Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de aprovechamiento forestal menor

Código SIA : 223830
Código GUC : 18684
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización de la administración forestal para realizar un aprovechamiento forestal menor. Se considera aprovechamiento forestal menor: a) El aprovechamiento de madera y leña de conífera que afecte a una superficie inferior a 25 hectáreas, con una intensidad de extracción menor a 150 pies por hectárea de diámetro normal mayor a 7,5 centímetros y que no se repite sobre la misma parcela catastral en 5 años. b) El aprovechamiento de madera y leña de frondosa mediante resalveo que afecte a una superficie inferior a 5 hectáreas, y que no se repite sobre la misma parcela catastral en 5 años. c) El aprovechamiento de corcho que afecte a una superficie inferior a 5 hectáreas y que no se repite sobre la misma parcela catastral en 5 años. d) El aprovechamiento de pasto con una carga ganadera inferior a 0,2 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea en cualquier época del año. e) Todos los aprovechamientos apícolas. f) Los aprovechamientos de frutos y plantas aromáticas, medicinales, alimentarias u ornamentales que tengan finalidad comercial o no se consideren consuetudinarios. g) Los aprovechamientos de trufa que no procedan de recolección en plantaciones incluidas en el "registro de plantaciones forestales temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana". h) Los aprovechamientos de setas con destino comercial o de más de seis kilogramos por persona y día para consumo propio. i) El aprovechamiento de resina que afecte a una superficie inferior a 5 hectáreas.

Observaciones

Observaciones

- El plazo de vigencia de la autorización para realizar un de aprovechamiento forestal menor es de dos años a partir de la fecha en que haya sido notificada, salvo que por razón motivada se indique otro plazo en la resolución. - En el caso de que la ejecución del aprovechamiento forestal menor requiera efectuar labores complementarias, éstas deberán quedar referidas en la solicitud. La resolución de autorización incluirá la autorización de realización de estas labores complementarias. - La Administración forestal asignará un código alfanumérico único para cada uno de los aprovechamientos forestales autorizados que figurará en la correspondiente resolución administrativa e identificará de manera inequívoca el origen legal de los productos obtenidos. - El titular queda sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 28 del DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, con respecto a la determinación del aprovechamiento una vez obtenida la correspondiente resolución y previamente a su inicio. Con este objetivo, el titular, o la persona que ostente su representación, deberá ponerse en contacto con la correspondiente Oficina Comarcal de Medio Ambiente para la planificación de las actuaciones correspondientes. Puede acceder a la información de contacto a través siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/agentes-medioambientales/donde-estan - En el caso concreto de aprovechamientos de madera y afines, al término de cada anualidad, durante la vigencia del aprovechamiento y también a la finalización de este, el titular deberá comunicar a la Administración forestal autonómica la cantidad de producto realmente obtenida y extraída del monte. La comunicación irá identificada con el código de trazabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera y el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, o normativa que la complemente o sustituya. Esta comunicación deberá también realizarse en aquellos casos en que un aprovechamiento debidamente autorizado, una vez finalizado el plazo para su ejecución, no se haya realizado, aunque la cantidad sea cero.

Requisitos

Requisitos

Ostentar la titularidad del monte o terreno forestal o representar a la persona que ostente dicha titularidad en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal. Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento "apud acta" efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

En cualquier momento del año y deberá presentarse por registro de entrada con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda iniciar el aprovechamiento.

Formularios y documentación

Impreso normalizado de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal menor.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18684 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud en impreso normalizado (persona interesada). - Revisión y evaluación de la solicitud (Servicio Territorial competente en materia de montes). - Subsanación y mejora de la solicitud, si corresponde (persona interesada). - Resolución de autorización o desestimación de la solicitud, según proceda (Dirección Territorial competente en materia de montes). - Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial competente en materia de montes).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15). Contra la resolución que se dicte se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General con competencias en materia de montes. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución de la solicitud será de tres meses desde la fecha en la que tuvo entrada en el registro de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase resolución se entenderá no autorizada.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.