Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 287650
Código GUC : 18834
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(08-06-2023
28-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general para atender fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana

Observaciones

Observaciones

Requisitos de los programas financiables (art. 5 de la Orden 8/2019)

Requisitos

Requisitos

1. Los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. b) Carecer de fines de lucro. c) Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria. d) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat y el Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. g) Hallarse al corriente del reintegro de las subvenciones h) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica del apartado 4 del artículo 2, estos, estos requisitos se entenderán para cada una de las entidades que conformen la agrupación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u organizaciones no gubernamentales. 2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince hábiles y comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Resolución publicada en el DOGV. 6290, de 07.06.2023

Formularios y documentación

- Anexo I – Resumen de programas solicitados del 16 al 30 convocatoria 2023 (solo en el caso de presentar más de 15 programas) - Anexo II – Memoria explicativa de la entidad convocatoria 2023 - Anexo III – Memoria explicativa del programa Ejes del 1 al 15 convocatoria 2023 - Anexo IV – Memoria explicativa Programa Eje 16-Equipamiento - Documentación recogida en el artículo 8.3 de la Orden 8/2019. - En el caso de programas que sean ejecutados por varias entidades, se presentará por cada programa una hoja de cálculo en formato excel o libre office, en el que se especificará los importes y porcentajes de participación de las entidades ejecutantes. Estos modelos estarán disponibles tanto en el trámite telemático de la solicitud de la subvención como en la página web de la Vicepresidencia i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18834

Tasa o pago

Tasa o pago

Este procedimiento está exento de tasas

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/ y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden 8/2019, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de acción comunitaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente, se podrá requerir de forma telemática la subsanación de la documentación presentada a través de la plataforma buzón del ciudadano.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (máximo 100 puntos). Artículo 10 de la Orden 8/2019. 2. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza corriente (máximo 100 puntos). Artículo 11.1 de la Orden 8/2019. 3. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza de capital (máximo 100 puntos). Artículo 12.1 (equipamiento) de la Orden 8/2019.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden 8/2019, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección general competente en materia de acción comunitaria.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las obligaciones del artículo 20 de la Orden.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe previsto en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 en la línea S5177 del capítulo 4 de gastos dotada con 23.157.000,00 euros destinada a financiar los ejes de trabajo de 1 al 15, y la línea de subvención S5185 del capítulo 7 de gastos, dotada con 1.571.000,00 destinada a financiar el eje 16 de gastos de naturaleza de capital. La cuantía adicional máxima del incremento de los créditos se repartirá al 100% en la línea presupuestaria S5177 del capítulo de 4 de gastos de naturaleza corriente entre los distintos los ejes en la forma que se determina en la Resolución, pero de la Línea S5185 del capítulo 7 de gastos: 0,00 de la cuantía adicional”: La cuantía de las ayudas se determinará en aplicación de los dispuesto en el artículo 14 de Orden 8/2019. Respecto de todos los programas objeto de subvención, se deberá presentar la memoria de actuación justificativa antes del 31 de marzo del 2025.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de nueve meses, a partir de la publicación en el DOGV de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese procedido a la publicación, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La Dirección General competente en materia de acción comunitaria por delegación de la vicepresidenta y consellera de igualdad y políticas inclusivas será el órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas entidades u organizaciones que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.