Detalle de procedimiento

Comunicación de plantación o replantación de superficies de viñedo cuya producción, vino o productos vinícolas, esté destinada exclusivamente al autoconsumo familiar.

Código SIA : 687339
Código GUC : 18882
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 01-01-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Estas comunicaciones se realizan para la inscripción de la plantación de autoconsumo familiar, como tal, en el registro vitícola de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La comunicación la presenta el titular del viñedo una vez realizada la plantación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • - Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
  • - Ley 24/2003 de la Jefatura del Estado, de 10 de julio, de la Viña y del vino (BOE nº 165, de 11/07/2003).
  • - Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5019, de 02/06/2005).
  • - Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana (DOGV 5435, de 24.01.2007).
  • - Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana (DOCV núm 8074, de 30/06/2017).
  • - RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), sobre delegación en los directores/as territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para la resolución de los procedimientos necesarios para el mantenimiento del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (DOGV nº7859, de 28.08.2016).
  • - ORDEN 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana
  • Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOE n.º 262, de 30/10/2018).
  • Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2019, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas supraautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las Denominaciones de Origen Protegidas que se ubiquen en su territorio.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

Las comunicaciones de plantaciones destinadas al autoconsumo familiar se podrán presentar durante todo el año y dentro de los seis meses posteriores a fecha de plantación.

Formularios y documentación

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud. 2. La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales. En caso que el explotador de la nueva plantación sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se comunica la plantación, debe presentarse una autorización expresa de éste en virtud del cual el explotador podrá ejercer los derechos correspondientes. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada explotador y propietario. 3. Documentación identificativa de la parcela/s sobre la que se ha realizado la plantación. Sobre la superficie concreta objeto de la actuación se solicitará obligatoriamente las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.) deberá aportarse Plano Catastral. Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte plantada. 5. Factura de vivero autorizado, donde se verificará si la variedad de uva de vinificación es autorizada y que la variedad de portainjertos está recomendada.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Presencial
La cumplimentación de las solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV) se podrá realizar a través de la aplicación de captura disponible que incorpora los formularios correspondientes. Para ello, los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria competente en materia de agricultura, Oficinas Comarcales Agrarias habilitadas a tal fin o en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas, donde se procederá a grabar los datos facilitados por el interesado:

Dónde dirigirse

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18882. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Las comunicaciones de plantación presentadas se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.- A la vista de las comunicaciones presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales competentes en el Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificarán el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirán una propuesta, que elevarán al Director Territorial competente en dicha materia, quien dictará resolución. 3.- Se fija en 6 meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Obligaciones

Obligaciones

- La superficie total de las plantaciones de viñedo de vinificación del titular de la explotación no puede exceder de 0,1 ha. Deberá estar perfectamente delimitada y no podrá tener continuidad con otras plantaciones que se encuentren sobre el terreno. Los derechos y autorizaciones en vigor se considerarán, en base a su potencial productivo, como parte integrante la explotación. - El/la viticultor/a no se podrá dedicar a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales. Se debe comunicar la plantación dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de plantación. En caso de no notificar la plantación se le aplicará el Régimen sancionador establecido en el Capítulo II de infracciones y sanciones de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, artículo 37, como infracción leve.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No