Detalle de procedimiento

Solicitud de código de trazabilidad para la comercialización de productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas aprovechamiento forestal.

Código SIA : 223828
Código GUC : 18681
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el/los código/s de trazabilidad necesario/s para la comercialización de productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas aprovechamiento forestal ¿Qué se considera productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas aprovechamiento forestal? Productos generados como consecuencia de la ejecución de las siguientes actuaciones: a) Obras de carácter no forestal preceptivas o autorizadas por otras Administraciones distintas a la forestal, realizadas en terreno forestal. b) Trabajos de prevención de incendios, defensa de infraestructuras, bienes inmuebles o cultivos preceptivos o debidamente autorizados por la Administración forestal autonómica que se ejecuten en terreno forestal. c) Cualquier actuación susceptible de generar productos forestales fuera de terreno forestal.

Observaciones

Observaciones

· El plazo de vigencia de la autorización es de dos años a partir de la fecha en que haya sido notificada, salvo que por razón motivada se indique otro plazo en la resolución. · La Administración forestal asignará un código alfanumérico único para cada uno de los productos que se pretendan comercializar que figurará en la correspondiente resolución administrativa e identificará de manera inequívoca el origen legal de los productos objeto de comercialización. · No podrá procederse a la comercialización de los productos forestales obtenidos en tanto no se disponga del correspondiente código de trazabilidad. · La permanencia de productos forestales de madera y afines en terreno forestal y en la zona de influencia forestal estará sujeta a los periodos y condiciones establecidos en el Anexo II, condición quinta del Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat.

Requisitos

Requisitos

Ostentar la titularidad del monte o terreno forestal o representar a la persona que ostente dicha titularidad en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal. Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento "apud acta" efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento del año.

Formularios y documentación

Impreso normalizado de solicitud del código de trazabilidad para la comercialización de productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas aprovechamiento forestal. En el caso de obras debidamente autorizadas por otras Administraciones, deberá adjuntarse copia de la licencia de obra o resolución correspondiente. En el caso de obras preceptivas por normativa forestal o autorizadas por la Administración forestal autonómica se indicará el número de expediente de la autorización y no será necesario adjuntar ningún documento a la declaración responsable.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18681 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

· Presentación de la solicitud en impreso normalizado (persona interesada). · Revisión y evaluación de la solicitud (Servicio Territorial competente en materia de montes). · Subsanación y mejora de la solicitud, si corresponde (persona interesada). · Resolución de estimación o desestimación de la solicitud, según proceda (Dirección Territorial competente en materia de montes). · Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial competente en materia de montes). El plazo de resolución de la solicitud será de un mes desde la fecha en la que tuvo entrada en el registro de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase resolución se entenderá no autorizada la comercialización de los productos forestales obtenidos.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.