas por el Institut Valencià de la Música de la Generalitat y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Tampoco podrán optar a estas becas las personas que ejerzan actividades musicales profesionales con dedicación plena, como profesores de conservatorios o centros de enseñanza musical e instrumentistas de orquestas, bandas o agrupaciones profesionales. Se entiende por dedicación plena tener subscrito un contrato de trabajo con una dedicación igual o superior a treinta horas semanales Esta situación se tendrá que mantener durante la ejecución del proyecto o programa de trabajo para la realización del cual se ha concedido la beca.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 34/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Ïnvestigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurréncia competitiva (DOCV 7833 de 21/07/2016).
  • RESOLUCIÓN de la presidenta del Instituto Valenciano de Cultura, por la cual se convocan becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos de hasta un mes de duración durante el año 2022 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2022/2023.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9424 / 09.09.2022)

Formularios y documentación

Las solicitudes tendrán que dirigirse a la sede del Institut Valencià de Cultura. Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web https://sede.ivc.gva.es/, para lo cual el solicitante o su representante tendrán que disponer de cualquiera de los certificados o las firmas electrónicas que admite esta aplicación. En ningún caso serán válidos los documentos a los que se tenga que acceder por medio de enlaces o webs correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, y se tendrán estos documentos por no presentados. Las solicitudes se tendrán que rellenar necesariamente en conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I en esta convocatoria, acompañado obligatoriamente de la ficha presupuestaria, ajustada al modelo disponible en la página web , e incluirá los documentos, certificados e información a que se hace referencia a continuación y que comprenderán los puntos siguientes: a) Especificar el curso al que se quiere asistir (apartado C). b) Titulación y expediente académico que indique el último curso realizado, la nota media obtenida, así como todas las calificaciones obtenidas en el grado superior, incluidas las del instrumento para el cual se solicita la beca (apartado D). c) Relación de cursos de perfeccionamiento y otras actividades de formación realizados respecto del instrumento que se quiere perfeccionar, con expresión del curso, centro de impartición, año de realización y número de horas lectivas. Únicamente se tendrán en cuenta los cursos y/o actividades justificados con la certificación adecuada que especifique el número de horas (apartado E). d) Memoria explicativa de las principales actividades artísticas realizadas en agrupaciones orquestales, de cámara y como solista. Solo se tendrán en cuenta las actividades justificadas documentalmente, en las que conste de manera clara el número de actuaciones realizadas (apartado F). e) Memoria explicativa del programa de perfeccionamiento a desarrollar por la persona solicitante (apartado G). f) Relación de becas o ayudas recibidas en los cinco últimos años de instituciones públicas o privadas para realizar cursos de ampliación o perfeccionamiento de su especialidad artística; si no se han recibido, se indicará "ninguna" (apartado H). g) Relación de premios y reconocimientos obtenidos (apartado I). h) Cualquier otro documento o circunstancia que, a juicio de la persona solicitante, pueda servir para valorar mejor sus méritos, en relación con los criterios de prioridad que se establecen (apartado J). i) Prueba acreditativa documental de los contactos realizados para la admisión en el centro propuesto en la solicitud para el desarrollo del programa de perfeccionamiento. Si esta admisión en el centro queda supeditada a una prueba posterior, la persona solicitante tendrá que superarla para poder ser beneficiaria de una beca, en el supuesto que haya sido propuesta. Si el resultado de la prueba de admisión se conoce después de haber obtenido la ayuda, en el caso de que no se haya superado, la beca será revocada de forma automática. En el supuesto de que se solicite la beca para trabajar directamente con un profesor o profesora de reconocido prestigio, tendrá que acreditarse por escrito la disponibilidad de esta persona (apartado K). j) Prueba acreditativa documental emitida por el centro en el que se van a cursar los estudios, del tipo de créditos que el solicitante recibirá por cursar los estudios objeto del proyecto (apartado K). k) Declaración responsable de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones (apartado L). l) Declaración responsable de no estar ejerciendo actividades musicales profesionales con dedicación plena, entendiéndose por tal, el tener subscrito un contrato de trabajo con una dedicación igual o superior a treinta horas semanales. Esta situación se tendrá que mantener durante la ejecución del proyecto o programa de trabajo para la realización del cual se ha concedido la beca (apartado L). m) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier Administración Pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa por parte del solicitante (estas opciones figuran en el modelo de solicitud (apartado M del anexo I), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios, y que para este procedimiento son los siguientes: 1º. Datos de identidad (NIF, o documento equivalente en el caso de un estado miembro de la Unión Europea). 2º. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. 3º. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. 4º. Certificación de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat. 5º. Certificado de haber presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la unidad familiar en que está integrada a efectos fiscales, correspondiendo al último ejercicio fiscal, o que no está obligada a presentar esta declaración. En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados. Están exoneradas de presentar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, las personas beneficiarías de becas o ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda. Las personas solicitantes de becas correspondientes a las especialidades de composición, dirección de orquesta o dirección de coro tendrán que aportar, además, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3, punto 3.2 de la orden de bases reguladoras de becas, la documentación siguiente: a) Las personas solicitantes en la especialidad de composición tendrán que presentar tres ejemplares de obras originales para diferente plantilla orquestal o de cámara, y la comisión técnica de valoración los estudiará y los valorará. b) Las personas solicitantes en la especialidad de dirección de orquesta o coro tendrán que presentar un video de visión frontal de esta persona, para que la comisión técnica de valoración pueda valorar al aspirante, con fragmentos de dos obras, como mínimo, de diferentes estilos y épocas. Si la solicitud de iniciación no dispone de los requisitos exigidos o falta la documentación, se aplicará lo que dispone el artículo 5.4 de la orden de bases reguladoras de becas, y, en todo caso, la enmienda de la documentación tendrá que presentarse de acuerdo con lo que prevé el punto 2 del presente resuelvo tercero. El órgano instructor podrá requerir a quienes hayan solicitado la ayuda, para que proporcionen cualquier información aclaratoria que sea necesaria para la gestión de esta. En ningún caso, a través de la enmienda se podrán acreditar méritos, después de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones vía electrónica por medio de la dirección electrónica habilitada, o, a falta de esto, por medio de la carpeta ciudadana del solicitante o su representante. