Detalle de procedimiento

Becas para la realización de prácticas profesionales en la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud.

Código SIA : 223817
Código GUC : 18636
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(13-05-2017
27-05-2017)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan dos becas para realizar prácticas profesionales en la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad, destinadas a profesionales con titulaciones universitarias (grado, licenciatura o ingeniería) en Informática o Telecomunicaciónes Las prácticas se realizarán principalmente en el laboratorio de conectividad cerebral de la Unidad Mixta FISABIO/CIPF adscrito en Valencia a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de forma puntual en los servicios centrales de la Conselleria. La actividad práctica a desarrollar consistirá en la realización de actividades relacionadas con la I+D+i, en el ámbito de Imagen Medica Poblacional, dentro del área de Sistemas de Información para la Salud.

Observaciones

Observaciones

* DURACIÓN DE LA BECA - El período de duración de la beca comenzará el día indicado en la resolución de concesión de la presente convocatoria, que en ningún caso podrá ser anterior al 1 de agosto de 2017, y tendrá una duración de hasta doce meses, a contar desde el día indicado en la misma. - Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la duración de las becas podrás prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. * BOLSA DE RESERVA 1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación. 2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva los aspirantes que, tras haber superado la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas. 3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre los y las integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, ésta podrá declararse desierta. 4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becario.

Requisitos

Requisitos

Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No tener 36 años cumplidos a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas para concurrir a esta convocatoria sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial de homologación emitida por el ministerio del Gobierno de España con competencias en educación. d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento podrán alegar su condición de discapacitado a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse en los términos recogidos en el apartado 3 del articulo 7 de la orden de bases. No podrán optar a estas becas quienes: a) en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando se trate de solicitantes que estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat y resten menos de dos meses para su finalización. b) hayan sido beneficiarios de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán obtener la condición de beneficiarios quienes reúnan los requisitos que se establecen a continuación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/09).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/11).
  • Orden 7/2016, de 31 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por lo que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad (DOCV nº 7866, de 06/09/16).
  • Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan dos becas para la realización de prácticas profesionales en la Subcirección General de Sistemas de Información para la Salud de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. (DOGV nº 8038, de 12/05/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria DOGV nº 8038, de 12/05/2017.

Formularios y documentación

Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por via electrónica, la solicitud y curriculum vitae. Las personas seleccionadas para la entrevista, que constituye la última fase de la selección, presentarán entonces la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud se realizará vía telemática a traves del enlace disponible en la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es Para poder realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica www.accv.es o del DNI electrónico. Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.e>, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud. El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/), apartado "solicitudes entregadas". A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La persona solicitante podrá realizar el seguimiento de la tramitación de la beca, accediendo a la solicitud electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca creado al efecto., La solicitud se realizará vía telemática a traves del enlace disponible en la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es Para poder realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica www.accv.es o del DNI electrónico. Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.e>, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud. El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/), apartado "solicitudes entregadas". A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La persona solicitante podrá realizar el seguimiento de la tramitación de la beca, accediendo a la solicitud electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca creado al efecto.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud por vía electrónica. 2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Su composicíón y régimen de funcionamiento está determinado por la orden de bases reguladoras y la convocatoria de las becas 3. La selección de los becarios se ordenará en primer lugar de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, en base a los méritos requeridos en la convocatoria. 4. Los 20 candidatos que obtengan la mejor puntuación, serán convocados para la realización de una entrevista, donde presentarán la documentación acreditativa de los meritos detallados y en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de los candidatos a las actividades a desarrollar. 5. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva que estará constituida por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas. 6. Corresponde a la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad dictar la resolución de concesión de la convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. 7. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

a) Expediente académico: hasta un máximo de 13 puntos. 1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificaciones donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos. 2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas, y que estén relacionadas con el área de la beca se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: - Doctorado: 2 puntos. - Otras licenciaturas o grados universitarios: 1 punto. b) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 1 punto. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado. - A2: 0,25 puntos. - B1: 0,50 puntos. - C1: 0,75 puntos. - C2: 1 punto. c) Conocimiento de otros idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A2, B1, B2, C1, C2 con 0,20 puntos. Solo se valorarán los titulos expedidios por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d) de este baremo. d) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos. 1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas convocadas se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo trabajado. 2) Los cursos de formación relacionados con el objeto de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se explican acto seguido. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: - De 200 o más horas: 3,00 puntos. - De 100 o más horas: 2,00 puntos. - De 75 o más horas: 1,50 puntos. - De 50 o más horas: 1,00 puntos. - De 25 o más horas: 0,50 puntos. - De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que ésta haya impartido deberán pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b) y c) de este baremo. e) Entrevista: hasta un máximo de 6 puntos. Serán convocados a una entrevista quienes en la suma de los cuatro primeros apartados de este baremo de méritos, hayan obtenido las 20 mejores puntuaciones, para cada beca convocada. En la entrevista se comprobarán los meritos alegados por el candidato en su solicitud telemática verificando la documentación acreditativa de la misma. Asimismo, se valorarán aquellos aspectos del candidato que el mismo exponga en la entrevistas, relativos a su cualificación académica y profesional en relación a las actividades relacionadas con la I+D+i en el ámbito de Imagen Poblacional, que no hayan sido contemplados en el baremo estándar establecido en la primera fase de la selección, y se puntuarán con un máximo de 6 puntos. La puntuación se sumará a la obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección. Quienes tras haber sido citados a la entrevista, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas, quedarán incluidos, por orden decreciente de puntuación, en la bolsa de reserva.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1.- Los beneficiarios deberán: a) Incorporarse a la Dirección General de Investigación, Innovación Tecnología y Calidad en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada de un becario en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones establecida según el artículo 7 de la orden de bases. b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada uno de los beneficiarios de las becas. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de los interesados/das conllevará la autorización al órgano gestor de la conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y de la Seguridad Social. d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. e) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta convocatoria. f) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en Internet . 2. La obtención de una beca en el marco de esta convocatoria es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. 3. La condición de becario/a no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. Cuando el beneficiario o beneficiaria de alguna de las becas concedidas sea empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública. 4. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica. 5. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, los beneficiarios/as deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas. 6. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, los beneficiarios/as de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el derecho a publicarlas y utilizarlas. 7. El director técnico podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los becarios y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarios, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA Cada una de las becas está dotada con 1.000 euros brutos mensuales, cantidad que estará sujeta a las retenciones que procedan legalmente. PAGO - El importe de cada beca se abonará a los beneficiarios por mensualidades vencidas, previa expedición por la persona titular del Servicio donde realice sus prácticas profesionales, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento. - En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor del beneficiario/a inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa