Detalle de procedimiento

Ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del programa de desarrollo rural de la comunitat valenciana 2014-2020

Código SIA : 284306
Código GUC : 18736
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-07-2023
03-08-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El fomento de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de personas productoras en el mercado interior. Son subvencionables las actuaciones desarrolladas en materia de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada. En concreto las actuaciones subvencionables podrán ser las siguientes: a) Campañas de promoción genéricas. b) Campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta. c) Elaboración de material divulgativo y promocional. d) Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad. e) Realización de jornadas técnicas. f) Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales. g) Acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones. h) Estudios orientados a la mejora de la promoción.

Observaciones

Observaciones

Por parte del Servicio competente en materia de promoción agroalimentaria se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, así como los oportunos controles sobre el terreno sobre la base del correspondiente plan de controles. El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los grupos de personas productoras que lleven a cabo actividades de información y promoción en el mercado interior de alguno de los programas de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat. Es decir, los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan personas productoras implicadas en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat (Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas de naturaleza agroalimentaria y productos de montaña; producción ecológica certificada; Indicaciones Específicas de Bebidas Espirituosas; Indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados y Marcas de calidad CV).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9630 / 03.07.2023).

Formularios y documentación

Las solicitudes de ayuda podrán formalizarse mediante la presentación y cumplimentación del impreso "Solicitud de ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del PDR-CV 2014-2020" (ver impreso asociado). Deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la documentación indicada en el Base Novena. Documentación del Anexo II de la ORDEN 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:

Presentación

Presentación

Obligaciones

Obligaciones

El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

La resolución dictada por la persona titular de dicha dirección general (emitida por delegación mediante Acuerdo de 26 de abril de 2012; DOGV núm. 6809, 03.07.2012) pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la ayuda se limitará a la cuantía del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar la ayuda los 100.000 euros anuales por beneficiario y año. El procedimiento de cobro queda detallado en la Base Decimotercera. Pago de la ayuda del Anexo II de la ORDEN 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las solicitudes de concesión de la ayuda se llevarán a cabo en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de autorización y concesión de la ayuda, por silencio administrativo. La resolución de concesión se notificará al interesado, y será motivada atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la Orden 21/2017, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 30-11-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).