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el IVC como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes tendrán que dirigirse a la sede del Institut Valencià de Cultura. Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web , para lo cual el solicitante o su representante tendrán que disponer de cualquiera de los certificados o las firmas electrónicas que admite esta aplicación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La comisión técnica de valoración, atendiendo las solicitudes presentadas y el interés de estas, emitirá un informe de evaluación de acuerdo con los criterios de valoración que se enumeran en el resuelvo quinto de la presente resolución. Este informe quedará incorporado en las actas de la comisión y se dejará constancia sucinta de los motivos de la valoración y ponderación de las solicitudes, así como su prelación de mayor a menor puntuación. Así mismo, contendrá la propuesta de becas y la cuantía de estas, para las dos modalidades, en conformidad con los límites establecidos en el apartado 2 del resuelvo segundo de la presente resolución, así como los motivos de denegación, si es el caso.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para la elaboración del informe y la propuesta, la comisión técnica de valoración prevista en el artículo 6, punto 3.2 de la orden de bases reguladoras de becas, tendrá en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, la ponderación y la puntuación mínima exigida, previstos en el artículo 3, epígrafe 3.2, de la misma orden.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias de estas becas están obligadas a: a) Cumplir el programa de trabajo propuesto, y para las becas de la modalidad A, empezar y finalizar las actividades para las cuales fue concedida la beca, hasta el 30 de noviembre de 2022; en cuanto a las becas de la modalidad B, para el curso académico 2023/2023, empezar el programa de perfeccionamiento, en cualquier caso, antes de 31 de octubre de 2022. b) Comunicar por escrito la renuncia a la beca concedida, cuando no sea posible hacer el curso en las condiciones previstas en el proyecto o por cualquier otro motivo. c) Justificar documentalmente la utilización de la ayuda en la forma indicada en el punto dos del resuelvo octavo de la presente resolución y conservar los documentos justificativos de la aplicación del importe recibido, para poder justificar el gasto y poder atender las actuaciones de comprobación y control. d) Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial se tendrá que comunicar previamente al Institut Valencià de Cultura y lo tendrá que autorizar la persona que tenga la presidencia de la comisión de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas, que podrá proponer modificar la ayuda concedida. La realización de cambios sin comunicación previa, y la autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si procede. Se considerarán modificaciones de carácter sustancial: 1º. Aquellas en las cuales el presupuesto efectivo revele una desviación a la baja superior al 25 % respecto al presupuesto total previsto y aportado al proyecto junto con la solicitud. En este caso comportará una minoración proporcional del importe concedido. Sin embargo, las modificaciones de proyectos cuyo decremento presupuestario respecto al presupuesto total previsto supere el 50 % comportarán la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida. 2º. Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, y que también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida. e) Presentar ante el registro del Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a partir del momento en que finalice el curso, el certificado de las autoridades académicas (profesores o profesoras del centro donde se han cursado los estudios o bien del maestro o maestra que haya impartido las clases de manera individualizada y particular) que acredite la continuidad y aprovechamiento de los estudios cursados; y, en cualquier caso, siempre antes del 30 de noviembre de 2022 para las becas de la modalidad A, y hasta el 30 de septiembre de 2023 para las becas de modalidad B. f) Al certificado académico anterior se adjuntará una memoria detallada sobre los estudios de perfeccionamiento cursados con esta beca, así como una relación de los gastos producidos durante este periodo de tiempo, a la cual se adjuntará los justificantes de gasto y de pago, las facturas originales, incluso electrónicas, y cualquier otro documento de valor probatorio del gasto efectuado, según dispone el resuelvo octavo de la presente convocatoria. g) Comunicar las becas concedidas para la misma o parecida actividad, y se acreditará por medio de una copia de la notificación recibida, así como otros ingresos o recursos que sirvan para financiar los cursos de perfeccionamiento musical. h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en conformidad con lo que prevén los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, salvo que se aplique la excepción contenida en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda. i) Facilitar los datos bancarios donde recibir el importe de la ayuda, para la cual rellenará el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta como anexo II. 2. Los diversos documentos se presentarán, de acuerdo con lo que prevé el punto 2 del resuelvo tercero. 3. Las personas beneficiarias de estas becas tendrán que dar la adecuada publicidad a la ayuda en todas las actividades que hagan durante el periodo de disfrute de esta, y hacerla constar en su currículum. 4. Las personas beneficiarias tendrán que, si así se les solicita, ofrecer un concierto en los ciclos que organice el Institut Valencià de Cultura (si son invitadas a hacerlo y excepto causa de fuerza mayor justificada), por el cual no percibirán ningún tipo de ingreso extraordinario. 5. Las personas beneficiarias de estas becas podrán ser invitadas a participar en las actividades de la Jove Orquestra de la Generalitat Valenciana, coincidentes con el periodo de duración de la beca y en su correspondiente especialidad. 6. Las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Generalitat, en relación con la ayuda concedida, y tendrán que colaborar de acuerdo con las obligaciones contenidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Observaciones

