Detalle de procedimiento

Cheque tutorias internacionalización (asesoramiento a empresas 2021)

Código SIA : 223850
Código GUC : 18778
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-02-2021
30-09-2021)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Mejorar la estrategia de las pymes de la Comunitat Valenciana en los distintos ámbitos de la internacionalización y así ganar posición competitiva en los mercados exteriores a través de un acompañamiento intensivo de alta especialización e individualizado, bajo las siguientes modalidades: 1. Iniciación a la exportación 2. Revisión de estrategias de internacionalización para empresas exportadoras 3. Inicio a la contratación pública internacional 4. Presentación de ofertas en contratación pública internacional. 5. Marketing digital internacional (EXPORNET). 6. Estrategias de marca y comunicación internacional. 7. Financiación internacional. 8. Expansión internacional de start-ups, entendiendo por éstas a empresas con potencial de crecimiento, que aportan tecnología o innovación disruptiva, soluciones innovadoras, o con un modelo de negocio innovador, escalable y repetible en entornos globales, orientada al crecimiento rápido. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) nº 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES El IVACE subvencionará, a través del programa "Cheque Tutorías Internacionalización", los honorarios del personal experto en materia de internacionalización que formen a las empresas en las materias indicadas en el punto 2 del artículo 3 de la convocatoria. Dicho personal deberá formar parte de la Bolsa de personal experto en materia de internacionalización para la prestación de servicios especializados a las empresas de la Comunitat Valenciana convocada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, del presidente del IVACE (DOGV 8178, de 27 de noviembre de 2017), cuya vigencia ha quedado prorrogada para las solicitudes presentadas en la convocatoria del ejercicio 2021. La composición de la Bolsa de personal experto podrá consultarse en la página web de IVACE http://www.ivace.es. * CONTENIDO Y DURACIÓN DE LAS TUTORÍAS Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 5 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, los distintos ámbitos de internacionalización sobre los que podrá solicitarse asesoramiento del personal consultor externo -cuyo detalle se especifica en el Anexo I- son los indicados en la tabla del artículo 3 de la convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre. A efectos de la convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014). Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007). Las empresas beneficiarias deberán tener potencial exportador y contar con productos o servicios propios.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial. (DOGV nº 7903 de 25/10/16).
  • Orden 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de esta Conselleria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial. (DOGV nº 8040 de 16/05/17)
  • Resolución de 9 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones en el marco del Programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización, "Cheque Tutorías Internacionalización", con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.(DOGV nº 9020, de 15/02/2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

- Del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 12 de marzo de 2021 - Del 13 de marzo hasta el 28 de mayo de 2021. - Del 29 de mayo de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 (DOGV 9020 de 15/02/2021)

Formularios y documentación

- Solicitud cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es. La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria. - Resto de documentación detallada en el artículo 5 de la convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. 3. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. En cualquier caso, el IVACE se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en el supuesto de que la documentación recibida presente alguna incidencia. 4. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto. 5. El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos: 1. Características del proyecto. Máximo 70 puntos a) Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la tutoría a realizar. Máximo 20 puntos. b) Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 40 puntos. c) Herramientas de marketing y comunicación disponibles. Máximo 10 puntos. 2. Características del solicitante. Máximo 20 puntos. a) Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos. b) Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos. c) Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 5 puntos. Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos. - Que el solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades cuando no le sea exigible por la normativa vigente. - El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres. - La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional. - El porcentaje de personas con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible. - Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias. - Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Constituyen obligaciones esenciales que incumben tanto a la empresa beneficiaria como al personal experto realizar el proyecto y acreditar su realización ante el IVACE en la forma exigida en el Manual de Instrucciones de justificación que será publicado en la dirección de internet de IVACE . - Resto de obligaciones recogidas en el artículo 9 de la convocatoria - En todo caso el asesoramiento objeto de subvención deberá ser iniciado entre la fecha de la comunicación de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre de 2021.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención y bajo el régimen de minimis. 2. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 90% del coste de los honorarios del personal experto, sin que en ningún caso la ayuda pueda superar los 3.000 euros. No obstante lo anterior, el importe total de la ayuda de minimis que puede concederse a única empresa según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición. 3. Cada empresa podrá solicitar ayudas por un máximo de dos tutorías en el mismo ejercicio. 4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración. PROCEDIMIENTO DE COBRO Las pymes, por el hecho de presentarse a este programa, delegan en el personal experto la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto, así como el cobro de la ayuda, siguiendo las pautas indicadas en el Manual de Instrucciones de Justificación. En este sentido, el personal experto acreditará ante el IVACE la realización de los servicios contratados por las empresas beneficiarias, y solicitará el pago de la subvención correspondiente a la empresa en virtud del endoso o cesión de cobro efectuado. El personal experto, para poder hacer efectivo el cobro del "Cheque Tutorías Internacionalización", deberá aportar la documentación que se indica en el artículo 9 de la convocatoria en la fecha límite de 31 de enero de 2021

Plazo máximo

Plazo máximo

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria. Las ayudas serán adjudicadas en sucesivas resoluciones de la Presidencia del IVACE tras la finalización de los respectivos períodos de conformidad con lo establecido en el artículo 8. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. 3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía telemática, y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. 4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición. 5. Una vez comunicada la resolución de concesión de ayudas se facilitará a la empresa beneficiaria el documento que servirá como endoso de la subvención mediante el cual la empresa cederá el cobro de la subvención al personal experto.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.