Observaciones

En conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar un recurso potestativo de reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: 1. El recurso de reposición se tendrá que interponer ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe máximo de cualquiera de las becas, en conformidad con lo que prevé el artículo 9.2 de la orden de bases reguladoras de becas, no será superior a 500 euros, en la modalidad A, de hasta un mes de duración, que necesariamente tendrá que corresponder a una actividad formativa desarrollada entre el 1 de diciembre del 2021 y el 30 de noviembre de 2022, y a 6.000 euros en la modalidad B, de hasta un año de duración, que coincidirá con una actividad formativa del curso académico 2022/2023. El importe de 130.000 euros se distribuirá entre las dos modalidades, con el desglose siguiente: a) Modalidad A, becas de hasta un mes de duración, un importe máximo de 15.000 euros. b) Modalidad B, becas de hasta un año de duración, un importe máximo de 115.000 euros. El importe de las becas reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario. Las cantidades no dispuestas de cualquier de las modalidades se podrán aplicar, si esto es necesario, a la que sea deficitaria, sin que se supere nunca globalmente la cantidad máxima de 130.000 euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

Tendrá que ajustarse al contenido del artículo 7 de la orden de bases reguladoras, y el plazo de resolución y publicación es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la resolución mencionada se tendrá que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley general de subvenciones, en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de datos nacionales de subvenciones (BDNS).

Órganos resolución

Órganos resolución

INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o de dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el resuelvo séptimo, punto 1, de la presente resolución, en los plazos y las condiciones señalados, y se observará siempre el principio de proporcionalidad a que hace referencia el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo que se ha indicado, podrán disponerse en conformidad con lo que establece el artículo 7.3 de la orden de bases reguladoras de becas. 3. Las infracciones y sanciones se resolverán en conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la orden de bases reguladoras de becas. 4. Son causas de reintegro las previstas en la normativa básica estatal, y especialmente las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 5. De acuerdo con lo que prevé el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que se aplique la excepción contenida en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.